Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2002
 
 

LOS ASPIRANTES A EJERCER COMO ABOGADOS TENDRÁN QUE SUPERAR PRUEBAS DE SELECCIÓN

18/11/2002
Compartir: 

El Ministerio de Justicia está ultimando la redacción del Anteproyecto de Ley que regulará el acceso a ejercicio profesional de la abogacía y la procura, según el cual, por primera vez, los aspirantes a ser letrados y procuradores tendrán que superar unas pruebas de selección para acreditar su aptitud en el ejercicio de su trabajo.

El Anteproyecto es fruto de lo previsto en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia y del consenso entre los distintos Grupos Parlamentarios que lo integran, así como de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores.

El texto establece que los licenciados en Derecho podrán optar por realizar una prueba a modo de examen o por aprobar cursos de formación y práctica jurídica para profesionales.

El Anteproyecto no detalla la duración y contenidos que tendrá este periodo de formación ni cómo será el procedimiento para su homologación por el Ministerio de Justicia, ya que será un Reglamento posterior a la Ley el que lo haga.

Dicho Reglamento regulará además los contenidos de la prueba, el procedimiento de la convocatoria, su duración, el sistema de calificación y otros trámites administrativos complementarios.

El artículo 2 del Anteproyecto establece que para ser abogado o procurador es necesario estar en posesión de la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, estar en posesión del título de licenciado en Derecho válido en España, haber obtenido la acreditación de aptitud profesional y estar incorporado al Colegio de Abogados o de Procuradores correspondiente.

En su artículo 4 el Anteproyecto prevé que la prueba tendrá carácter único para todo el territorio nacional y estará orientada a acreditar de modo objetivo la aptitud para el ejercicio profesional.

El órgano competente para valorar la capacitación de los aspirantes a abogados será una comisión de evaluación presidida por un letrado con más de diez años de ejercicio profesional.

En el caso de los procuradores, la comisión de evaluación estará presidida por un profesional de la procura con más de diez años de ejercicio.

La acreditación de aptitud profesional no será exigible a quienes estuvieran incorporados a un Colegio de abogados o de procuradores como ejerciente o no ejerciente cuando la nueva Ley entre en vigor.

Además, tampoco será obligatoria la obtención de esa acreditación durante el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley, de forma que, realmente, sólo a los letrados y procuradores que empiecen a ejercer a partir de 2008 les será exigible la superación de las pruebas de selección.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana