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  • EDICIÓN DE 05/12/2002
 
 

LA LEALTAD CONSTITUCIONAL; por don Manuel Jiménez de Parga, Presidente del Tribunal Constitucional

05/12/2002
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Publicamos un breve resumen del artículo de Manuel Jiménez de Parga publicado en el Diario ABC el día 29 de noviembre en el cual el autor considera que el respeto a la Constitución exige una lealtad entendida como adhesión a fines y valores concretos.

LA LEALTAD CONSTITUCIONAL

Entiende el Presidente del Tribunal Constitucional que la lealtad denota un compromiso más allá del estricto cumplimiento de la letra de la Constitución. No basta con atenerse a lo que ésta dispone, en la literalidad de su expresión, sino que es preciso atender a lo que persigue.

La lealtad a la Constitución no puede alcanzarse según el autor con la sola observancia de la norma positiva, aunque ésta se conciba más allá del puro formalismo. La Constitución atiende a determinados fines que transcienden a la positividad de sus mandatos.

En España, dentro de la lealtad en todos los ámbitos constitucionales, hay una que para Manuel Jiménez de Parga reviste notable protagonismo: la lealtad en las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Nuestro modelo territorial de organización del Estado no fue rematado por la Constitución, fue sólo definido. Ahora bien, entiende el autor que los principios y fundamentos del modelo están perfectamente establecidos: soberanía del pueblo español, unidad de la Nación española, supremacía de la Constitución.

Pero la Constitución española no incluye el valor de la lealtad. Nuestra Constitución se refiere a un principio muy aproximado: el de solidaridad, que de acuerdo con el artículo 2 se garantiza en las relaciones entre Comunidades Autónomas.

Pero según Manuel Jiménez de Parga la lealtad, como principio, no puede circunscribirse a la sola relación entre el Estado central y las Comunidades Autónomas. En la medida en que se trata de la distribución del poder, también ha de contarse con el que la Constitución confía a los Municipios y garantiza con la autonomía local.

La lealtad es un verdadero principio constitucional que impone obligaciones precisas y concretas como la obligación ineludible de la recíproca información y consulta y como el deber de voluntad negociadora, con el que se destierran la imposición y el unilateralismo.

La lealtad constitucional en opinión del Presidente del Tribunal Constitucional exige prestar atención a las consecuencias de los actos propios. No sólo a los efectos inmediatos y directos sobre sus destinatarios o sobre el interés al que de manera directa está subordinado el ejercicio de las competencias propias, sino a los que puedan producirse más allá de ese círculo, afectando a otras Comunidades Autónomas o al conjunto del Estado.

El estilo de vida democrático es imprescindible. Al tratarse de una realidad jurídico-política, los usos, las costumbres y las convenciones adquieren especial relieve. Hay que concebir la Constitución en su cotidiana aplicación, con los usos y las costumbres que completan el perfil del ordenamiento.

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