DECRETO-LEY 7/2025, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO-LEY 5/2025, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES ACAECIDOS EN EXTREMADURA DURANTE EL VERANO DE 2025 Y EN MATERIA PREVENTIVA DE INCENDIOS FORESTALES.
I
Durante el verano de 2025, la Comunidad Autónoma de Extremadura sufrió una campaña de incendios forestales de gran magnitud que afectó especialmente a comarcas de alto valor turístico como el Valle del Jerte, Las Hurdes, el Valle del Ambroz y Trasierra Tierra de Granadilla. Estas zonas, reconocidas por su riqueza natural, paisajística y cultural, han visto comprometida su capacidad de atracción turística debido a la pérdida de masa forestal, el cierre temporal de rutas y espacios naturales, y la cancelación de actividades al aire libre.
Las empresas del sector turístico, vinculadas a actividades de alojamientos rurales, guías de naturaleza, empresas de turismo activo y restauración, han sufrido una caída en la demanda, con cancelaciones, pérdida de ingresos y deterioro de infraestructuras. Muchas de ellas operan como microempresas o autónomos, con escasa capacidad de resistencia ante este tipo de crisis.
Además, la imagen de Extremadura como destino verde y sostenible se ha visto afectada, lo que exigió una respuesta institucional contundente para recuperar la confianza del visitante, reactivar la actividad económica y evitar el cierre definitivo de negocios que son clave para el desarrollo rural y la fijación de población.
Este contexto justificaba la necesidad de establecer ayudas urgentes, que permitieran a las empresas turísticas compensar en parte las pérdidas económicas inmediatas.
II
Con fecha 26 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 23 de septiembre de 2025, del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el cual se declara zona de actuación urgente el ámbito afectado por el incendio iniciado el 29 de julio de 2025 en el municipio de Caminomorisco y en diversos municipios de la comarca de Las Hurdes, así como la utilidad pública de los trabajos de emergencia a ejecutar en los terrenos forestales comprendidos en dicha zona. Igualmente, se publicó la Resolución de 23 de septiembre de 2025, del mismo Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno que declara zona de actuación urgente la superficie afectada por el incendio iniciado el 12 de agosto de 2025 en el municipio de Jarilla y en distintos municipios de los valles del Ambroz y del Jerte, así como la utilidad pública de los trabajos de emergencia a realizar en los terrenos forestales incluidos en ella.
III
Para paliar esta situación, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales (en adelante Decreto-ley 5/2025) que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 183, de 23 de septiembre, y convalidado por el Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2025.
Con respecto al sector turístico, el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, reconoce que constituye uno de los principales motores de la economía extremeña. El impacto de los incendios se ha producido en plena temporada estival, período que concentra el mayor volumen de reservas y representa la principal fuente de ingresos para hoteles, hostales, apartamentos turísticos y casas rurales.
La brusca caída de pernoctaciones, unida al elevado número de cancelaciones registradas, provocó pérdidas inmediatas que comprometieron seriamente la viabilidad de numerosas pequeñas empresas y autónomos del sector, por lo que resultó necesario establecer medidas urgentes de apoyo destinadas a paliar las pérdidas, garantizar la continuidad de la actividad y preservar el empleo en las zonas afectadas.
En cuanto a las medidas en materia de turismo el Decreto-ley 5/2025 reguló la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a compensar las pérdidas sufridas por las empresas del sector turístico ubicadas en los términos municipales de Extremadura afectados por los incendios forestales ocurridos durante el verano de 2025.
El artículo 38.2 de dicho Decreto-ley dispone que las empresas turísticas que pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en el mismo son las siguientes:
a. Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
b. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c. Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
- Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
- Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
- Restauración: restaurantes.
d. Balnearios.
Por otra parte, el apartado 3 de dicho precepto dispone que los beneficiarios de estas ayudas debían desarrollar su actividad en municipios, cuya población había sido confinada, evacuada total o parcialmente o aislada a causa de los incendios conforme a los datos proporcionados por el INFOEX:
Tabla omitida.
Por su parte, el artículo 47 apartado 1 establecía como dotación presupuestaria para estas ayudas lo siguiente: Las ayudas de este capítulo se financiarán por importe de 300.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000/G/342A/47000, Fondo CAG0000001, proyecto de gasto 20250508 AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO UBICADO EN ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS.
IV
A la devastación provocada por los incendios forestales ocurridos durante el verano de 2025 se suma la incidencia de fenómenos climáticos extremos que han afectado de manera significativa al desarrollo de la temporada turística en el norte de Extremadura, especialmente en las comarcas del Valle del Jerte y Las Hurdes.
Las ayudas previstas en el Decreto-ley 5/2025, resultaron limitadas en el caso del Valle del Jerte e inexistentes en el caso de Las Hurdes, por lo que no han logrado reactivar el mercado turístico en determinadas zonas de dichas comarcas. Entre los factores que han impedido dicha recuperación destacan, además de los incendios forestales de gran magnitud, las condiciones meteorológicas extremas y los problemas derivados de estas circunstancias.
En el Valle del Jerte, el incendio declarado en el municipio de Jarilla en el mes de agosto afectó especialmente a zonas altas, incluyendo la Garganta de los Papúos, uno de los principales reclamos turísticos tras la Garganta de los Infiernos. Aunque los daños materiales fueron limitados, el impacto mediático generó una ola de cancelaciones que redujo la ocupación, prácticamente completa en agosto, a la mitad en pocos días. Los empresarios turísticos han señalado que el temor social provocado por las noticias resultó más perjudicial que el propio fuego. Como consecuencia, el Valle del Jerte ha registrado un descenso en el número de viajeros respecto a 2024, quedando muy por debajo de las previsiones para la temporada.
Los cálculos que se obtienen de los datos facilitados por el Registro de las Oficinas de Turismo de Extremadura son los siguientes:
a. En el Valle del Jerte:
- La caída de visitantes de origen nacional en los meses de agosto y septiembre de 2025, con respecto a los mismos meses de 2024 es del 41,24%.
- Los visitantes de origen nacional disminuyeron en 39,55 puntos porcentuales de agosto a septiembre de 2025.
- La caída de visitantes de origen internacional si comparamos los meses de agosto y septiembre de 2024 con los de los mismos meses de 2025, aún es más brutal, llegando a una bajada del 43,93%.
- Esto nos lleva a que la bajada media de visitantes totales en el Valle del Jerte es del 41,36% si comparamos los meses de agosto y de septiembre de este año con los del año pasado, y la bajada se hace aún más profunda puesto que la disminución de visitantes totales entre los meses de agosto y septiembre de este año es del 37,61%.
b. En Las Hurdes:
- El efecto de este horribilis aestas, se ha hecho patente de forma más tardía en Las Hurdes, donde se ha perdido un 48,88% de los visitantes de origen nacional entre los meses de septiembre y octubre de 2025.
- Pero no sólo eso: En octubre 2025 el número de visitantes de origen nacional ha disminuido en un 50,76% con respecto al mismo mes de 2024.
- Estos datos se agravan si nos referimos al mercado internacional y si comparamos los datos de octubre de 2024 con los de 2025, la pérdida es mucho más sangrante: Se ha perdido el 94,12% de los visitantes de origen internacional.
- En total de visitantes, en octubre de 2024 había un 51,68% más en 2024, en comparación a 2025. Se ha perdido más de la mitad de los visitantes, lo que se traduce en una situación catastrófica para el sector del turismo en Las Hurdes.
- Y si comparamos, para finalizar, el mes de septiembre y el de octubre de este mismo año, la variación es del 48,88% menos de visitantes en este segundo mes.
La situación es insostenible, y los incendios forestales han sido el factor más visible, pero no el único. La percepción de inseguridad, la degradación de recursos naturales y las condiciones climáticas extremas han contribuido a una caída generalizada en la demanda turística.
La resiliencia del sector y la pronta respuesta institucional se configuran como elementos esenciales para la recuperación de la imagen y la actividad turística durante las estaciones de otoño e invierno, por lo que se considera urgente replantear estas ayudas al sector turístico en la comarca del Valle del Jerte y de Las Hurdes.
La respuesta institucional podía haber llegado a través de la tramitación como Proyecto de Ley del Decreto-ley 5/2025. Sin embargo, la disolución de la Asamblea de Extremadura por la convocatoria de elecciones mediante el Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones ha interrumpido esta tramitación.
En esta situación, este Decreto-ley viene a complementar la respuesta institucional del Decreto-ley 5/2025 en lo que a la reactivación del sector turístico se refiere, pues con esta modificación se incide de forma más eficaz en la etiología que ha provocado que en las comarcas del Valle del Jerte y en las Hurdes no se hayan obtenido los resultados esperados tal como marcan los indicadores más recientes, y lastrados además por el bajo impacto que en algunas poblaciones tendrán las ayudas reguladas por el Decreto-ley 5/2025, puesto que eran muy limitadas en algunas localidades o inexistentes en otras.
Dado que se trata de ayudas excepcionales, extraordinarias y de carácter único, destinadas a evitar el cierre de empresas del sector turístico gravemente afectadas por estas situaciones -que han provocado perjuicios económicos de tal magnitud que podrían comprometer la continuidad de su actividad-, no resulta exigible como requisito para obtener la condición de beneficiaria el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta exoneración se ampara en una norma autonómica con rango de ley, dictada con carácter especial para regular estas subvenciones, y es coherente con la previsión contenida en la normativa estatal básica en materia de subvenciones, que contempla esta posibilidad cuando la naturaleza jurídica de la ayuda así lo justifique. Esta misma previsión es recogida en términos equivalentes por la ley autonómica general de subvenciones.
En consecuencia, el análisis de la situación actual pone de manifiesto la necesidad de modificar el apartado 2 del artículo 38, en aras a la inclusión en el mismo como empresas turísticas destinatarias en el subapartado de restauración a todas aquellas otras empresas de restauración anexas a instalaciones turísticas (piscinas), entendiéndose por tales las definidas en el artículo 70
de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, debido a que, con motivo de la caída generalizada en la demanda turística provocada por la incidencia de fenómenos climáticos extremos, se vieron obligadas a cerrar e incluso el agua de muchas de esas piscinas sirvió para apagar los incendios, así como un nuevo subapartado que incluye a los establecimientos turísticos singulares recogidos en el artículo 83 bis de la citada Ley, que como el resto de establecimientos turísticos también sufrieron cancelaciones. Conllevando, como corolario, la modificación de la tabla incorporada en el apartado 2 del artículo 40 para el cálculo de los importes de las ayudas correspondientes.
Igualmente resulta preciso modificar la redacción del apartado 3 del artículo 38, con el fin de ampliar el número de municipios incluidos, incorporando aquellos que resultaron afectados por incendios y otros desastres naturales en las comarcas del Valle del Jerte y Las Hurdes, como así lo declaró la Resolución de 23 de septiembre de 2025, del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el cual se declara zona de actuación urgente el ámbito afectado por el incendio iniciado el 29 de julio de 2025 en el municipio de Caminomorisco y en diversos municipios de la comarca de Las Hurdes, así como la utilidad pública de los trabajos de emergencia a ejecutar en los terrenos forestales comprendidos en dicha zona que se publicó con fecha 26 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de Extremadura. El Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, se aprobó para articular ayudas extraordinarias al sector turístico en zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2025 y para impulsar la recuperación económica y social en áreas con alto valor turístico y riesgo de despoblación. La selección inicial de municipios dejó fuera a tres localidades estratégicas: El Torno (Valle del Jerte), Pinofranqueado y Caminomorisco (Las Hurdes), pese a que cumplen sobradamente los criterios de impacto turístico, vulnerabilidad y potencial de desarrollo como a continuación se expone:
1. El Torno.
Relevancia turística: Conocido como El Mirador del Valle, El Torno ofrece vistas únicas del Valle del Jerte y recursos emblemáticos como el Mirador de la Memoria, rutas senderistas (PR-CC
-7, PR-CC
-8), escalada y cicloturismo. Es un destino clave para el turismo rural, activo y cultural en Extremadura.
Impacto de los incendios: Aunque no fue evacuado, estuvo en zona de riesgo y sufrió cancelaciones masivas de reservas por el miedo social tras el incendio de Jarilla, reduciendo la ocupación del 95% al 50% en plena temporada alta.
Planificación estratégica: Forma parte del Plan de Sostenibilidad Turística La Vera-Valle del Jerte, con inversiones en infraestructuras turísticas (miradores, aparcamientos, rutas) que requieren complementariedad con ayudas directas para empresas locales.
2. Pinofranqueado.
Centro neurálgico de Las Hurdes: Es el municipio más poblado de la comarca y concentra servicios turísticos esenciales: piscina natural más grande de Las Hurdes, paseo fluvial, rutas senderistas y fiestas de interés turístico como La Enramá.
Patrimonio cultural y proyección internacional: Lidera la candidatura de Las Hurdes como Paisaje Cultural de la UNESCO, lo que refuerza la necesidad de inversiones para consolidar su atractivo turístico y preservar su identidad.
Impacto económico del incendio: Las Hurdes sufrió cancelaciones masivas de reservas tras los incendios, afectando gravemente a la economía local y al empleo en turismo.
3. Caminomorisco.
Valor paisajístico y cultural: Caminomorisco es un municipio clave en Las Hurdes, con un rico patrimonio histórico (petroglifos, restos prehistóricos), arquitectura tradicional y fiestas como San Andrés y la Trashumancia. Su entorno natural ofrece rutas senderistas y biodiversidad que lo convierten en un destino atractivo para turismo rural y de naturaleza.
Riesgo de despoblación: Con población dispersa en alquerías, depende del turismo rural para mantener actividad económica y fijar población. Las ayudas son esenciales para evitar la pérdida de tejido empresarial y cultural.
Conexión con estrategias regionales: Las Hurdes están incluidas en la Estrategia de Turismo Sostenible de Extremadura 2030, que prioriza territorios con alto valor natural y cultural y riesgo demográfico.
Por todo ello, se hace necesario modificar el mencionado Decreto-ley en base a los siguientes motivos:
Principio de equidad territorial: La exclusión inicial genera un desequilibrio en la distribución de ayudas entre comarcas afectadas por los incendios y con dependencia del turismo.
Concurrencia de interés autonómico y local: Según la Ley 3/2019 de Garantía de Autonomía Municipal y la Ley 2/2011 de 31 de enero
, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, procede la inclusión de municipios donde confluyen objetivos autonómicos (recuperación económica, sostenibilidad turística) y locales (empleo, lucha contra despoblación).
Impacto socioeconómico: El turismo representa más del 7% del PIB extremeño y es clave para la cohesión territorial. Incluir estos municipios refuerza la resiliencia del sector y la imagen de Extremadura como destino sostenible y seguro.
Asimismo, se procede a la supresión del apartado 4 del artículo 38, que limitaba las ayudas a empresas dedicadas a actividades turísticas alternativas en municipios donde se produjeron evacuaciones de viviendas aisladas, dado que se ha constatado posteriormente que en dichos municipios numerosas empresas turísticas sufrieron cancelaciones y pérdidas como consecuencia de los incendios.
Por otra parte, resulta necesario incrementar la partida presupuestaria para garantizar que el crédito sea adecuado y suficiente, lo que implica modificar el apartado 1 del artículo 47, fijando el importe total de las ayudas en seiscientos sesenta y seis mil euros (666.000,00 €).
Finalmente, se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes para aquellas personas y entidades que pasen a tener la condición de beneficiarias conforme a la nueva redacción dada mediante el presente Decreto-ley al artículo 38 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, será de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
El presente Decreto-ley consta de dos artículos y una disposición final, relativa a la entrada en vigor de la norma.
V
Este Decreto-ley se dicta al amparo de diferentes competencias que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero
, atribuye a la Comunidad Autónoma.
En primer lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3.a) del Estatuto de Autonomía y en el artículo13.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero
, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es atribución de la Presidenta de la Junta de Extremadura establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del mismo. Asimismo, el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, la función de establecer la política general de la Comunidad Autónoma en relación con las competencias asumidas, así como la de dirigir la administración regional.
En segundo lugar, el artículo 9.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de turismo.
Asimismo, el artículo 13.2 dispone que, en todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
VI
En nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía faculta a la Junta de Extremadura, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
En el contexto pormenorizado ut supra, sin perjuicio de las limitaciones materiales impuestas, sucede el presupuesto habilitante para el dictado de este tipo de norma, la extraordinaria y urgente necesidad, hallándose justificado por tanto el recurso a esta figura normativa.
En efecto, en el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente legítimo que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre por concurrir circunstancias justificadas de extraordinaria y urgente necesidad, que exigen la aprobación y entrada en vigor de norma legal con la mayor celeridad posible que no sería viable de recurrir a los procedimientos ordinarios previstos, ni siquiera por la tramitación de urgencia.
En efecto, concurre el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y urgente de las disposiciones contenidas en este Decreto-ley, al estar presentes los dos elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el Consejo de Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016
, de 7 de julio, FJ 2).
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018
, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011
, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011
, de 14 de septiembre, FJ 6,y 100/2012
, de 8 de mayo, en lo relativo a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes ).
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobarlo se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015
, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente se ha venido admitiendo el uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como coyunturas económicas problemáticas, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (STC 31/2011
, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011
, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012
, de 8 de mayo, FJ 8).
En suma, la gravedad de los efectos de la situación descrita sobre el sector turístico y la necesidad de arbitrar un procedimiento ágil y extraordinario de apoyo justifican plenamente la aprobación del presente Decreto-ley.
A través de él, la Comunidad Autónoma de Extremadura establece un régimen extraordinario de ayudas orientadas a sostener el tejido productivo, preservar el empleo y contribuir a la recuperación económica y social de las zonas afectadas, en plena concordancia con el ordenamiento de la Unión Europea y con los principios de buena regulación.
VII
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su necesidad y eficacia se acreditan en el hecho de que posiblemente constituyen la única vía para evitar el cierre de empresas y la pérdida de empleo en las zonas más afectadas. La proporcionalidad se manifiesta en que la intervención se limita a las medidas imprescindibles y de carácter temporal, destinadas exclusivamente a compensar los daños directamente ocasionados por situaciones devastadoras vividas este último verano.
La seguridad jurídica se garantiza mediante la integración coherente de estas medidas en el marco normativo autonómico, estatal y europeo, aportando certeza y previsibilidad a las personas beneficiarias y a los órganos encargados de su gestión. En cuanto al principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados, sin perjuicio de que se evacuen los que procedan con carácter previo a su sometimiento a la Asamblea de Extremadura. No obstante, la transparencia queda asegurada con la publicación de la norma en el Diario Oficial de Extremadura, su sometimiento a convalidación parlamentaria y la difusión de las ayudas concedidas en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por último, la eficiencia se alcanza a través de procedimientos simplificados que reducen cargas administrativas y permiten realizar comprobaciones de oficio, de manera que los recursos públicos se utilicen con la máxima agilidad y eficacia, y se garantice por tanto rapidez en la concesión y abono de las ayudas.
Por otra parte, el Decreto-ley incorpora la perspectiva de igualdad de género, en coherencia con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
, y con la Ley 8/2011, de 23 de marzo
, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, asegurando que todas las medidas reguladas se apliquen en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos. Con ello se persigue no solo la reparación de los daños ocasionados por esta situación crítica, sino también la construcción de una recuperación justa e inclusiva que no reproduzca desigualdades estructurales, especialmente en el medio rural.
En suma, la magnitud de las circunstancias vividas durante el verano de 2025 en el Valle del Jerte y Las Hurdes, la gravedad de sus efectos sobre el sector turístico y la necesidad de arbitrar un procedimiento ágil y extraordinario de apoyo justifican plenamente la aprobación del presente Decreto-ley.
En su virtud, la Comunidad Autónoma de Extremadura canaliza un conjunto de medidas para contribuir a la recuperación económica y social de las zonas afectadas y prevenir su reiteración en el futuro, en plena concordancia con el ordenamiento de la Unión Europea y con los principios de buena regulación.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a iniciativa de la Presidenta, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 18 de noviembre de 2025
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales.
El Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 38 queda redactado con el siguiente literal:
2. Son empresas turísticas las siguientes:
a. Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
b. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c. Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
- Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
- Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
- Restauración: restaurantes y todas aquellas otras empresas de restauración anexas a instalaciones turísticas (piscinas)
d. Balnearios.
e. Establecimientos turísticos singulares.
Dos. El apartado 3 del artículo 38 queda redactado del siguiente modo:
3. Los beneficiarios de estas ayudas deben desarrollar su actividad en los siguientes municipios:
Tabla omitida.
Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 38.
Cuatro. Se modifica la tabla incorporada en el apartado 2 del artículo 40 para el cálculo de los importes de las ayudas correspondientes conforme al siguiente literal:
Tabla omitida.
Cinco. El apartado 1 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
1. Las ayudas de este capítulo se financiarán por importe de 666.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000/G/342A/47000, Fondo CAG0000001, proyecto de gasto 20250508 AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO UBICADO EN ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS.
Seis. El ANEXO V SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL SECTOR TURÍSTICO se modifica para incluir en el apartado 5 del mismo Datos de actuaciones al tipo de “establecimientos singulares” y, en el tipo de establecimientos “restauración”, el subapartado “Empresas de restauración anexas a instalaciones turísticas”, quedando sustituido por el que se incorpora al presente decreto-ley.
Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para aquellas personas y entidades que pasen a tener la condición de beneficiarias conforme a la nueva redacción dada mediante el presente Decreto-ley al artículo 38 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, será de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).



















