El Convenio Colectivo Supraempresarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, asume el compromiso de desarrollar, a través de los diferentes comités de Seguridad y Salud, procedimientos para personal incapacitado.
Estos Comités de Seguridad y Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (exceptuado el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el personal docente no universitario) aprobó, por unanimidad, los criterios y contenido de los procedimientos de reubicación.
Ahora, el Decreto Foral 114/2002 recoge los procedimientos normativos necesarios para la reubicación del personal inadaptado o incapacitado para el desempeño de su trabajo, siempre que no fuera posible adaptar el puesto de trabajo al empleado afectado.