La Constitución Española indica que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial.
Amparado por este precepto constitucional el Estatuto de autonomía de Galicia señala que a dicha Comunidad Autónoma le corresponde la competencia exclusiva de la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre.
El Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, fijó, en su artículo 2.3, los días en los que se puede realizar el traslado de semilla de moluscos y la limpieza de bancos marisqueros.
Pero algunas de las actividades no aparecen recogidas expresamente en el artículo 2.3., lo cual, ocasiona dudas respecto de la regulación aplicable en lo referido a su horario y a los días permitidos para su desarrollo.
El Decreto 237/2002 modifica el artículo 2 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, a fin de hacer reglamentariamente posible el desarrollo diario de las actividades y trabajos que complementan el marisqueo.
Tanto la Constitución Española como la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía de Galicia, pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Primero y Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.