Para usar datos del censo electoral con fines comerciales, según la Ley, basta con que el interesado no conteste cuando se le pida autorización. La modificación aprobada obliga a que el uso sea expresamente consentido.
Todos los grupos reconocieron en el Congreso que la situación creada por la Ley de Protección de datos de 1999 no puede continuar. La clave ha sido la reciente polémica por la iniciativa fallida de tomar la falta de respuesta negativa de un ciudadano sobre la utilización de sus datos como una autorización.
La Proposición no de Ley insta al Gobierno a desarrollar un Reglamento de la Ley en el que se diga expresamente que sólo se incluirán en el censo promocional los electores que expresamente manifiesten su consentimiento a figurar en el mismo y que el silencio a las comunicaciones que se le cursen a efectos de su inclusión en dicho censo se considere como manifestación de su voluntad de no figurar en el mismo.