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OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA

11/06/2002
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Real Decreto 481/2002, de 31 de mayo, por el que se suprimen las Áreas Funcionales de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria integradas en las Delegaciones del Gobierno (BOE de 12/6/2002).

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determinó que quedaba suspendida la prestación del servicio militar desde el día 31 de diciembre del año 2002.

El período dispuesto por la Ley se acortó mediante el Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo, adelantando la fecha de supresión del servicio militar al 31 de diciembre de 2001.

Posteriormente, ya establecida la fecha definitiva de suspensión del servicio militar, el Real Decreto 342/2001, de 4 de abril, suspendió la prestación social sustitutoria del servicio militar también a partir del 31 de diciembre de 2001.

Ahora, el Real Decreto 481/2002 suprime las Áreas Funcionales de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria al haber desaparecido, con la suspensión de la prestación social sustitutoria del servicio militar, las funciones que desarrollaban.

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