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ORDENACIÓN VITIVINÍCOLA

09/07/2002
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Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola (DOGC de 9 de julio de 2002).

La producción vitivinícola es un componente importante del sector agrario catalán, tanto desde el punto de vista económico como por su incidencia real sobre el territorio.

El Libro blanco del sector agrario recoge la propuesta de elaboración de una Ley que estructure el sector vitivinícola con la finalidad de conservar y mejorar la calidad de los productos, y garantizar la singularidad y la especificidad de las comarcas vitícolas.

Es objetivo de la Ley 15/2002 es crear instrumentos válidos que sirvan para que el sector pueda afrontar el futuro de las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas con garantías de eficacia.

Por otra parte, la Ley tiene también como finalidad la protección de los consumidores, destinatarios finales de los vinos, mediante la preservación de la calidad de los productos vinícolas a través del aval que les confieren las denominaciones de origen.

La estructura de la Ley 15/2002 es la siguiente:

El capítulo I establece el objeto de la Ley y recoge definiciones de carácter general.

El capítulo II comprende el concepto y el ámbito de las denominaciones de origen, el reconocimiento de subzonas en una misma denominación de origen, así como la regulación de la protección que tienen estas denominaciones.

El capítulo III define los consejos reguladores como corporaciones de derecho público.

El capítulo IV tipifica las conductas que pueden distorsionar o falsear el funcionamiento normal del mercado vitivinícola.

El capítulo V regula el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

Contiene seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales, que, entre otros aspectos, delimitan la subsistencia de las actuales denominaciones de origen y de los consejos reguladores, hasta que se adapten a la nueva normativa.

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