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  • EDICIÓN DE 02/08/2002
 
 

MEDIDAS CAUTELARES URBANÍSTICAS

02/08/2002
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Ley de Cantabria 5/2002, de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios (BOCA de 1 de agosto de 2002).

La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, contempla la elaboración del Plan de Ordenación del Litoral, equiparado al Plan Regional de Ordenación del Territorio.

La citada Ley prevé una serie de medidas cautelares aplicables en los treinta y siete municipios costeros de la Comunidad Autónoma hasta tanto se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral.

El día 22 de marzo de 2002 se aprobó el Plan de Ordenación del Litoral y con el objeto de evitar las consecuencias derivadas de la consolidación de expectativas de urbanización generadas por la aprobación de planeamiento de desarrollo se dicta la Ley 5/2002.

Para ello, la nueva Ley amplia el plazo de vigencia de las medidas cautelares de suspensión previstas en la Ley 2/2001 durante el plazo máximo de un año. No obstante, se restringe el ámbito material de aplicación de las citadas medidas a aquellos suelos urbanizables cuyo desarrollo urbanístico pudiera verse condicionado por la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral.

Además la Ley 5/2002 se dicta para adaptar el ordenamiento jurídico territorial y urbanístico de la Comunidad de Cantabria a las prescripciones comunitarias, hasta que tenga lugar el desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

También regula la Ley autonómica el régimen jurídico urbanístico de los nuevos cementerios previéndose unas limitaciones legales a los terrenos próximos a los cementerios, exigiendo su calificación como sistema general.

La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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