Diario del Derecho. Edición de 05/11/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2002
 
 

MEDIDAS CAUTELARES URBANÍSTICAS

02/08/2002
Compartir: 

Ley de Cantabria 5/2002, de 24 de julio, de Medidas Cautelares Urbanísticas en el ámbito del litoral, de sometimiento de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a evaluación ambiental y de régimen urbanístico de los cementerios (BOCA de 1 de agosto de 2002).

La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, contempla la elaboración del Plan de Ordenación del Litoral, equiparado al Plan Regional de Ordenación del Territorio.

La citada Ley prevé una serie de medidas cautelares aplicables en los treinta y siete municipios costeros de la Comunidad Autónoma hasta tanto se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral.

El día 22 de marzo de 2002 se aprobó el Plan de Ordenación del Litoral y con el objeto de evitar las consecuencias derivadas de la consolidación de expectativas de urbanización generadas por la aprobación de planeamiento de desarrollo se dicta la Ley 5/2002.

Para ello, la nueva Ley amplia el plazo de vigencia de las medidas cautelares de suspensión previstas en la Ley 2/2001 durante el plazo máximo de un año. No obstante, se restringe el ámbito material de aplicación de las citadas medidas a aquellos suelos urbanizables cuyo desarrollo urbanístico pudiera verse condicionado por la aprobación definitiva del Plan de Ordenación del Litoral.

Además la Ley 5/2002 se dicta para adaptar el ordenamiento jurídico territorial y urbanístico de la Comunidad de Cantabria a las prescripciones comunitarias, hasta que tenga lugar el desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

También regula la Ley autonómica el régimen jurídico urbanístico de los nuevos cementerios previéndose unas limitaciones legales a los terrenos próximos a los cementerios, exigiendo su calificación como sistema general.

La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Confirman la condena a un año de prisión a un guardia civil ebrio que se burló y empujó a un superior
  2. Estudios y Comentarios: La inexcusable responsabilidad del Estado; por Armando Salvador Sancho, ex letrado del Tribunal Constitucional
  3. Tribunal Supremo: El TS establece que, en caso de separación o divorcio, no existiendo hijos comunes menores de edad, la atribución de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección será de un año salvo acuerdo entre las partes
  4. Actualidad: El TC ampara a una mujer que quería pertenecer a una asociación religiosa canaria que sólo admite "caballeros"
  5. Estudios y Comentarios: La DANA y la inoperancia política; por Enriqueta Expósito, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona y Rafa Martínez, profesor de Ciencia Política en la Universidad de Barcelona
  6. Actualidad: El Congreso aprueba en comisión los juzgados y jueces especializados en violencia contra infancia y adolescencia
  7. Actualidad: El Supremo confirma la sanción a un sargento que le estropeó la boda a un subordinado
  8. Tribunal Supremo: La extinción de un contrato de trabajo por jubilación del empresario, cuando poco después el mismo empleador se da alta en el RETA con idéntica actividad y contrata a tres trabajadores distintos del actor, es un despido improcedente
  9. Actualidad: El Colegio de Abogados prevé prestar asistencia jurídica gratuita a los damnificados a partir del miércoles
  10. Estudios y Comentarios: Moral y barro; por José Luis Requero, magistrado del Supremo

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana