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  • EDICIÓN DE 25/10/2002
 
 

LA FUTURA LEY DE GRANDES CIUDADES DOTARÁ A MADRID DE UN ESTATUS ESPECIAL DE CAPITALIDAD

25/10/2002
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La Ley de Grandes Ciudades incluirá un título específico que sustituirá de facto a la Ley de la Capitalidad. Así, con su entrada en vigor no sólo se dotará a Madrid de un régimen organizativo especial por ser un núcleo urbano de gran tamaño y población, sino también de condiciones particulares por ser el centro administrativo y político del país.

La propuesta de incorporar la regulación específica y singular de Madrid en esta Ley cumple el contenido del Estatuto de Autonomía madrileño en este aspecto.

De hecho, el artículo 6 dispone que las relaciones en la capital entre las tres Administraciones –local, regional y general- deberán ser ajustadas por una Ley aprobada en las Cortes.

La Ley no sólo resolverá la previsión estatutaria de Madrid, sino también la barcelonesa, puesto que también se pretende incorporar su Carta Municipal si fuera posible con el debido consenso.

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