El nuevo Reglamento de Marcas pretende armonizar el sistema español de marcas con el comunitario y con el derecho internacional. La Ley ya ha comenzado con éste proceso de armonización y simplificación, y algunos desarrollos pendientes ya han sido incluidos en el Reglamento.
Entre las novedades del texto, destaca el que agiliza los trámites para la solicitud de una marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas así como las operaciones registrales.
Para ello, potencia los medios electrónicos o telemáticos de comunicación entre esta oficina y los órganos competentes de las autonomías y establece que las notificaciones que deba realizar la Oficina Española de Patentes y Marcas a los interesados podrán realizarse por medios telemáticos.
El Reglamento también regula el procedimiento de división de la solicitud o registro. Este sistema de división permite al solicitante aislar la parte que tiene conflicto con un tercero de la que no lo tiene, de forma que se consigue el registro inmediato de esta última.
Otra novedad es la eliminación del requisito de aportar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas cierta documentación por el solicitante, como las hojas de descripción y datos de la marca, las fichas de examen y las copias de solicitud, que hasta ahora eran exigidas.
Además, para facilitar los trámites a los usuarios, se regula el procedimiento de inscripción registral del cambio de nombre y dirección de los interesados, sin ninguna exigencia documental acreditativa.