Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
[2002/14538]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han
aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2003 establece
determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la
aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico
del Consell de la Generalitat, en los diferentes campos en los que se
desenvuelve su actividad.
En el Capítulo I se incluyen las modificaciones de la Ley 12/1997, de 23 de
diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que afectan a diversos
preceptos de los Títulos II, III, IV, V, VI, VII y X de dicha Ley.
Las novedades introducidas son las siguientes: a) En el Título II se declaran
exentos los modelos de declaraciones tributarias obtenidos por medios
telemáticos; b) En el Título III se suprime la tasa en materia de Asociaciones,
en virtud de la finalidad social de las mismas; c) En el Título IV se añade una
tarifa por transmisión de autorizaciones de transporte de vehículos de menos de
nueve plazas y se actualiza la tarifa por la expedición del carnet de taxista;
d) En el Título V se sistematiza la regulación de determinados epígrafes de la
tasa por enseñanzas secundaria y de régimen especial, disminuyendo o
suprimiendo determinadas cuantías; se crea la tasa por los servicios del
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana; se
crea la tasa por evaluación y certificación por la Comisión Valenciana de
Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano;
y se actualiza la tarifa por la expedición del <<Carnet Jove>>; e) En el Título
VI se reordenan determinadas prestaciones sanitarias, incorporando nuevas
técnicas asistenciales cuyos costes no se hallaban estimados y se sustituye la
referencia al Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública (IVESP), por la
de <<Escuela Valenciana de Estudios de Salud>> (EVES); f) En el Título VII se
extiende la tasa por instalaciones de suministro de energía a todas las
instalaciones industriales, por suponer el mismo coste todas ellas; y se reduce
un 30 % la tarifa de instalaciones sin proyecto que se tramiten por vía
telemática; y g) En el Título X se crea la tasa por acceso a las titulaciones
para el gobierno de motos náuticas.
En el Capítulo II se incluyen las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y restantes tributos cedidos, que afectan a los artículos Primero,
apartados Uno y Tres, Segundo, Tercero, Tercero Bis, Cuarto, Séptimo, Diez,
Trece, Catorce y Quince de dicha Ley.
Las principales novedades, en relación con el tramo autonómico del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, son, de una parte, la adaptación a la
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, incorporando un nuevo
artículo Tercero Bis en el que se regula el tramo autonómico de la deducción
por inversión en vivienda habitual; y de otra parte, se incluyen cuatro nuevas
deducciones en la cuota autonómica del impuesto, que se enmarcan dentro de la
política social emprendida por el Consell de la Generalitat, de protección
integral a la familia, a los discapacitados y de fomento del empleo, bajo el
compromiso de la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Son las
referidas al nacimiento o adopción múltiples, al nacimiento o adopción de
discapacitados, a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados y al
arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una
actividad en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con
anterioridad.
Las dos primeras, establecidas como un elemento adicional de apoyo a la familia
y de incentivo a la natalidad, tienen como objetivo compensar, en parte, los
mayores gastos que se producen por nacimiento o adopción múltiples o de hijos
discapacitados, constituyendo una mejora de la primitiva deducción por
nacimiento del tercer o ulterior hijo, al permitir la deducción a partir del
segundo hijo.
Por su parte, la introducción de una nueva deducción por cantidades destinadas
a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, con un grado de
minusvalía igual o superior al 65 por 100, dedica una atención especial a este
colectivo y sirve al objetivo de complementar el espectro de medidas de apoyo
al acceso a la vivienda que se contemplan en la Ley 13/1997.
Por otro lado, se incorpora una deducción por el arrendamiento de una vivienda,
como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o
ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con
anterioridad, facilitando, en cierta medida, la movilidad geográfica de los
trabajadores.
Al mismo tiempo, la concreción de estos nuevos beneficios hace conveniente una
reordenación del artículo Cuarto de dicha Ley, estableciéndose un cuadro
estructural en el que quedan claramente clasificadas las deducciones por
circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y
aplicación de renta. Las restantes modificaciones responden a precisiones
técnicas y de sistemática de los preceptos y, en aspectos muy puntuales, a la
conveniente adecuación del texto normativo autonómico a la normativa estatal
del Impuesto sobre la Renta.
Especial consideración merecen, por su parte, las modificaciones introducidas
por la presente Ley en el artículo Décimo de la citada Ley 13/1997 que,
atendiendo al objetivo de la protección y fomento del tejido valenciano de
empresas familiares, incluyen algunas mejoras en las reducciones autonómicas de
la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicables a las
transmisiones por causa de muerte, en aspectos concretos tales como: a) La
ampliación de la reducción, con ciertos requisitos, a las adjudicaciones de
bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial agrícola
del cónyuge supérstite; b) La ampliación de la reducción, con ciertos
requisitos, a los casos en los que el causante se encontrara jubilado de la
actividad agrícola, empresarial o profesional en el momento del fallecimiento,
siempre que la actividad se viniera ejerciendo en dicho momento por
determinados herederos; y c) La reducción, a cinco años, del requisito de
permanencia de la empresa individual o del negocio profesional en el patrimonio
de los herederos, siempre que los bienes afectos a aquélla se mantengan en
actividad.
Por su parte, en el caso de transmisión hereditaria de participaciones en
entidades, también se reduce a cinco años la exigencia de permanencia de la
titularidad de las mismas en el patrimonio de los herederos. Además, se amplía
la reducción en el caso de participación individual del causante, igualmente, y
con ciertos requisitos que deben cumplir determinados herederos, a los
supuestos en que el causante se encontrara jubilado de las funciones de
dirección de la empresa en el momento de su fallecimiento.
Por otro lado, al amparo de las nuevas competencias normativas de la
Generalitat en el ámbito de las transmisiones inter vivos gravadas por el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecidas por el nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, aprobado por la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, y dentro de la política del Gobierno Valenciano de
apoyo a los colectivos sociales desfavorecidos, se introduce una nueva
reducción en la base imponible para los casos de donaciones a personas
discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Asimismo, se incluyen algunas mejoras en el tratamiento fiscal de las
transmisiones lucrativas inter vivos de empresa individual, negocio profesional
o participaciones en entidades, en aspectos tales como: a) La reducción a cinco
años del requisito de permanencia de la empresa, negocio profesional o
participaciones en el patrimonio de los donatarios, siempre que se mantenga,
durante el citado periodo, una actividad empresarial o profesional o la
titularidad de las participaciones; y b) La ampliación del beneficio a los
supuestos en los que el donante, siempre que se cumplan determinados
requisitos, done la empresa, negocio o participaciones por causa de su
jubilación anticipada.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados se introducen, en los artículos Trece y Catorce, las oportunas
modificaciones para adaptar la Ley 13/1997 a las nuevas competencias normativas
sobre el Impuesto asumidas por la Generalitat, derivadas de la aplicación de la
mencionada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, así como otras modificaciones
técnicas en los casos en los que dichos artículos se remiten a las normas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero, sobre todo, las
principales novedades son: a) La inclusión de un nuevo supuesto de aplicación
del tipo reducido del Impuesto del 4 por 100, por el concepto de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas, en los casos de adquisiciones de viviendas que vayan a
constituir la vivienda habitual de un discapacitado, con un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100; y b) La inclusión de un nuevo supuesto en el
tipo reducido del Impuesto del 0,1 por 100, por el concepto de Actos Jurídicos
Documentados, en los casos de primeras copias de escritura que documenten
préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual por
discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o
para una familia numerosa. En ambos casos, las medidas redundan en la
finalidad, ya mencionada, de mejorar el tratamiento fiscal de la familia y de
los discapacitados.
En cuanto a los Tributos sobre el Juego, en el artículo Quince, se actualizan
las tarifas y se modifica el período de pago de la Tasa que grava los juegos de
suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas y aparatos automáticos.
Finalmente, se incluye en la Ley 13/1997 una Disposición Adicional relativa a
la forma de cumplimiento de las obligaciones de información de los Notarios en
los supuestos establecidos en la normativa específica de los Impuestos sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y
Donaciones, con el objetivo de habilitar la vía reglamentaria para la
determinación de los cauces oportunos para la transmisión de dicha información
a través de medios informáticos y telemáticos.
El Capítulo III, referido a la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo,
de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, establece un
sistema específico de infracciones y sanciones tributarias en relación con el
Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana, atendiendo a las
peculiaridades de este impuesto.
El Capítulo IV, incluye concretas modificaciones en diversos preceptos del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica Valenciana. A saber:
. Se incluyen dos nuevas excepciones al régimen general de prestación de
garantías consecuencia del anticipo de subvenciones, ambas en razón del interes
social que subyace en el objeto o sujetos beneficiarios de las mismas.
. Se adiciona un nuevo precepto en el Título correspondiente al Control
Interno, cuyo objeto es regular, para el ámbito de la Administración Sanitaria,
un modelo de control permanente que garantice no solo una gestión ajustada al
principio de legalidad, sino que permita avanzar en el modelo de gestión de los
centros sanitarios dirigido a la consecución de los principios de regularidad,
eficiencia y economía.
. Por último, en lo que respecta al Texto Refundido, se modifica igualmente al
redacción de un precepto, en orden a coordinar la política de Tesorería. A tal
efecto, se establecen las bases necesarias para que la Tesorería de la
Generalitat disponga de toda la información en flujos financieros que afectan
al sector público valenciano.
El Capítulo V, modifica la Ley de la Sindicatura de Cuentas, básicamente con el
fin de introducir de manera expresa a las Entidades Locales dentro del ámbito
competencial de aquella, lo que en la practica supone un importante avance en
la normalización del funcionamiento de la Institución.
El Capítulo VI introduce una modificación de la Disposición Transitoria Quinta
de la Ley 8/1995, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas
con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana, al objeto de ampliar los
plazos que se establecieron mediante la Ley de Medidas 9/2001, de 27 de
diciembre, de forma que se facilite la formalización de los procesos de
regularización financiera de las citadas entidades.
Con las modificaciones legales introducidas en el Capítulo VII a la Ley de
Carreteras de la Comunidad Valenciana, se amplia la prohibición de publicidad
en la zona denominada de protección a los tramos de carretera que transcurran
por zonas urbanas, calificando su infracción como muy grave y estableciendo un
plazo de seis meses para la retirada de cualquier clase de publicidad de la
expresada zona.
En materia de Puertos de la Generalitat Valenciana, el Capítulo VIII introduce
un precepto que permitirá la aplicación supletoria del derecho estatal, en
tanto la Comunidad no dicte su propia normativa en la materia.
El Capítulo IX introduce modificaciones a varios preceptos de la Ley de
Fundaciones de la Comunidad Valenciana, con el fin de corregir concretas
lagunas que su aplicación práctica había puesto de manifiesto. En primer lugar
se regula expresamente el régimen aplicable a los incrementos en la dotación
fundacional, igualmente se ordena de forma sistemática el destino de las rentas
e ingresos y, respecto a la documentación que conforma el sistema de rendición
de cuentas anuales ante el Protectorado, se fija determinada excepción al
modelo general en razón de los medios y volumen de la Fundación.
Por último, se introduce una Disposición Adicional Octava en dicho texto legal,
que fijan las actuaciones a desarrollar en el supuesto que una Fundación, por
las circunstancias que sean, deje de funcionar o les resulta imposible material
u organizativamente atender a sus fines, o estos han quedado por el transcurso
del tiempo obsoletos.
La modificación introducida en la Ley de la Entidad Pública Radiotelevisión
Valenciana equipara el régimen temporal aplicable en materia de operaciones de
Tesorería, al que tradicionalmente dispone el resto de Entidades Públicas de
igual o similar naturaleza.
El Capítulo XI, incluye la regulación necesaria para adecuar la naturaleza del
Organismo Publico Valenciano de Investigación a las exigencias de la Política
de la Generalitat en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación. Con la
transformación operada en la naturaleza jurídica de la Entidad se busca dotarla
de unos medios jurídicos, económicos y de funcionamiento adecuados al nuevo
reto que plantea toda la actividad que viene desarrollando la Generalitat en la
materia.
En el Capítulo XII se crea la Agencia Valenciana de Cooperación para el
Desarrollo, como entidad autónoma de carácter administrativo y adscrita a la
Presidencia de la Generalitat Valenciana. La creación de un organismo
independiente para desarrollar la política de la Generalitat en materia de
Cooperación para el Desarrollo obedece al importante impulso, a todos los
niveles, que tal actividad ha soportado en los últimos años y a las
peculiaridades en la gestión que conlleva la misma.
En relación con la Ley de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, el
Capítulo XIII las modificaciones introducidas son básicamente de carácter
técnico:
. La primera de las modificaciones se refiere al cambio en la denominación del
registro de comerciantes y del comercio, por el de registro de actividades
comerciales.
. La segunda responden a la necesidad de ordenar la venta a distancia,
consecuencia del carácter básico del artículo 37 de la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que sujeta a autorización de la
respectiva Comunidad Autónoma el ejercicio de dicha modalidad de actividad
comercial.
. Por ultimo, se modifica el artículo 48 de dicho cuerpo legal, con el objeto
de subsanar un error en las referencias normativas.
En el Capítulo XIV, se incluye un conjunto de modificaciones de la Ley 4/1989,
de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud, que tienen por
objeto principal reordenar de forma concreta el modelo de distribución de
competencias entre los diversos órganos en que se estructura el citado
Instituto.
El Capítulo XV regula la duración máxima y el régimen del silencio
administrativo de determinados procedimientos que aparecen recogidos en el
anexo de la Ley. El que se dote a esta regulación de rango de ley obedece a
exigencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El Capítulo XVI, concreta para nuestra Comunidad el sistema de provisión de
puestos de carácter directivo en instituciones sanitarias, sobre la base del
que para el ámbito estatal quedó establecido en la Ley 30/1999, de 5 de
octubre.
Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas
previsiones que, por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se
consideran susceptibles de incluir en los Capítulos anteriormente aludidos.
Por último, por medio de una Disposición Final, se autoriza al Conseller de
Economía, Hacienda y Empleo para que determine, por vía reglamentaria, los
supuestos y condiciones de presentación por vía telemática de declaraciones,
comunicaciones, autoliquidaciones y demás documentos exigidos por la normativa
tributaria, atendiendo a las nuevas exigencias de adaptación de la gestión
tributaria a las nuevas demandas de la llamada Sociedad de la Información.
El anteproyecto de Ley fue sometido a informe del Comité Económico y Social, y
es conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO I
http://www.pre.gva.es/DIARIOCGI/BASIS/DIARIO/WEB/INSERCION_DOGV_C/DDW?W%3DCODIGO_INSERCION%3D%272002/14538%27