La propuesta de incorporar la regulación específica y singular de Madrid en esta Ley cumple el contenido del Estatuto de Autonomía madrileño en este aspecto.
De hecho, el artículo 6 dispone que las relaciones en la capital entre las tres Administraciones –local, regional y general- deberán ser ajustadas por una Ley aprobada en las Cortes.
La Ley no sólo resolverá la previsión estatutaria de Madrid, sino también la barcelonesa, puesto que también se pretende incorporar su Carta Municipal si fuera posible con el debido consenso.