En el artículo once se añade un apartado que señala literalmente: “Los operadores de redes y los proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de la Sociedad de la Información deberán retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio por un período de doce meses”.
Los datos a que se refiere el apartado introducido serán retenidos a los solos efectos de servir en la resolución de un delito cometido con servicios electrónicos.
La introducción de esta enmienda es una iniciativa del Ministerio de Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, medida que no ha tenido una acogida favorable por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Por otro lado, se introduce una disposición adicional en la que se modifica la Ley General de Telecomunicaciones para que, bajo el concepto de servicio universal a la red telefónica pública y fija, ésta permita transmitir voz, fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet.
También se ha presentado una disposición adicional sexta, que tiene como finalidad regular los principios inspiradores del sistema de asignación de nombres de dominio “.es”.
Asimismo se contempla la creación de un sistema de resolución extrajudicial de conflictos que permita solucionar eficazmente las disputas que puedan surgir por la utilización de los nombres de dominio.