Los tres ejes de la reforma consisten, en primer lugar, en facilitar la dedicación de jueces y magistrados a la esencial tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, descargándoles de la exclusiva y directa responsabilidad de ser al mismo tiempo gestores, jefes de personal, encargos de material, etc.
Se incorpora así en la Administración de Justicia un principio vigente en el resto del Estado que permite a los titulares de las potestades públicas apoyarse en un equipo profesionalizado de gestión de los recursos humanos y materiales.
En segundo lugar, los antiguos cuerpos de oficiales, agentes y auxiliares son sustituidos por nuevos Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial. Esta reforma permite introducir los modernos principios de gestión en la Administración de Justicia.
Como tercer eje, la nueva organización de la Administración de Justicia va orientada a que sus profesionales proyecten su formación y dedicación en la atención al ciudadano desarrollando la Carta de Derechos de los Ciudadanos.
En este sentido, la reforma permitirá atender por la tarde las oficinas judiciales, impulsar las oficinas de atención al ciudadano y atención a las víctimas de delitos violentos, así como responder al derecho de los ciudadanos a dirigirse a la Justicia mediante el uso de las Nuevas Tecnologías.