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  • EDICIÓN DE 02/08/2002
 
 

VI. ANUNCIOS. DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

02/08/2002
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Organismo: AYUNTAMIENTO DE VIGO

Rango: Anuncio-convocatoria

Título: Anuncio-convocatoria que contiene bases generales y específicas para cubrir plazas vacantes correspondientes a la oferta de empleo público del año 2001.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 41.14º c) del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, procedo a convocar las pruebas selectivas para cubrir vacantes existentes en la plantilla municipal, siendo las bases generales y específicas aprobadas por la Comisión de Gobierno en sesión del día 27 de mayo de 2002, las siguientes:

Bases generales

A) Personal funcionario.

I. Objeto de la convocatoria.

Es la provisión en propiedad de plazas de funcionarios/as de carrera vacantes en la plantilla de personal de Ayuntamiento de Vigo del año 2001, que se acuerdan ofertar y que son las siguientes:

Técnico admón. general: 1 plazas.

Administrativo de admón. general: 4 plazas.

Auxiliar de admón. general: 1 plaza.

Técnico de sistemas: 3 plazas.

Técnico medio serv. económicos: 1 plaza.

Inspector auxiliar urbanismo: 1 plaza.

Suboficial de la policía local: 3 plazas.

Guardia: 26 plazas.

Bombero: 5 plazas.

Conductor-bombero: 3 plazas.

II. Naturaleza y características.

En cada convocatoria específica se indicarán las plazas que se reservan para turnos distintos al libre.

III. Publicidad de las convocatorias.

Las convocatorias junto con sus bases se publicarán en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos de la casa consistorial, sin perjuicio de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en la prensa local.

IV. Condiciones de los/las aspirantes.

a) Ser español/a.

Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en idénticas condiciones que los españoles a aquellos sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las reservas a aspirantes de nacionalidad española deberán estar motivadas en estar relacionadas específica y directamente con el ejercicio del poder público y se hará constar expresamente en cada convocatoria específica.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no exceder de 55, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra edad de jubilación distinta de los 65 años o una edad máxima distinta para el ingreso, lo que se hará constar en las bases específicas.

c) Estar en posesión de la titulación que se fije en las bases específicas de las respectivas convocatorias o estar en condiciones de obtenerla, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

En el caso de equivalencia u homologación deberá justificarse con certificado expedido por el organismo competente para establecerlas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del cargo, sin perjuicio de que sean admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas salvo que vengan establecidas por ley o que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas si estuviesen previstos, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Para resolver, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración laboral o sanitaria de la Xunta de Galicia.

En las convocatorias específicas deberá reservarse el 3% de las vacantes como mínimo, tanto en turno libre como en promoción interna, para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, antes de su nombramiento acrediten el indicado grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma ou Administración local, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No encontrarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

g) Carta de pago acreditativa de haber ingresado en la Tesorería municipal del ayuntamiento las cantidades siguientes en concepto de derechos de examen: para plazas del grupo A y B, 25,81 A; plazas de los grupos C, D y E, 14,48 A.

h) Cualquier otro requisito que se fije en las bases específicas de cada convocatoria.

En el caso de que se trate de funcionarios/as de carrera de este ayuntamiento, la anterior documentación se sustituirá por original o copia compulsada del título exigido para el acceso a la plaza y certificado expedido de oficio por el secretario general, en el que se haga constar que el interesado/a cumple las condiciones para participar, exigidas en la convocatoria y, en todo caso, carta de pago de los derechos de examen.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y se conservarán, al menos, hasta la fecha de nombramiento.

V. Forma de presentación de la documentación a adjuntar para la fase de concurso.

Cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen de los establecidos en el correspondiente baremo, a través de original o copia compulsada.

Para la justificación de los méritos el/la aspirante que deba adjuntar documentación proveniente de otros organismos oficiales que no se la facilitasen antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, deberá aportar en dicho plazo la correspondiente solicitud o copia compulsada, junto con una declaración comprometiéndose a presentarla en los dos días siguientes a aquel en que le sea expedida.

En todo caso, no procederá su valoración si no fuese entregada antes de la fecha de celebración de la sesión de valoración del concurso.

El tribunal podrá solicitar que se complete o aclare la documentación presentada para justificar los méritos alegados, pero no pedir nueva documentación para acreditar méritos solamente alegados.

Como excepción si el mérito que se alega es haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Vigo, bastará con hacerlo constar en declaración jurada que se adjuntará junto con la solicitud en la que figure la fecha o fechas de inicio o finalización de los servicios al ayuntamiento y el departamento, servicio o unidad en la que se prestaron. En caso contrario se deberá adjuntar la correspondiente certificación de los servicios prestados por parte del aspirante.

VI. Presentación de solicitudes.

Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente del ayuntamiento de Vigo, y se presentarán en el registro general en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado para personal funcionario y anuncio de la convocatoria en el BOP para personal laboral por promoción interna.

Las instancias también podrán presentarse en las demás formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el registro general se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

En la solicitud deberá hacerse constar expresamente el turno por el que se presenta el/la aspirante cuando se convoque conjuntamente (libre, promoción interna o reserva para aspirantes con discapacidad).

VII. Admisión.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con los motivos de la exclusión, así como el lugar y fecha de la realización de las pruebas y la designación del tribunal calificador.

La resolución se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la Corporación, y contendra la indicación de que las listas certificadas completas de admitidos y excluidos se encuentran expuestas al público en dicho tablón de edictos de la Corporación junto con la composición del tribunal calificador, concediéndose un plazo de 10 días, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP para la corrección por parte de quien fuese excluido/a, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posibles impugnaciones y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

Dicha lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo de reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en el mismo lugar que la provisional, así como la

resolución de las solicitudes de abstención o recusación, sin necesidad de nuevo anuncio en los diarios oficiales, en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de reclamaciones.

VIII. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

-Presidente: el de la Corporación o concejal en quien delegue.

-Secretario: un funcionario/a con habilitación de carácter nacional o de la Corporación integrado en la escala de Administración general, subescala técnica, designado/a por el órgano convocante.

-Vocales: un representante de la Corporación. Un representante designado por la Comunidad Autónoma. El jefe/a del servicio correspondiente a la especialidad. Un o una representante de la Junta de Personal designado/a por aquélla, que deberá contar con la condición de funcionario de carrera de la Administración.

Cualquier otro que fuese preceptivo nombrar según la normativa vigente, y que se hará constar en las bases específicas.

El tribunal quedará integrado, además, por los respectivos/as suplentes que serán designados/as junto con los/as titulares.

Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, salvo el presidente, o estarán integrados/as en el grupo de titulación que corresponda a aquélla.

El tribunal podrá autorizar la incorporación a las sesiones de un asesor/a, con voz y sin voto, cuando excepcionalmente se requiera para la adecuada calificación. Asimismo en la prueba de conocimiento de idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma y en la prueba de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea. El tribunal podrá acordar la incorporación como asesor de un especialista en la lengua objeto de examen, que será desginado por la Alcaldía, también contará con asistencia técnico-administrativa de un funcionario/a de la Unidad de Personal.

El tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas que se convoquen, incurriéndose en caso contrario en nulidad de pleno derecho.

Todas las actuaciones del tribunal se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación y en el de anuncios del lugar donde se lleven a cabo las pruebas.

Los miembros del tribunal y los asesores que se puedan designar por aquél, que asistan a las sesiones percibirán dietas por asistencia en la cuantía legalmente establecida. A tal efecto las categorías de los tribunales serán las siguientes:

1ª Selección de funcionarios/as del grupo A.

2ª Selección de funcionarios/as del grupo B.

3ª Selección de funcionarios/as del grupo C.

4ª Selección de funcionarios/as del grupo D.

5ª Selección de funcionarios/as del grupo E.

IX. Comienzo de los ejercicios.

El inicio de los ejercicios deberá anunciarse con 15 días de antelación en el BOP y en el tablón de edictos de la Corporación, retrasándose la fecha de inicio de las pruebas para cumplir dicho plazo, si fuese preciso.

Los ejercicios y pruebas se practicarán en llamamiento único.

En los concurso-oposición se comenzará por la fase de concurso, reuniéndose el tribunal con la antelación necesaria para que se cumpla la fecha de los ejercicios y pruebas.

La calificación de la fase de concurso y de los ejercicios de la oposición, así como la relación de apruebados por orden de puntuación, se publicará en el tablón de edictos y en el de anuncios del lugar donde se realicen.

X. Sistemas de selección.

Con carácter general se establece el de concurso-oposición, salvo que por disposición legal o reglamentaria se exija otro sistema.

1. Fase de concurso:

Para la calificación de la fase de concurso regirá el siguiente baremo de méritos, salvo que legalmente se exija otro:

a) Conocimiento y experiencia profesional:

Se valorará con 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos. Se deberá acreditar que corresponden a funciones propias de la plaza a la que se aspira, y se acreditará con certificación de servicios prestados expedida por el organismo oficial en el que se prestaron, o vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social a la que deberá adjuntarse contrato de trabajo inscrito en el Inem o nóminas si los servicios se prestaron en empresas privadas, en los que se pueda comprobar que las funciones o tareas realizadas se corresponden con las de la plaza.

b) Por participación en cursos, cuyo certificado de asistencia sea expedido por un organismo oficial, centro homologado para impartirlos o colegio profesional, y que tenga relación con las funciones de cualquiera de los puestos al que se adscriba la plaza.

En el caso de centros homologados en la certificación deberá constar la resolución expresa de homologación.

-Por cada curso de 60 horas de duración, o en su defecto, 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración o en su defecto, de 5 a 9 jornadas: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración o en su defecto, entre 2 y 4 jornadas: 0,20 puntos.

-Por cada curso en el que no se especifique la duración: 0,10 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a ser valorados.

c) Titulaciones o certificados de estudios que tengan relación con las funciones de la plaza.

-Por cada título expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, excluido el necesario para el acceso a la plaza y los que sirvieron para obtener los superiores que se alegan como mérito: 1 punto, si son superiores a los del grupo de titulación de la plaza; 0,50 puntos si son del mismo nivel.

-Por cada título expedido por otros organismos oficiales con los mismos requisitos anteriores: 0,50 puntos.

En este último caso deberá acreditarse fehacientemente que la duración de los estudios necesarios para obtener el título es como mínimo de un curso académico o en su defecto nueve meses.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

2. Fase de oposición.

Salvo que por disposición legal, reglamentaria o en las bases específicas se disponga otra cosa, la fase de oposición constará como mínimo de 2 ejercicios, uno teórico y otro práctico.

El ejercicio teórico se realizará con carácter general por escrito. Asimismo, el tribunal podrá acordar la lectura de los ejercicios por los/as aspirantes una vez finalizada su realización, siempre en sesión pública.

La forma de practicarse el ejercicio será acordada por el tribunal en cada caso en función de las características de la plaza y lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

En el ejercicio práctico el tribunal podrá proponer los casos prácticos que se señalen en las bases específicas de cada convocatoria, siempre relacionados con las materias del temario específico, y en base a ellos establecer la duración del mismo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las bases específicas.

La solución de los casos prácticos, o al menos los criterios para su valoración, deberán ser fijados por el tribunal antes de iniciarse el examen y constar en la correspondiente acta.

Además se practicará una prueba de conocimiento de idioma gallego, que fijará el tribunal atendiendo a la categoría y funciones de la plaza, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente o en las bases específicas de cada convocatoria

Por último, para las plazas que se indiquen en cada convocatoria específica, se practicará una prueba voluntaria de conocimiento de los idiomas de la Unión Europea o de las comunidades autónomas, con exclusión del gallego y el castellano. Sólo podrán elegirse 4 como máximo.

La prueba consistirá en una traducción de un texto en castellano al idioma o idiomas elegidos, sin ayuda del diccionario.

La participación en esta prueba deberá solicitarse en la propia instancia, indicando el idioma o idiomas de los que solicita examinarse el/la aspirante. Sin este requisito no se le permitirá la participación en el examen.

Los ejercicios teórico y práctico se calificarán con un máximo de 10 puntos cada uno, quedando eliminado el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La prueba de conocimiento de idioma gallego se calificará con un máximo de 2 puntos.

La/el aspirante que no obtuviese 1 punto como mínimo en esta prueba deberá participar en el primer curso de idioma gallego que realice el ayuntamiento, a fin de obtener la debida capacitación.

La puntuación obtenida por el/la aspirante en la fase de concurso no podrá exceder del 40% del total de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, rebajándose cuando fuese preciso para no exceder de dicho tope.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso -con el límite máximo del 40% de la puntuación total-, en los ejercicios de la oposición y en las pruebas de conocimiento del idioma gallego y, en su caso, de otros idiomas de la Unión Europea y de las comunidades autónomas, supondrá la puntuación total de la prueba selectiva, que servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación.

La prueba de conocimiento de idiomas de la Unión Europea o de las comunidades autónomas con lengua vernácula, se calificará con 0,50 puntos por idioma, con un máximo de 2 puntos.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión. No se valorarán la puntuación más alta y la más baja (sólo una de ellas en caso de empate), siempre que entre ellas exista una diferencia de 3 puntos o más.

Según los grupos a los que pertenezcan las plazas, el número de temas será como mínimo el siguiente:

-Grupo A: 90 temas.

-Grupo B: 60 temas.

-Grupo C: 40 temas.

-Grupo D: 20 temas.

-Grupo E: 10 temas.

En el temario deberán figurar los temas a los que hace referencia el Real decreto 896/1991, de 7 de junio.

Si los exámenes no fueran corregidos al finalizar la prueba, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará, firmando sobre el precinto todos los miembros del tribunal presentes, así como el mismo número de aspirantes elegidos al azar. El sobre quedará bajo la custodia del secretario/a para su apertura al inicio de la sesión en que se corrijan.

La orden de puntuación de los miembros de tribunal será el siguiente: primero, el técnico/a del ayuntamiento; segundo, el/la representante de la Comunidad Autónoma; tercero, el/la representante del Comité de Personal; cuarto, el representante de la Corporación; quinto, el secretario/a y sexto el presidente/a.

Los miembros del tribunal sólo podrán calificar los exámenes de aquellos aspirantes a quienes corrijan el examen, o hayan presenciado su lectura.

En el caso de empate, el desempate se resolverá a favor del/la aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate por el que obtuviese mayor puntuación por el apartado de conocimientos o experiencia profesional; si siguiese persistindo el empate, el/la de mayor edad.

En aquellos ejercicios en que sea preciso establecer una orden de actuación de los/las aspirantes, el tribunal antes del primer ejercicio de la oposición y en sesión pública, efectuará el sorteo para establecer dicha orden.

XI. Calendario preciso para la realización de las pruebas.

Para su inicio se estará a lo dispuesto en la base IX.

Entre la celebración de cada uno de los ejercicios de la oposición (excluidos los no eliminatorios), deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.

XII. Turno de promoción interna.

La selección por este turno se regirá por las mismas bases que en el turno libre con las siguientes especialidades:

1. La promoción interna consiste en el ascenso del personal de un grupo inferior a un grupo superior dentro de la misma escala o de una categoría a otra, dentro del mismo grupo. También en el cambio de escala dentro del mismo grupo, siempre que se trate de plazas de contenido similar y se haga constar en las convocatorias específicas.

2. Régimen de promoción interna:

a) Los/as aspirantes -el personal municipal que no se encuentre en situación administrativa de suspensión firme- deberán estar en posesión de la titulación exigible legalmente para el acceso a la plaza o cumplir los requisitos que legalmente se autorice que la sustituyan y contar con una antigüedad de al menos dos años en cuerpo o escala a la que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Las plazas que no se cubran por este turno, se acumularán a las de turno libre, siempre que los ejercicios se celebren antes o simultáneamente que los de ésta, y el personal podrá presentarse a las dos.

c) Se establece como sistema de promoción el concurso-oposición, salvo que por imperativo legal se exija otro.

d) En la fase de concurso regirá el siguiente baremo, salvo que legalmente se exija otro:

1. Antigüedad. Por cada año o fracción integrado en el grupo o escala de origen: 0,30 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por participación en cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública, cursos oficiales derivados del cumplimiento de los acuerdos de formación continua de administraciones públicas (I, II e III AFCAP), dentro de su labor de formación y capacitación permanente del personal y cursos incluidos en los planes anuales de formación del ayuntamiento, siempre que el certificado de asistencia lo expida el ayuntamiento y cursos impartidos por colegios profesionales, que tengan relación con las funciones del puesto al que se adscriba la plaza.

Si se trata de personal de oficios también computarán como mérito los cursos impartidos por el Inem u organismo que lo sustituya en las distintas comunidades autónomas (en el caso de la comunidad autónoma gallega Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud), siempre que tengan relación con las funciones del puesto al que se aspira.

-Por cada curso de 60 horas de duración, o en su defecto, 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración o en su defecto, de 5 a 9 jornadas: 0,40 puntos.

-Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración o en su defecto, entre 2 y 4 jornadas: 0,20 puntos.

-Por cada curso en el que no se especifique la duración: 0,10 puntos.

En las convocatorias específicas podrá figurar la relación de cursos con derecho a poder ser valorados.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

3. Titulaciones académicas:

a) Por estar en posesión de título superior al exigido para el acceso a la plaza: 1 punto.

b) Por estar en posesión de otros títulos del mismo nivel que el exigido para el ingreso en la plaza como mínimo, excluido el que sirvió para obtener el que se alega como mérito, siempre que tenga relación directa con las funciones de los puestos a los que se pueda adscribir la plaza según la RPT vigente: 1 punto.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

4. Conocimiento del idioma gallego.

-Por superar el curso/validación de iniciación: 0,25 puntos.

-Por superar el curso/validación de perfeccionamiento o curso básico de lenguaje jurídico-administrativo: 0,50 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje jurídico-administrativo medio: 0,75 puntos.

-Por superar el curso de lenguaje jurídico-administrativo superior: 1 punto.

Solamente se puntuará el superior alegado y justificado como mérito.

El/la aspirante que no acredite haber realizado ninguno de los anteriores cursos, se le efectuará una prueba de conocimientos que se valorará con un máximo de 0,25 puntos. La prueba se realizará después de la fase de concurso y antes de iniciarse la oposición, si estuviese prevista, para lo que se convocará a los aspirantes que no aporten certificación de contar con ningún curso de lengua gallega a través del tablón de anuncios.

e) Fase de oposición.

Se aplicarán las mismas previsiones que para el turno libre.

Con carácter general el temario de los ejercicios será igual para el turno libre y la promoción interna. No obstante, sin quiebra de los principios de mérito y capacidad, los ejercicios de los aspirantes por este turno irán dirigidos preferentemente a comprobar el conocimiento de la plaza a la que se aspira promocionar. Se dispensará a los/las aspirantes en las bases específicas de algunos temas de carácter general, atendiendo a razones de especialización y conocimientos profesionales demostrados o acreditados en el desempeño de sus funciones, o en anteriores exámenes para ingreso en la Administración o anteriores promociones, lo que se deberá hacer constar expresamente en las convocatorias específicas.

Por este turno no se realizarán exámenes de conocimiento de idioma gallego u otros idiomas, salvo que las bases específicas establezcan lo contrario. Los otros idiomas previstos en la base X, deberán hacerse constar expresamente en las correspondientes bases específicas.

Los aspirantes provenientes de este turno tendrán preferencia para elegir destino.

XIII. Documentos a adjuntar.

Teniendo en cuenta que las/los aspirantes para tomar parte en las pruebas sólo necesitan manifestar en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base IV anterior -excepto la carta de pago de los derechos de examen y los documentos que justifiquen los méritos que deban ser tenidos en cuenta en la fase de concurso- los/las aspirantes propuestos para ocupar las plazas convocadas aportarán en la Secretaría General (Unidad de Personal) dentro del plazo de 20 días naturales contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que justifiquen las condiciones de capacidad y demás requisitos contenidos en la base IV.

La justificación de las condiciones de los aspirantes se acreditará con la siguiente documentación: las de los apartados a) y b) mediante fotocopia del DNI o tarjeta acreditativa de su identidad en el caso de extranjeros, debidamente compulsados por los dos lados; la del apartado c) con copia del título oficial o, en su defecto, resguardo de haber efectuado el depósito para obtenerlo (en el caso de titulaciones expedidas por organismos extranjeros deberá acompañarse certificación del Ministerio de Educación y Ciencia en la que se haga constar su equivalencia

con la exigida para el acceso); la del apartado d) deberá acreditarse a través de la superación del correspondiente reconocimiento médico que contará, con carácter general, con la amplitud necesaria para acreditar que no padece enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del cargo, y sin perjuicio de las pruebas concretas que puedan exigirse en las bases específicas de cada convocatoria. Si no se exigiese el anterior requisito, el aspirante deberá aportar certificado médico oficial al efecto; las de los apartados e) y f) con declaración jurada al efecto.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, los/las aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por falsedad.

Quien tuviese la condición de funcionario/a público/a está exento/a de presentar la documentación acreditativa de las condiciones y requisitos ya acreditados en el momento de su toma de posesión, sustituyéndola por un certificado al efecto del organismo en el que prestó servicios.

XIV. Período de prácticas y cursos selectivos.

En las convocatorias específicas podrá contemplarse la realización de un período de prácticas o un curso selectivo por parte de los/las aspirantes aprobados, durante el cual serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas.

Por resolución motivada del órgano convocante los/las aspirantes que no superen el período de prácticas o curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán todo su derecho a ser nombrados funcionarios/as de carrera.

Podrán incorporarse, en todo caso, al curso inmediatamente siguiente que se realice con la puntuación asignada al último de los participantes en aquél. Si no lo superan tampoco, perderán todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

XV. Nombramientos.

Finalizado el proceso selectivo y el período de prácticas o curso selectivo, en su caso, los/las que lo superen serán nombrados funcionarios/as de carrera.

Los nombramientos deberán publicarse en el Diario oficial de Galicia.

XVI. Toma de posesión.

Los nombramientos se notificarán a los interesados para que tomen posesión en el plazo de un mes. Quien no lo haga sin causa justificada será declarado en situación de cese.

Previamente deberán prometer o jurar el cargo en la forma establecida en el artículo 1 del R.D. 707/1979, de 5 de abril, exigiéndose además en el caso de los funcionarios del cuerpo de la policía local el compromiso de portar armas.

En la diligencia de toma de posesión, se hará constar la manifestación del/la interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público y que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como que no se encuentra percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio.

Si la persona interesada viniese percibiendo alguna pensión, su percepción quedará en suspenso durante el tiempo que dure el desempeño del cargo. Si viniera desempeñando otro compatible con el nuevo, tendrá que optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. Si se tratara de cargos susceptibles de compatibilidad, deberá instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose este prorrogado en tanto recae resolución.

XVII. Incidencias.

Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, términos y forma que prevé la Ley de procedimiento administrativo.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

B) Personal laboral.

Regirán las bases del personal funcionario con las siguientes modificaciones:

a) Se modifica la base I, que queda redactada así:

I. Objeto de la convocatoria.

La provisión de plazas de trabajo vacantes en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Vigo, que se acuerda ofertar en el año 2001 a través de convocatoria pública y que son las siguientes:

Oficial albañil: 1 plaza.

Oficial conductor: 1 plaza.

Oficial sepulturero: 1 plaza.

Oficial jardinero: 1 plaza.

Ayudante de oficios: 3 plazas.

b) En la base IV se sustituye el apartado b) por:

<<b) Tener cumplidos 18 años o 16 siempre que el menor viva de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o, con autorización de persona o institución que los tenga a su cargo>>.

c) Se modifica la base VIII, que queda redactada así:

VIII. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidente: el de la Corporación o concejal en quien delegue.

-Secretario: el secretario general de la Corporación o técnico de Administración general, designado/a por el alcalde, (con voz y sin voto).

-Vocales: tres representantes de la Corporación. Tres representantes del comité de empresa, que cuenten con la condición de personal funcionario de carrera o laboral de la Administración.

-Asesor: el jefe/a del servicio correspondiente a la especialidad o técnico cualificado (con voz y sin voto).

Junto con los titulares se designarán los respectivos suplentes.

Todos los miembros del tribunal contarán con voz y voto, excepto el secretario/a y el asesor, que solo contarán con voz.

Todos ellos, excepto el presidente, deberán contar con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas.

El tribunal podrá autorizar la presencia de un asesor/a, con voz y sin voto. Además podrá autorizarse la participación de otro en la prueba de conocimiento de idiomas oficiales, experto en el idioma correspondiente al ejercicio, también contará con la asistencia técnica-administrativa de un funcionario de la unidad de personal.

El tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

En cuanto a la actuación del tribunal y dietas por asistencia, se aplicarán las mismas previsiones que para los tribunales de selección de personal funcionario.

d) Las bases XIII, XV y XVI se sustituyen por la siguiente:

XIII. Contratación.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, se les notificará a los interesados/as para que suscriban sus contratos laborales-fijos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.

Quien no lo suscriba en el citado plazo perderá el derecho a acceder al puesto de trabajo.

Previamente deberá ser presentada en la oficina de personal, toda la documentación exigida en la base IV en relación con la XII, en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes aprobados/as en el tablón de anuncios.

En el contrato se hará constar la manifestación de la persona interesada de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector publico, y que no realiza actividad privada remunerada, así como que no se encuentra percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos de cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

Otras disposiciones comunes.

Todas las referencias que en las bases para cubrir plazas de funcionarios/as se efectúen a <<personal funcionario>> se entenderán referidas a <<personal laboral>> y las que se hagan a <<grupo de titulación>> a <<equiparado al grupo de titulación>>.

Los candidatos que no hayan superado el proceso selectivo, pero que aprobasen todas las pruebas de la fase de oposición para ingreso en los correspondientes grupos, cuerpos, escalas, formarán parte de una lista de sustituciones a los efectos de poder ser nombrados o contratados como personal interino o laboral, según lo dispuesto en la disposición transitoria del Decreto 116/1893, de 3 de julio, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

ANEXO

Salvo que en las bases específicas se indique otra cosa, existirá un grupo de temas comunes para todas las plazas derivadas de la oferta, según el grupo de titulación -o su equivalencia en el caso de personal laboral-, y que serán 18 temas para el grupo A, 12 temas para el grupo B, 8 temas para el grupo C, 4 temas para el grupo D, y 3 temas para el grupo E, tal como se enumeran a continuación:

Grupo A.

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. Los poderes del Estado. La división de poderes. La corona.

Tema 4. Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización

Bases específicas.

1. Técnico/a de Administración general.

I. Número de plazas: 1.

II. Características.

Enmarcada en el grupo A; escala, Administración general; subescala, técnica; clase, superior. Estará dotada con las retribuciones básicas que legalmente corresponden al grupo A, y las complementarias propias del puesto de trabajo al que resulte adscrita la plaza del aspirante.

Figurará incluida en el régimen de dedicación exclusiva.

III. Sistema de selección.

Se establece el de oposición libre de conformidad con lo previsto en estas bases específicas y lo establecido en las bases generales de las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público correspondiente al año 2001.

IV. Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión de los títulos de licenciado en derecho, ciencias políticas, económicas o empresariales, intendente mercantil o actuario.

V. Ejercicios de la oposición.

Constará

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