LA LEALTAD CONSTITUCIONAL
Entiende el Presidente del Tribunal Constitucional que la lealtad denota un compromiso más allá del estricto cumplimiento de la letra de la Constitución. No basta con atenerse a lo que ésta dispone, en la literalidad de su expresión, sino que es preciso atender a lo que persigue.
La lealtad a la Constitución no puede alcanzarse según el autor con la sola observancia de la norma positiva, aunque ésta se conciba más allá del puro formalismo. La Constitución atiende a determinados fines que transcienden a la positividad de sus mandatos.
En España, dentro de la lealtad en todos los ámbitos constitucionales, hay una que para Manuel Jiménez de Parga reviste notable protagonismo: la lealtad en las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Nuestro modelo territorial de organización del Estado no fue rematado por la Constitución, fue sólo definido. Ahora bien, entiende el autor que los principios y fundamentos del modelo están perfectamente establecidos: soberanía del pueblo español, unidad de la Nación española, supremacía de la Constitución.
Pero la Constitución española no incluye el valor de la lealtad. Nuestra Constitución se refiere a un principio muy aproximado: el de solidaridad, que de acuerdo con el artículo 2 se garantiza en las relaciones entre Comunidades Autónomas.
Pero según Manuel Jiménez de Parga la lealtad, como principio, no puede circunscribirse a la sola relación entre el Estado central y las Comunidades Autónomas. En la medida en que se trata de la distribución del poder, también ha de contarse con el que la Constitución confía a los Municipios y garantiza con la autonomía local.
La lealtad es un verdadero principio constitucional que impone obligaciones precisas y concretas como la obligación ineludible de la recíproca información y consulta y como el deber de voluntad negociadora, con el que se destierran la imposición y el unilateralismo.
La lealtad constitucional en opinión del Presidente del Tribunal Constitucional exige prestar atención a las consecuencias de los actos propios. No sólo a los efectos inmediatos y directos sobre sus destinatarios o sobre el interés al que de manera directa está subordinado el ejercicio de las competencias propias, sino a los que puedan producirse más allá de ese círculo, afectando a otras Comunidades Autónomas o al conjunto del Estado.
El estilo de vida democrático es imprescindible. Al tratarse de una realidad jurídico-política, los usos, las costumbres y las convenciones adquieren especial relieve. Hay que concebir la Constitución en su cotidiana aplicación, con los usos y las costumbres que completan el perfil del ordenamiento.