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Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. [2002/14538]

31/12/2002
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Texto de la inserción:

Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión

Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

[2002/14538]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han

aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto

de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2003 establece

determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la

aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico

del Consell de la Generalitat, en los diferentes campos en los que se

desenvuelve su actividad.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones de la Ley 12/1997, de 23 de

diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que afectan a diversos

preceptos de los Títulos II, III, IV, V, VI, VII y X de dicha Ley.

Las novedades introducidas son las siguientes: a) En el Título II se declaran

exentos los modelos de declaraciones tributarias obtenidos por medios

telemáticos; b) En el Título III se suprime la tasa en materia de Asociaciones,

en virtud de la finalidad social de las mismas; c) En el Título IV se añade una

tarifa por transmisión de autorizaciones de transporte de vehículos de menos de

nueve plazas y se actualiza la tarifa por la expedición del carnet de taxista;

d) En el Título V se sistematiza la regulación de determinados epígrafes de la

tasa por enseñanzas secundaria y de régimen especial, disminuyendo o

suprimiendo determinadas cuantías; se crea la tasa por los servicios del

Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana; se

crea la tasa por evaluación y certificación por la Comisión Valenciana de

Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano;

y se actualiza la tarifa por la expedición del <<Carnet Jove>>; e) En el Título

VI se reordenan determinadas prestaciones sanitarias, incorporando nuevas

técnicas asistenciales cuyos costes no se hallaban estimados y se sustituye la

referencia al Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública (IVESP), por la

de <<Escuela Valenciana de Estudios de Salud>> (EVES); f) En el Título VII se

extiende la tasa por instalaciones de suministro de energía a todas las

instalaciones industriales, por suponer el mismo coste todas ellas; y se reduce

un 30 % la tarifa de instalaciones sin proyecto que se tramiten por vía

telemática; y g) En el Título X se crea la tasa por acceso a las titulaciones

para el gobierno de motos náuticas.

En el Capítulo II se incluyen las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de

diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y restantes tributos cedidos, que afectan a los artículos Primero,

apartados Uno y Tres, Segundo, Tercero, Tercero Bis, Cuarto, Séptimo, Diez,

Trece, Catorce y Quince de dicha Ley.

Las principales novedades, en relación con el tramo autonómico del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, son, de una parte, la adaptación a la

Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y

administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas

de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, incorporando un nuevo

artículo Tercero Bis en el que se regula el tramo autonómico de la deducción

por inversión en vivienda habitual; y de otra parte, se incluyen cuatro nuevas

deducciones en la cuota autonómica del impuesto, que se enmarcan dentro de la

política social emprendida por el Consell de la Generalitat, de protección

integral a la familia, a los discapacitados y de fomento del empleo, bajo el

compromiso de la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Son las

referidas al nacimiento o adopción múltiples, al nacimiento o adopción de

discapacitados, a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados y al

arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una

actividad en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con

anterioridad.

Las dos primeras, establecidas como un elemento adicional de apoyo a la familia

y de incentivo a la natalidad, tienen como objetivo compensar, en parte, los

mayores gastos que se producen por nacimiento o adopción múltiples o de hijos

discapacitados, constituyendo una mejora de la primitiva deducción por

nacimiento del tercer o ulterior hijo, al permitir la deducción a partir del

segundo hijo.

Por su parte, la introducción de una nueva deducción por cantidades destinadas

a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, con un grado de

minusvalía igual o superior al 65 por 100, dedica una atención especial a este

colectivo y sirve al objetivo de complementar el espectro de medidas de apoyo

al acceso a la vivienda que se contemplan en la Ley 13/1997.

Por otro lado, se incorpora una deducción por el arrendamiento de una vivienda,

como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o

ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con

anterioridad, facilitando, en cierta medida, la movilidad geográfica de los

trabajadores.

Al mismo tiempo, la concreción de estos nuevos beneficios hace conveniente una

reordenación del artículo Cuarto de dicha Ley, estableciéndose un cuadro

estructural en el que quedan claramente clasificadas las deducciones por

circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y

aplicación de renta. Las restantes modificaciones responden a precisiones

técnicas y de sistemática de los preceptos y, en aspectos muy puntuales, a la

conveniente adecuación del texto normativo autonómico a la normativa estatal

del Impuesto sobre la Renta.

Especial consideración merecen, por su parte, las modificaciones introducidas

por la presente Ley en el artículo Décimo de la citada Ley 13/1997 que,

atendiendo al objetivo de la protección y fomento del tejido valenciano de

empresas familiares, incluyen algunas mejoras en las reducciones autonómicas de

la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicables a las

transmisiones por causa de muerte, en aspectos concretos tales como: a) La

ampliación de la reducción, con ciertos requisitos, a las adjudicaciones de

bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial agrícola

del cónyuge supérstite; b) La ampliación de la reducción, con ciertos

requisitos, a los casos en los que el causante se encontrara jubilado de la

actividad agrícola, empresarial o profesional en el momento del fallecimiento,

siempre que la actividad se viniera ejerciendo en dicho momento por

determinados herederos; y c) La reducción, a cinco años, del requisito de

permanencia de la empresa individual o del negocio profesional en el patrimonio

de los herederos, siempre que los bienes afectos a aquélla se mantengan en

actividad.

Por su parte, en el caso de transmisión hereditaria de participaciones en

entidades, también se reduce a cinco años la exigencia de permanencia de la

titularidad de las mismas en el patrimonio de los herederos. Además, se amplía

la reducción en el caso de participación individual del causante, igualmente, y

con ciertos requisitos que deben cumplir determinados herederos, a los

supuestos en que el causante se encontrara jubilado de las funciones de

dirección de la empresa en el momento de su fallecimiento.

Por otro lado, al amparo de las nuevas competencias normativas de la

Generalitat en el ámbito de las transmisiones inter vivos gravadas por el

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecidas por el nuevo sistema de

financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, aprobado por la Ley

21/2001, de 27 de diciembre, y dentro de la política del Gobierno Valenciano de

apoyo a los colectivos sociales desfavorecidos, se introduce una nueva

reducción en la base imponible para los casos de donaciones a personas

discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Asimismo, se incluyen algunas mejoras en el tratamiento fiscal de las

transmisiones lucrativas inter vivos de empresa individual, negocio profesional

o participaciones en entidades, en aspectos tales como: a) La reducción a cinco

años del requisito de permanencia de la empresa, negocio profesional o

participaciones en el patrimonio de los donatarios, siempre que se mantenga,

durante el citado periodo, una actividad empresarial o profesional o la

titularidad de las participaciones; y b) La ampliación del beneficio a los

supuestos en los que el donante, siempre que se cumplan determinados

requisitos, done la empresa, negocio o participaciones por causa de su

jubilación anticipada.

En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados se introducen, en los artículos Trece y Catorce, las oportunas

modificaciones para adaptar la Ley 13/1997 a las nuevas competencias normativas

sobre el Impuesto asumidas por la Generalitat, derivadas de la aplicación de la

mencionada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, así como otras modificaciones

técnicas en los casos en los que dichos artículos se remiten a las normas del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero, sobre todo, las

principales novedades son: a) La inclusión de un nuevo supuesto de aplicación

del tipo reducido del Impuesto del 4 por 100, por el concepto de Transmisiones

Patrimoniales Onerosas, en los casos de adquisiciones de viviendas que vayan a

constituir la vivienda habitual de un discapacitado, con un grado de minusvalía

igual o superior al 65 por 100; y b) La inclusión de un nuevo supuesto en el

tipo reducido del Impuesto del 0,1 por 100, por el concepto de Actos Jurídicos

Documentados, en los casos de primeras copias de escritura que documenten

préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual por

discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o

para una familia numerosa. En ambos casos, las medidas redundan en la

finalidad, ya mencionada, de mejorar el tratamiento fiscal de la familia y de

los discapacitados.

En cuanto a los Tributos sobre el Juego, en el artículo Quince, se actualizan

las tarifas y se modifica el período de pago de la Tasa que grava los juegos de

suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas y aparatos automáticos.

Finalmente, se incluye en la Ley 13/1997 una Disposición Adicional relativa a

la forma de cumplimiento de las obligaciones de información de los Notarios en

los supuestos establecidos en la normativa específica de los Impuestos sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y

Donaciones, con el objetivo de habilitar la vía reglamentaria para la

determinación de los cauces oportunos para la transmisión de dicha información

a través de medios informáticos y telemáticos.

El Capítulo III, referido a la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo,

de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, establece un

sistema específico de infracciones y sanciones tributarias en relación con el

Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana, atendiendo a las

peculiaridades de este impuesto.

El Capítulo IV, incluye concretas modificaciones en diversos preceptos del

Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica Valenciana. A saber:

. Se incluyen dos nuevas excepciones al régimen general de prestación de

garantías consecuencia del anticipo de subvenciones, ambas en razón del interes

social que subyace en el objeto o sujetos beneficiarios de las mismas.

. Se adiciona un nuevo precepto en el Título correspondiente al Control

Interno, cuyo objeto es regular, para el ámbito de la Administración Sanitaria,

un modelo de control permanente que garantice no solo una gestión ajustada al

principio de legalidad, sino que permita avanzar en el modelo de gestión de los

centros sanitarios dirigido a la consecución de los principios de regularidad,

eficiencia y economía.

. Por último, en lo que respecta al Texto Refundido, se modifica igualmente al

redacción de un precepto, en orden a coordinar la política de Tesorería. A tal

efecto, se establecen las bases necesarias para que la Tesorería de la

Generalitat disponga de toda la información en flujos financieros que afectan

al sector público valenciano.

El Capítulo V, modifica la Ley de la Sindicatura de Cuentas, básicamente con el

fin de introducir de manera expresa a las Entidades Locales dentro del ámbito

competencial de aquella, lo que en la practica supone un importante avance en

la normalización del funcionamiento de la Institución.

El Capítulo VI introduce una modificación de la Disposición Transitoria Quinta

de la Ley 8/1995, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas

con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana, al objeto de ampliar los

plazos que se establecieron mediante la Ley de Medidas 9/2001, de 27 de

diciembre, de forma que se facilite la formalización de los procesos de

regularización financiera de las citadas entidades.

Con las modificaciones legales introducidas en el Capítulo VII a la Ley de

Carreteras de la Comunidad Valenciana, se amplia la prohibición de publicidad

en la zona denominada de protección a los tramos de carretera que transcurran

por zonas urbanas, calificando su infracción como muy grave y estableciendo un

plazo de seis meses para la retirada de cualquier clase de publicidad de la

expresada zona.

En materia de Puertos de la Generalitat Valenciana, el Capítulo VIII introduce

un precepto que permitirá la aplicación supletoria del derecho estatal, en

tanto la Comunidad no dicte su propia normativa en la materia.

El Capítulo IX introduce modificaciones a varios preceptos de la Ley de

Fundaciones de la Comunidad Valenciana, con el fin de corregir concretas

lagunas que su aplicación práctica había puesto de manifiesto. En primer lugar

se regula expresamente el régimen aplicable a los incrementos en la dotación

fundacional, igualmente se ordena de forma sistemática el destino de las rentas

e ingresos y, respecto a la documentación que conforma el sistema de rendición

de cuentas anuales ante el Protectorado, se fija determinada excepción al

modelo general en razón de los medios y volumen de la Fundación.

Por último, se introduce una Disposición Adicional Octava en dicho texto legal,

que fijan las actuaciones a desarrollar en el supuesto que una Fundación, por

las circunstancias que sean, deje de funcionar o les resulta imposible material

u organizativamente atender a sus fines, o estos han quedado por el transcurso

del tiempo obsoletos.

La modificación introducida en la Ley de la Entidad Pública Radiotelevisión

Valenciana equipara el régimen temporal aplicable en materia de operaciones de

Tesorería, al que tradicionalmente dispone el resto de Entidades Públicas de

igual o similar naturaleza.

El Capítulo XI, incluye la regulación necesaria para adecuar la naturaleza del

Organismo Publico Valenciano de Investigación a las exigencias de la Política

de la Generalitat en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación. Con la

transformación operada en la naturaleza jurídica de la Entidad se busca dotarla

de unos medios jurídicos, económicos y de funcionamiento adecuados al nuevo

reto que plantea toda la actividad que viene desarrollando la Generalitat en la

materia.

En el Capítulo XII se crea la Agencia Valenciana de Cooperación para el

Desarrollo, como entidad autónoma de carácter administrativo y adscrita a la

Presidencia de la Generalitat Valenciana. La creación de un organismo

independiente para desarrollar la política de la Generalitat en materia de

Cooperación para el Desarrollo obedece al importante impulso, a todos los

niveles, que tal actividad ha soportado en los últimos años y a las

peculiaridades en la gestión que conlleva la misma.

En relación con la Ley de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, el

Capítulo XIII las modificaciones introducidas son básicamente de carácter

técnico:

. La primera de las modificaciones se refiere al cambio en la denominación del

registro de comerciantes y del comercio, por el de registro de actividades

comerciales.

. La segunda responden a la necesidad de ordenar la venta a distancia,

consecuencia del carácter básico del artículo 37 de la Ley 7/1996, de 15 de

enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que sujeta a autorización de la

respectiva Comunidad Autónoma el ejercicio de dicha modalidad de actividad

comercial.

. Por ultimo, se modifica el artículo 48 de dicho cuerpo legal, con el objeto

de subsanar un error en las referencias normativas.

En el Capítulo XIV, se incluye un conjunto de modificaciones de la Ley 4/1989,

de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud, que tienen por

objeto principal reordenar de forma concreta el modelo de distribución de

competencias entre los diversos órganos en que se estructura el citado

Instituto.

El Capítulo XV regula la duración máxima y el régimen del silencio

administrativo de determinados procedimientos que aparecen recogidos en el

anexo de la Ley. El que se dote a esta regulación de rango de ley obedece a

exigencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

El Capítulo XVI, concreta para nuestra Comunidad el sistema de provisión de

puestos de carácter directivo en instituciones sanitarias, sobre la base del

que para el ámbito estatal quedó establecido en la Ley 30/1999, de 5 de

octubre.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas

previsiones que, por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se

consideran susceptibles de incluir en los Capítulos anteriormente aludidos.

Por último, por medio de una Disposición Final, se autoriza al Conseller de

Economía, Hacienda y Empleo para que determine, por vía reglamentaria, los

supuestos y condiciones de presentación por vía telemática de declaraciones,

comunicaciones, autoliquidaciones y demás documentos exigidos por la normativa

tributaria, atendiendo a las nuevas exigencias de adaptación de la gestión

tributaria a las nuevas demandas de la llamada Sociedad de la Información.

El anteproyecto de Ley fue sometido a informe del Comité Económico y Social, y

es conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO I

http://www.pre.gva.es/DIARIOCGI/BASIS/DIARIO/WEB/INSERCION_DOGV_C/DDW?W%3DCODIGO_INSERCION%3D%272002/14538%27

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