La resolución no obliga a que tales comparecencias se celebren porque con el tiempo transcurrido ya es irrelevante, pero sirve para fijar criterios de decisión en casos similares que puedan producirse en el futuro.
En la Sentencia, el Tribunal Constitucional considera que la Mesa del Congreso vulneró el derecho fundamental a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes.
El Tribunal Constitucional matiza en la sentencia, en el último de sus fundamentos jurídicos, que dado que la legislatura en la que se produjo la vulneración de derechos fundamentales ya finalizó, queda limitado el alcance del amparo.
La Sentencia recuerda que el artículo 44 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que las comisiones podrán recabar “la presencia de autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia del objeto del debate, a fin de informar a la comisión”, así como “la comparecencia de otras personas competentes en la materia, a efectos de informar y asesorar a la comisión”.
El Tribunal Constitucional reconoce las competencias de la Mesa del Congreso sobre la admisión de peticiones de comparecencia, pero advierte que la Mesa no podrá en ningún caso desconocer que son manifestaciones del ejercicio de un derecho de los parlamentarios que las formulan a través del derecho fundamental del diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos.
En cuanto al fondo del asunto, el control parlamentario de las empresas privatizadas, el Tribunal Constitucional marca una pauta razonable, al considerar que el interés público en dichas empresas no se mide sólo por el porcentaje del accionariado en manos de la Administración Pública, sino por el control que ésta pueda ejercer sobre la política económica de aquellas.