La instrucción reconoce que la expansión de estas figuras en la Administración de Justicia constituye una anomalía y recuerda que el objetivo es reconducir la presencia de jueces no profesionales en el ejercicio de la jurisdicción a sus justos términos.
El proyecto de instrucción afirma que el nombramiento y ejercicio de la “Justicia interina” debe basarse en los principios de excepcionalidad y subsidiariedad, y obliga en uno de sus preceptos a que los jueces sustitutos y magistrados suplentes hagan constar tal condición en todas las resoluciones judiciales que dicten.
La instrucción, que regula los casos de nombramiento de jueces sustitutos para periodos de corta o larga duración, procura tener presente las consecuencias derivadas de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y la próxima puesta en funcionamiento de juicios rápidos.
La determinación del número de jueces sustitutos y magistrados suplentes se llevará a cabo por la Sala de Gobierno de cada órgano judicial que procurará, además, que los servicios de guardia estén atendidos por jueces de carrera.