LOGROÑO 28 Nov. (EUROPA PRESS) -
Como han informado en una nota de prensa, la decisión de la Administración fue recurrida por el ciudadano ante los órganos judiciales competentes, que han desestimado sus recursos, confirmando la expulsión decretada por la Delegación del Gobierno.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 determinó que su trayectoria delictiva es lo "suficientemente extensa y grave como para concluir válidamente que constituye un riesgo grave, real y actual contra el orden y la seguridad pública y que concurren motivos imperiosos para su expulsión".
Añade la sentencia que "su conducta a lo largo de los años muestra un claro desprecio a las normas que rigen la pacífica convivencia y orden social vigentes, por lo que la expulsión decretada por la administración está suficiente y debidamente justificada".
"Las múltiples condenas penales de los tribunales españoles evidencian una falta de acatamiento constante a las normas esenciales para la convivencia social que, por lo mismo, supone una amenaza grave para esta última".
La sentencia de primera instancia fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, que en su resolución comparte el criterio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2, afirmando que, el historial delictivo del recurrente es "incompatible" con el arraigo social que reclama.
La Sala fundamenta que "la continuidad delictiva acredita la amenaza real y actual, y esa misma reiteración delictiva, unida a los tipos delictivos por los que ha sido condenado - todos ellos con una componente de violencia innegable -, conduce a considerar la presencia del actor en España como una amenaza suficientemente grave".
SIETE CONDENAS DE TRIBUNALES ESPAÑOLES Y OTRAS CINCO EUROPEOS
El recurrente, que acumula siete condenas de tribunales españoles y otras cinco procedentes de órganos europeos por delitos de robo y hurto, así como de violencia doméstica y de género, alegó que es padre de una niña de cuatro años de nacionalidad española.
Respecto a la paternidad de la menor, la Sala comparte que lo único que aporta es el DNI de la niña, sin certificado de empadronamiento ni otro documento, "insuficiente para probar por sí solo, ni siquiera de forma indiciaria, que el demandante tenga una vida familiar, ni puede sobreentenderse que vivan juntos ni que tenga vínculos afectivos ni efectivos que deban prevalecer para dejar sin efecto la expulsión acordada".
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.



















