La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, entiende los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es titular de bienes a los que es preciso vigilar y proteger a través de servicios que garanticen la seguridad de las personas, sus instalaciones y bienes.
Estos servicios son contratados con empresas de seguridad privada habilitadas al efecto por el Ministerio del Interior. Debido al gran impulso que están teniendo estos servicios, el Decreto 147/2002 regula una actuación homogénea del conjunto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Así, el Decreto autonómico establece unos criterios comunes y medidas de control para posibilitar la prestación de dichos servicios con eficiencia y eficacia.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.