Diario del Derecho. Edición de 06/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/06/2019
 
 

AN

La Audiencia Nacional procesa a Camps por los contratos de la Generalitat valenciana con Gürtel en Fitur 2009

04/06/2019
Compartir: 

El juez da total credibilidad a 'El Bigotes', con quien asegura que el expresidente mantenía una "relación personal de amistad y confianza"

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha dictado auto de transformación en procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento) para el expresidente valenciano Francisco Camps por los amaños en la adjudicación de la Generalitat a la empresa de la trama Gürtel Orange Market en la edición de Fitur del año 2009.

Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado propone juzgar a Camps por un delito de prevaricación, aunque deja la puerta abierta a una imputación más amplia en esta pieza 5 del 'caso Gürtel', ya que hasta el momento le había investigado también por fraude.

Para el magistrado, la investigación se ha revelado "un arsenal de indicios, muy consistentes, cada uno de ellos suficientemente acreditado, que permite afirmar que el entonces presidente de la Generalitat participó en el direccionamiento del contrato de Fitur 2009 a favor de Orange Market".

Según De la Mata, la adjudicación de 2009 se corresponde con la forma de actuar de Camps desde 2005 en relación a esta empresa de la trama Gürtel "a cambio de su paciencia y resignación ante el impago de la multimillonaria deuda que el PP de la comunidad tenía con Orange Market, y su colaboración al aceptar las ilegales fórmulas de pago que el PP utilizaba para ir cancelando la indicada deuda.

El juez reconoce que "no existen documentos que acrediten fehacientemente" que Camps diera instrucciones a la ex directora general de Promoción Institucional Dora Ibars para que adjudicara 'a dedo' a Orange Market la construcción del stand en Fitur 2009, como tampoco "conversaciones telefónicas, correos electrónicos o mensajes" entre ambos o entre Ibars y las "colaboradoras directas" del expresidente, es decir, su entonces jefa de prensa Nuria Romeral o la exconsejera Paula Sánchez de León.

Además, De la Mata sostiene que "no debe buscarse" la firma de Camps en "resolución o documento adjudicador alguno, puesto que es obvio que a Presidencia de la Generalitat no correspondían tales poderes legales que, en este caso concreto, estaban asignados a los órganos de contratación de cada una de las entidades o instituciones expositoras en el stand de Grandes Eventos de Fitur 2009".

Ahora bien, esto no significa, añade el magistrado, que "no haya quedado acreditado en la causa que no proporcionara tales instrucciones directas e interviniera en el direccionamiento de ese contrato a favor de Orange Market".

DECLARACIÓN "DIRECTA Y CONTUNDENTE" DE 'EL BIGOTES'

Y es que tras haber escuchado a supuestos implicados y testigos, otorga total credibilidad a la declaración "directa y contundente" que prestó hace unos meses el que fuera máximo dirigente de Orange Market, Álvaro Pérez Alonso 'el Bigotes', ya que dio detalles sobre "las circunstancias, la forma, el tiempo y el modo en que tal influencia directa se produjo y la participación que Camps tuvo en la misma".

De la Mata recuerda en su auto que el expresidente regional negó cualquier imputación en la adjudicación del stand de Fitur a esta empresa de la Gürtel y también dijo que apenas conocía a 'El Bigotes'. Sin embargo, el magistrado no le cree y dedica varios párrafos de su auto a explicar por qué considera que ambos sí mantenían una "relación personal de amistad y de confianza".

Así, el juez vuelve a creer a 'El Bigotes' cuando explica que la relación profesional comenzó al menos en 2003, "con los primeros actos del PP de los que se encargó Pérez Alonso para la Comunidad Valenciana", pero era también "una relación personal y familiar con alto grado de amistad y de confianza".

Según De la Mata, "existen múltiples indicios que sustentan esta afirmación, que es mantenida con firmeza por Pérez Alonso pese a la tajante negativa de Camps". En parecidos términos se pronunció Isabel Jordán, exadministradora de algunas empresas de Gürtel, cuando compareció en la Audiencia Nacional.

Es más, el instructor destaca en su escrito que Jordán relató "haber visto personalmente a Camps abrazar a Pérez Alonso diciéndole 'Te quiero, amigo'"; haber escuchado a 'El Bigotes' "hablar por teléfono con Camps en términos personales y haberle acompañado a la farmacia de su esposa al menos en una ocasión".

Y además, Jordán aportó documentación, obrante en la causa, que acredita que Camps estuvo en la boda de 'El Bigotes' y que éste disponía del número de teléfono móvil personal del expresidente valenciano.

COMPROMISOS MUTUOS

El magistrado también constata en su auto "múltiples evidencias de que Camps y Pérez Alonso alcanzaron compromisos mutuos: el primero le aseguraba al segundo trabajo (la producción de todos los actos del PP en la Comunidad Valenciana); y el segundo se trasladaba a Valencia y montaba allí la empresa del Grupo Correa.

Según el juez, "esta corriente de servicios entre el PP y Orange Market generó una deuda muy voluminosa, que llegó a elevarse a unos 800.000 euros y que estaba impagada", por lo que el partido "utilizó distintas estrategias para gestionar esta situación, todas ilícitas".

"La primera, el pago de parte de estas deudas mediante pagos en metálico (de cantidades obtenidas con donaciones ilegales de empresarios valencianos); la segunda, el giro de facturas falsas de Orange Market a empresarios valencianos, que las asumían y pagaban", explica De la Mata, que apunta que Camps "estaba plenamente al corriente de la existencia de la deuda, así como de los dos procedimientos ilícitos que se implementaron para pagarla".

En cuanto a la adjudicación en concreto de 2009, el juez ve total coincidencia entre los testimonios que prestaron 'El Bigotes' y una de sus empleadas, Mónica Magariños, y concluye que Camps decidió dar ese contrato a la empresa de Gürtel. Además, subraya que Orange Market disponía desde 2005 de los pliegos del concurso con antelación.

"Dora Ibars se limitó el día a comunicar a los expositores que Orange Market produciría y construiría los stands, sin margen alguno de maniobra. De hecho, las gestiones con la empresa (negociación y presupuestos) se realizaron directamente desde la Dirección General de Promoción Institucional, donde se enviaban documentos y presupuestos, limitándose las entidades expositoras a identificar las necesidades que tenían en sus stands y a actuar como se les ordenaba desde la Dirección General de Promoción Institucional", subraya.

El juez considera que "existen evidencias" de que 'El Bigotes' conversó con Camps para asegurarse de que la adjudicación le sería asignada, como cada año, confirmándole éste que no se preocupara y que siguiera trabajando, comenzando de inmediato a recibir llamadas de la Dirección General de Promoción Institucional para trabajar en la preparación de la Feria, incluido el stand de Grandes Eventos".

ILEGALIDAD MANIFIESTA

Por todo ello, el instructor propone juzgar a Camps por un delito de prevaricación administrativa, el cual, tal y como recuerda el auto, se comete en aquellos "supuestos en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales) en un injustificado ejercicio de abuso de poder.

"Todos se confabularon para adjudicar los contratos a la empresa que Camps había decidido que asumiera la ejecución de este contrato. No pudo haber una situación de confusión, error, o de interpretación normativa alternativa. Estamos ante una situación de ilegalidad manifiesta que Campas conocía", indica el auto.

Tras comunicar a las partes el procesamiento, el magistrado da a la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular que ejerce el PSOE diez días para que soliciten la apertura del juicio oral y formulen escrito de acusación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  2. Estudios y Comentarios: Listas negras de objetores; por Santiago Cañamares Arribas, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense
  3. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  4. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  5. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  6. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  7. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  8. Legislación: Permiso de conducción
  9. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  10. Actualidad: El TS ratifica la discriminación por género en el SCS con la gestión de las bajas de maternidad de las médicas

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana