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GRANJAS-ESCUELAS

11/10/2002
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Decreto 162/2002, de 3 de octubre, por el que se regulan las condiciones sanitarias de las granjas-escuela en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 11 de octubre de 2002).

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid confiere a la misma competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, y de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de sanidad e higiene, respectivamente.

El Decreto 162/2002 se dicta con la finalidad de unificar la dispersa normativa en materia de ordenación de explotaciones ganaderas, establecimientos de animales de compañía y núcleos zoológicos.

Asimismo, el Decreto autonómico incorpora establecimientos con otras formas de producción ganadera que nunca habían sido objeto de regulación específica.

El Decreto 162/2002 regula las granjas-escuela con un enfoque marcadamente sanitario, en la que los requisitos de sanidad animal son especialmente estrictos, al menos en lo referente a las enfermedades zoonóticas.

También establece el Decreto una normativa unificada de las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las diversas actividades concurrentes en estos establecimientos.

El objeto del Decreto es crear el marco que integre las vertientes de Sanidad Animal y Salud Pública en el control sanitario de las granjas-escuela. Asimismo, tiene el objeto de establecer los requisitos higiénico-sanitarios de todas las dependencias y elementos concurrentes que puedan repercutir en la salud de los visitantes o usuarios.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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