En el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha otorga a esta Comunidad Autónoma en materia de coordinación de las Policías Locales se aprobó la Ley 2/1987, de 7 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
La Ley 8/2002 tiene por objeto introducir las adaptaciones necesarias en la Ley antecedente mediante el establecimiento de un régimen jurídico que permita integrar a las Policías Locales de la Comunidad Autónoma en un sistema de seguridad pública.
La estructura de la Ley es la siguiente:
El Título I regula el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley.
El Título II define el concepto de coordinación en materia de Policías Locales y completa la estructura, composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales
El Título III de la Ley establece la estructura de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
En el Título IV se recoge el régimen estatutario de los miembros de los Cuerpos de Policía Local. En este Título se introduce como novedad la previsión de convenios de colaboración intermunicipales para dar satisfacción a las demandas de los Ayuntamientos en materia de seguridad pública.
El Título V regula la formación profesional de los agentes de la Policía Local con especial mención de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha creada por la nueva Ley autonómica.
En el Título VI se recoge el régimen de los Vigilantes municipales.
Finaliza la Ley 8/2002 con tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.