El Anteproyecto es fruto de lo previsto en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia y del consenso entre los distintos Grupos Parlamentarios que lo integran, así como de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores.
El texto establece que los licenciados en Derecho podrán optar por realizar una prueba a modo de examen o por aprobar cursos de formación y práctica jurídica para profesionales.
El Anteproyecto no detalla la duración y contenidos que tendrá este periodo de formación ni cómo será el procedimiento para su homologación por el Ministerio de Justicia, ya que será un Reglamento posterior a la Ley el que lo haga.
Dicho Reglamento regulará además los contenidos de la prueba, el procedimiento de la convocatoria, su duración, el sistema de calificación y otros trámites administrativos complementarios.
El artículo 2 del Anteproyecto establece que para ser abogado o procurador es necesario estar en posesión de la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, estar en posesión del título de licenciado en Derecho válido en España, haber obtenido la acreditación de aptitud profesional y estar incorporado al Colegio de Abogados o de Procuradores correspondiente.
En su artículo 4 el Anteproyecto prevé que la prueba tendrá carácter único para todo el territorio nacional y estará orientada a acreditar de modo objetivo la aptitud para el ejercicio profesional.
El órgano competente para valorar la capacitación de los aspirantes a abogados será una comisión de evaluación presidida por un letrado con más de diez años de ejercicio profesional.
En el caso de los procuradores, la comisión de evaluación estará presidida por un profesional de la procura con más de diez años de ejercicio.
La acreditación de aptitud profesional no será exigible a quienes estuvieran incorporados a un Colegio de abogados o de procuradores como ejerciente o no ejerciente cuando la nueva Ley entre en vigor.
Además, tampoco será obligatoria la obtención de esa acreditación durante el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley, de forma que, realmente, sólo a los letrados y procuradores que empiecen a ejercer a partir de 2008 les será exigible la superación de las pruebas de selección.