Diario del Derecho. Edición de 22/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/10/2002
 
 

SOCIEDADES COOPERATIVAS

02/10/2002
Compartir: 

Decreto 129/2002, de 24 de septiembre, que regula el funcionamiento de las Secciones de Crédito de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de octubre de 2002).

La Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo se refiere a las Secciones de Crédito de las Cooperativas en su Título Séptimo, unidades económicas y contables de las Sociedades Cooperativas que, aún sin personalidad jurídica independiente, podían actuar como intermediarios financieros.

La entrada en vigor de la citada Ley 5/2001, de 10 de mayo, provocó diversos movimientos en el sector que ratificaron la existencia de un notable número de Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito, con un gran volumen de actuaciones activas y pasivas con sus socios y asociados y con la propia Sociedad Cooperativa.

En razón a lo anterior, el Decreto 129/2002 regula el régimen y funcionamiento de las Secciones de Crédito y adopta un conjunto de medidas cautelares de carácter técnico y unas pautas mínimas de comportamiento, que garantizan la solvencia de las Sociedades Cooperativas de las que forman parte.

La estructura del Decreto 129/2002 es la siguiente:

El Capítulo I recoge la naturaleza y los fines de las Secciones de Crédito, el régimen jurídico aplicable y los principios inspiradores.

En el Capítulo II se regulan los requisitos para la creación y la correspondiente autorización de las Secciones de Crédito.

En el Capítulo III se ratifica la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Cooperativas y Secciones de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Capítulo IV se constata que el Órgano de Administración y Gestión de la Sección de Crédito es el propio Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa.

El Capítulo Quinto recoge la estructura básica del funcionamiento de la Sección, sus actividades económico-financieras y la existencia de diversos límites y coeficientes que pretenden garantizar sus actuaciones.

En el Capítulo VI se regula el régimen de control de las actividades de la Sección, determinado por Auditorías externas y la actuación inspectora de la Administración.

El Capítulo VII se refiere a la obligatoriedad de la existencia de un libro de Actas propio para la Sección de Crédito.

En las disposiciones adicionales se recogen las competencias de la Consejería de Economía, Industria y Comercio para modificar ciertos límites o coeficientes y en las disposiciones transitorias se establecen plazos de adaptación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana