En el Proyecto se establecen tres tipos de infracciones –muy graves, graves y leves– en lugar de las dos actuales –graves y leves–. Además, se modifican el tipo de sanciones para cada tipo de infracción, que se han vuelto a retocar en las propuestas del Senado.
Como consecuencia, las auditoras podrán ser sancionadas con multas que supongan hasta el 20% de su facturación anual. Igualmente, los profesionales podrán ser sancionados con la baja temporal o definitiva en el ejercicio profesional.
Si la reforma sale adelante, se considerarán como infracciones muy graves, entre otras, el incumplimiento de las nuevas normas sobre independencia y la emisión de un informe cuya opinión no sea acorde con las pruebas obtenidas por el auditor.
En el caso de las infracciones graves, las sanciones alcanzan hasta el 10% de la facturación. Como tales, se considerarán el incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría contratada en firme y la aceptación de trabajos que superen la capacidad anual medida en horas del auditor.
Las corporaciones auditoras han criticado el régimen que establece la Ley Financiera y, en este sentido, el Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas ha señalado que “la función económica sancionadora debería hallarse únicamente en los Tribunales de Justicia como sucede con cualquier otra profesión en España”.