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  • EDICIÓN DE 21/01/2003
 
 

MANIPULADORES DE ALIMENTOS

21/01/2003
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Decreto 3/2003, de 10 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de las empresas y entidades de formación (BOCAIB de 21 de enero de 2003).

El Decreto 3/2003 tiene por objeto la regulación de la formación en materia de higiene alimentaria, exigible a los manipuladores de alimentos, a impartir por las propias empresas del sector alimentario o por empresas o entidades de formación, previamente autorizadas.

Trata el Decreto de garantizar que los alimentos que se pongan en el mercado sean seguros, llevando a cabo procedimientos eficaces de control, entre los que se incluyen, el asegurar que su personal manipulador aplique prácticas correctas de manipulación de alimentos.

El Decreto autonómico atribuye una serie de obligaciones a los manipuladores de alimentos entre las que se encuentran el conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos.

El Decreto 3/2003 incluye dentro de la categoría de manipuladores de alimentos a aquéllos dedicados a las actividades cuyas prácticas de manipulación se han considerado determinantes para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos, y fija unos contenidos mínimos del programa de formación que obligatoriamente deben recibir todos los manipuladores.

Asimismo, el Decreto regula el procedimiento de autorización de las empresas y entidades de formación, los programas de formación a desarrollar e impartir y la forma en que debe acreditar el aprovechamiento de la formación recibida.

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