El Decreto 353/1987 creó la Red de Control y Vigilancia de las aguas potables de consumo público de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la finalidad de actuar sobre la calidad microbiológica y fisioquímica del agua.
Ahora el Decreto 178/2002 modifica el funcionamiento de la Red de Control y Vigilancia para adaptarlo a las exigencias impuestas por la Directiva 98/83/CEE, de 3 de noviembre de 1998.
El nuevo Decreto constituye un desarrollo de su antecedente normativa para aplicarlo al área de las aguas de consumo público y ajustarlo al principio de tutela general de la salud pública que se contiene en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
El Objeto del Decreto es establecer y regular el sistema de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La estructura del Decreto 178/2002 es la siguiente:
El Capítulo I establece los objetivos de la regulación e identifica a los agentes encargados de su cumplimiento.
En el Capítulo II se regula la Red de Control y Vigilancia de las aguas de consumo público y su sistema de información. Destaca el protagonismo de las Unidades de Control y Vigilancia que elaboraran los programas anuales de control y vigilancia de los sistemas de abastecimiento y de la calidad de sus aguas.
El Capítulo III regula la intervención del Departamento de Sanidad en los proyectos de construcción y modificación de los sistemas de abastecimiento de agua de consumo público.
En el Capítulo IV se prevé la constitución de Comisiones permanentes por Territorios Históricos para el control sanitario de dichas aguas.
El Capítulo V regula el régimen sancionador.
Tanto la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 como la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Décimo y Séptimo, del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.