La Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo se refiere a las Secciones de Crédito de las Cooperativas en su Título Séptimo, unidades económicas y contables de las Sociedades Cooperativas que, aún sin personalidad jurídica independiente, podían actuar como intermediarios financieros.
La entrada en vigor de la citada Ley 5/2001, de 10 de mayo, provocó diversos movimientos en el sector que ratificaron la existencia de un notable número de Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito, con un gran volumen de actuaciones activas y pasivas con sus socios y asociados y con la propia Sociedad Cooperativa.
En razón a lo anterior, el Decreto 129/2002 regula el régimen y funcionamiento de las Secciones de Crédito y adopta un conjunto de medidas cautelares de carácter técnico y unas pautas mínimas de comportamiento, que garantizan la solvencia de las Sociedades Cooperativas de las que forman parte.
La estructura del Decreto 129/2002 es la siguiente:
El Capítulo I recoge la naturaleza y los fines de las Secciones de Crédito, el régimen jurídico aplicable y los principios inspiradores.
En el Capítulo II se regulan los requisitos para la creación y la correspondiente autorización de las Secciones de Crédito.
En el Capítulo III se ratifica la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Cooperativas y Secciones de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el Capítulo IV se constata que el Órgano de Administración y Gestión de la Sección de Crédito es el propio Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa.
El Capítulo Quinto recoge la estructura básica del funcionamiento de la Sección, sus actividades económico-financieras y la existencia de diversos límites y coeficientes que pretenden garantizar sus actuaciones.
En el Capítulo VI se regula el régimen de control de las actividades de la Sección, determinado por Auditorías externas y la actuación inspectora de la Administración.
El Capítulo VII se refiere a la obligatoriedad de la existencia de un libro de Actas propio para la Sección de Crédito.
En las disposiciones adicionales se recogen las competencias de la Consejería de Economía, Industria y Comercio para modificar ciertos límites o coeficientes y en las disposiciones transitorias se establecen plazos de adaptación.