DECRETO 153/2025, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS DE PROMOCIÓN DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE A TRAVÉS DE RUTAS POR ESPACIOS NATURALES Y RUTAS CULTURALES POR EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL CURSO 2025/2026.
El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero
, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
, recoge en el artículo 2 de su título preliminar como uno de los fines de nuestro sistema educativo, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
En la exposición de motivos de la Ley 4/2011, de 7 de marzo
, de Educación de Extremadura, se indica que la educación es un servicio público esencial para esta región al asumir competencias en materia de educación en toda extensión, niveles y grados, y que estará integrado por el conjunto de los centros sostenidos con fondos públicos, que forma un sistema con unos objetivos comunes, ampliamente compartidos por toda la sociedad extremeña.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa promueve anualmente la puesta en marcha de programas educativos que complementan y enriquecen el proceso de enseñanza- aprendizaje.
El programa de promoción de hábitos de vida saludable a través de rutas por espacios naturales y el programa de rutas culturales por Extremadura contribuyen de forma significativa a alcanzar los principios generales y objetivos de cada etapa educativa a la que van dirigidos, así como, a reforzar la adquisición de competencias favoreciendo los propios procesos de aprendizaje y la motivación de los estudiantes con el conocimiento de la riqueza cultural y natural de Extremadura.
Estos programas quieren desarrollar un modelo de escuela abierta e inclusiva propiciando experiencias que permiten aprendizajes que garantizan la formación integral de todo el alumnado. Es por todo lo expuesto anteriormente, que la participación en estos programas de todos los centros educativos extremeños sostenidos con fondos públicos queda justificada.
Con objeto de que los centros privados concertados puedan participar en estos programas pudiendo hacer frente a diversos gastos originados por la participación en los mismos, se procede, en virtud del presente decreto, a establecer el régimen jurídico de las subvenciones que al objeto pudieran convocarse.
El presente decreto deroga el Decreto 77/2014, de13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de centros educativos concertados en programas educativos y desarrollo de proyectos de redes y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2014/2015, con el fin de actualizar y concretar las ayudas que pueden solicitar los centros educativos concertados relacionados con los programas educativos que desarrolla la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16
de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo
, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su capítulo 1, el artículo 33 relativo a los principios de igualdad en educación, y el artículo 34 sobre la promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
El Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos modifica en su disposición final tercera la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dando una nueva redacción a su artículo 16, al señalar que se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno las bases reguladoras de las subvenciones, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General, habilitando en el artículo 23.1 la posibilidad de que la convocatoria se contenga en el decreto de bases reguladoras de las subvenciones, tanto en régimen de concurrencia competitiva o concesión directa mediante convocatoria abierta.
Por otro lado, la Ley 3/2022, de 17 de marzo
, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, recoge, entre sus objetivos estratégicos la promoción de una mayor sensibilización hacia los valores del medio rural, fomentar el desarrollo de un turismo sostenible, mediante proyectos compatibles con el medio natural, la integración de la actividad turística en la población rural y los valores medioambientales.
Este decreto se estructura en 40 artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y cinco anexos. Su articulado contiene el marco normativo de las ayudas destinadas a financiar la participación de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el programa educativo para la promoción de hábitos de vida saludable, a través de rutas por espacios naturales y en el programa educativo rutas culturales por Extremadura. También se incorpora en su disposición adicional única, la convocatoria de estas ayudas correspondiente al curso 2025-2026.
El presente decreto de bases reguladoras se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región llevar a cabo una intervención educativa inclusiva que permita al alumnado de enseñanzas obligatorias matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de nuestra comunidad autónoma tener acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad, entendiéndose que es el decreto el instrumento jurídico más adecuado para garantizar su consecución. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas ayudas, persiguiendo con ello una correcta utilización de los recursos públicos.
El Decreto 32/2022, de 30 de marzo
, por el que se aprueba la estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura plantea, entre sus medidas: fomentar hábitos de vida saludable en las zonas rurales garantizando la calidad de vida de la población joven con acciones que promuevan un ocio saludable y trabajen en la salud mental de este colectivo, realizar campañas de difusión y sensibilización entre la población rural para fomentar la integración desde la tolerancia, la diversidad y la comunidad de lazos culturales y relaciones tradicionales, crear líneas de apoyo económico para adecuar y flexibilizar la oferta de contenidos culturales para públicos y ámbitos más reducidos, así como fomentar el turismo cultural-patrimonial basado en la interpretación del territorio y en la comprensión de las culturas locales y adoptar estrategias para hacer del turismo una herramienta de conservación para las entidades locales, regionales, nacionales y globales encargadas de la protección de las áreas naturales. Igualmente, pretende aprovechar las oportunidades de las políticas de promoción turística en espacios naturales protegidos de ámbito regional, para favorecer un mejor reparto estacional y geográfico del turismo, respetando la calidad del medio ambiente, fomentando el escalamiento de periodos vacacionales y creando alternativas a la masificación del turismo y fomentar el conocimiento por parte de la población de los espacios y especies que conforman la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos y otros), de los instrumentos de planificación y gestión para aumentar su conocimiento y su importancia como recurso territorial.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con los artículos 16
y 23
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 11 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la participación de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el programa educativo para la promoción de hábitos de vida saludable a través de rutas por espacios naturales y en el programa educativo de rutas culturales por Extremadura, que organiza la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad.
2. Asimismo, en virtud del presente decreto se procede a aprobar la convocatoria correspondiente al curso 2025/2026.
3. A estos efectos, se entienden por programas educativos aquellas actuaciones educativas dirigidas a centros sostenidos con fondos públicos que, de forma periódica, oferta y coordina la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional; se desarrollan al margen de la tarea educativa cotidiana, completándola y apoyándola; y abordan temas relacionados con la educación en valores, educación ambiental, educación para la salud, etc. Y el conocimiento cultural de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto; lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo
, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Artículo 3. Programas de subvención.
En virtud del presente decreto, los centros privados concertados podrán solicitar las ayudas para la participación en los siguientes programas:
1. Programa para la promoción de hábitos de vida saludable, a través de rutas por espacios naturales.
2. Programa de rutas culturales por Extremadura.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que soliciten la participación en cada uno de los programas recogidos en el artículo 3, y en los capítulos II y III.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiarios, los centros privados concertados solicitantes de las ayudas deberán cumplir, con carácter previo, los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cumplir los requisitos específicos que, para cada uno de los programas, se establecen en el presente decreto.
d) Cumplir con las características de las actividades descritas para cada uno de los programas.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos destinados de forma exclusiva a garantizar la participación del alumnado y del profesorado en los distintos programas educativos relacionados en el artículo 3 de este decreto, y en los capítulos II y III.
2. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los impresos o modelos normalizados que figuran como anexo I A y I B en el presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que, en su caso, puedan efectuar las correspondientes convocatorias e irán dirigidas al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. Los centros educativos privados concertados presentarán una única solicitud en la que se indicarán los distintos programas para los que se solicita la ayuda y se adjuntará la documentación requerida que se especifica en el artículo 8 de este decreto. La documentación se presentará debidamente ordenada y clasificada por programa solicitado.
3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
4. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4
a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Para ello, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en los siguientes enlaces donde se dan las instrucciones para ello:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF
_009
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
5. En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones. Asimismo, en el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable mediante la que el solicitante declara que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 8. Documentación.
Los centros educativos solicitantes deberán presentar la documentación específica requerida respectivamente, en el artículo 27 del capítulo II y en el artículo 37 del capítulo III, acompañada además de la siguiente documentación general:
a) Solicitud de participación (anexo I A y I B).
b) Certificación de la Secretaría del centro en la que conste que la solicitud de participación en el programa y el listado de alumnado participante adjunto han sido aprobadas por el Consejo Escolar, así como que el alumnado participante cuenta con la correspondiente autorización de los padres/madres o tutores legales.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se iniciará de oficio a través de convocatoria pública aprobada por el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional mediante resolución del órgano competente, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente decreto y que se publicará junto con el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es ), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
3. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de este decreto.
Artículo 10. Financiación.
Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada anualidad.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en virtud del presente decreto corresponde a Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas y la distribución de las ayudas, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará presidida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, o persona quien le sustituya, e integrada, además, por un/a representante de cada Delegación Provincial de Educación, un representante del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad y un/a funcionario/a de dicho Servicio que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.
En la composición de la Comisión de Valoración se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
4. El nombramiento de dicha comisión se realizará mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y su composición se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) con antelación al comienzo de sus trabajos.
5. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros educativos presentados ordenados en función del resultado de la valoración total con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y el motivo de exclusión.
Artículo 12. Criterios de valoración para la selección de centros.
Para la selección de los centros educativos privados concertados que soliciten participar en el régimen de ayudas regulados en virtud del presente decreto la Comisión de Valoración, constituida al efecto, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Características socioeconómicas del centro solicitante:
- Centros ubicados en poblaciones inferiores a 3.000 habitantes: 2,00 puntos.
- Centros ubicados en poblaciones de 3001 a 5.000 habitantes: 1,00 punto.
2. Específicos de cada uno de los programas:
- Recogidos en el capítulo II, artículo 28, y en el capítulo III, artículo 38.
Artículo 13. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Jefa de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la misma, al Secretario General de la Consejería competente por razón de educación de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2003, de Subvenciones de Extremadura.
2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y en ella se hará constar los beneficiarios, los programas o proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos a los beneficiarios, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación. Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
4. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los/as interesados/as para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el/la titular de la Consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, en relación con el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121
y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 14. Publicidad.
Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, cantidades concedidas y beneficiarios de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal electrónico de Transparencia conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15. Pago de las ayudas concedidas.
1. E l abono de las ayudas se efectuará a los centros seleccionados con carácter anticipado, y se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, procederá a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
2. De conformidad con el artículo 21.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados de las ayudas concedidas.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social.
Artículo 16. Justificación.
Para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, los centros perceptores de ayuda quedan obligados a justificar la correcta inversión de los fondos recibidos, enviando al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, durante el mes siguiente a la finalización de la actividad, y siempre antes de la finalización del curso escolar ( 30 de junio), la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad realizada.
b) Las facturas y justificantes de pago originales imputables a la actividad.
c) En caso de solicitar reconocimiento de créditos, adjuntar anexo II debidamente cumplimentado y firmado.
Artículo 17. Obligaciones generales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente artículo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como las que se deducen del presente decreto, y en particular, deberán:
1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. Realizar la actividad reflejada en el proyecto antes del 30 de mayo de cada curso escolar.
3. Justificar documentalmente el destino de la subvención.
4. Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril
, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
6. Incluir en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir la actividad o programa subvencionado, la indicación: Actividad/Programa Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como el logotipo correspondiente.
El logotipo está disponible en la dirección https://www.educarex.es/ampas
Artículo 18. Acreditación del profesorado participante.
Una vez desarrolladas las funciones específicas que, en su caso, puedan corresponder en función de cada programa educativo concedido finalizada la actividad, y justificada de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, el profesorado participante podrá solicitar el reconocimiento de un crédito de formación por la participación en actividades de innovación educativa. Para ello, deberá presentar la correspondiente solicitud (anexo II) junto con la documentación justificativa en el plazo indicado (artículo 16.c)).
Artículo 19. Régimen de compatibilidad.
La percepción de esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.
Artículo 20. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, cuando las actuaciones acreditadas, se aproximen de modo significativo a la totalidad y quede acreditada al menos un 60% de la realización de la actividad subvencionada, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria. En estos casos se procederá al reintegro de la parte de la subvención concedida correspondiente a la parte no ejecutada de la subvención recibida.
3. Se procederá al reintegro total de la cuantía percibida, cuando no se haya justificado, al menos el 60 % de la actividad subvencionada.
4. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, en la resolución en la que se acuerde la misma, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 48
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril
, General de Hacienda Pública de Extremadura.
CAPÍTULO II
Programa de promoción de hábitos de vida saludable a través de rutas por espacios naturales
Artículo 21. Objeto.
El objeto de esta modalidad de ayuda es subvencionar la participación en el programa de promoción de hábitos de vida saludable a través de rutas por espacios naturales que pretende promocionar la actividad física en el medio natural, como herramienta en la lucha contra la obesidad infanto-juvenil y el estilo de vida sedentario, así como fomentar un desarrollo vital saludable desde la perspectiva física, psicológica, social y medioambiental.
La realización de estas rutas por entornos naturales, además de propiciar la práctica de actividad física, ayudará al alumnado a adquirir valores de responsabilidad y compromiso con su entorno, favoreciendo la adquisición de hábitos de ocio saludable.
Artículo 22. Objetivos del programa.
Son objetivos generales del programa los siguientes:
a) Proporcionar un desarrollo vital de hábitos saludables desde una perspectiva física, psicológica, social y medioambiental.
b) Fomentar un ocio saludable en la realización de actividades extraescolares, que favorezcan el ejercicio físico y el conocimiento de los espacios naturales protegidos o MUP de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Desarrollar actitudes y estrategias básicas para que el alumnado pueda participar activa y positivamente en el medio que le es propio.
d) Implicar a la comunidad educativa en las tareas de conocimiento, defensa, conservación y recuperación de los bosques, fomentando su estudio y conocimiento; así como el de los problemas ambientales que les afectan
Artículo 23. Alumnado.
Podrá participar en las actividades el alumnado de los centros educativos privados concertados, que resulten beneficiarios, que esté matriculado en unidades concertadas y en los siguientes ciclos/cursos de educación obligatoria:
a) 3.º, 4.º, 5.º y 6.º curso de Educación Primaria.
b) 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Enseñanza Básica Obligatoria (EBO).
Artículo 24. Característica de la actividad.
Serán características de la actividad las siguientes:
a) Cada centro educativo privado concertado presentará una única solicitud para la participación de un solo grupo de alumnado. Con el fin de facilitar la distribución de las rutas, los centros deberán solicitar, al menos, tres rutas de entre las ofertadas, indicando el orden de prioridad.
b) El número mínimo de alumnado por grupo participante será 15 y el máximo, el de las plazas del autobús contratado descontadas las correspondientes al profesorado acompañante. Los centros que no cuenten con alumnado suficiente podrán formar grupo con otro centro privado concertado y solicitar la participación conjuntamente.
c) Un/una profesor/a, preferentemente el/la tutor/a; por cada 15 alumnos/as, y hasta un máximo de tres, acompañará a los participantes durante el viaje y el desarrollo de la actividad. En los cursos de enseñanza básica obligatoria se ampliará a 5 profesores/as. Si existieran plazas vacantes y el centro lo considera necesario, podrán colaborar en el desarrollo de la actividad padres y madres del alumnado.
d) El catálogo de rutas ofertadas se publicará en cada una de las resoluciones de convocatoria en función de la disponibilidad que manifieste la Consejería con competencia en espacios naturales protegidos.
e) Las actividades se desarrollarán durante un día, entre los meses de marzo y mayo del curso en el que se desarrolle la convocatoria, y estarán dirigidas por personal técnico de la Dirección General con competencia en medio ambiente.
Artículo 25. Cuantía de las ayudas.
Los centros participantes recibirán ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento de ida y vuelta para asistir con el alumnado propuesto a la ruta asignada.
Se solicitarán tres presupuestos para el traslado desde la localidad de origen hasta el centro donde se desarrolle la actividad. La ayuda concedida corresponderá al presupuesto más bajo presentado sin que, en ningún caso, el mismo podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el n.º de kilómetros (ida y vuelta) por el módulo correspondiente:
- Hasta 100 km (ida y vuelta)....................................7,50 euros/km.
- Entre 101 y 200 km (ida y vuelta)............................5,70 euros/km.
- Entre 201 y 350 Km (ida y vuelta)............................4,50 euros/km.
- Más de 350 km (ida y vuelta)..............................3,50 euros/km.
Artículo 26. Gastos subvencionables.
Los centros seleccionados recibirán fondos para sufragar los gastos por los siguientes conceptos:
- Contratación de un autobús para el desplazamiento del alumnado participante.
Artículo 27. Documentación.
Junto con la documentación general indicada en el artículo 8, los centros solicitantes deberán presentar:
a) Anexo V: documento que indique la prioridad de las rutas solicitadas establecidas en la convocatoria (anexo IV)
b) Relación de alumnado participante.
c) Tres presupuestos del desplazamiento (ida y vuelta) del alumnado participante desde la localidad de origen del centro hasta cada uno de los espacios naturales solicitados. Los presupuestos llevarán incluido el IVA y se presentarán firmados por las empresas que optan a realizar el servicio.
Artículo 28. Criterios de valoración específicos.
Solo se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el artículo 12 de este decreto.
En caso de empate, la prioridad se otorgará al centro con el mayor número de alumnado matriculado en las etapas de participación de cada programa.
Si el empate persiste, se resolverá conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Función Pública, que publica el resultado del sorteo público determinante del orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas convocadas durante el año en curso de cada convocatoria.
Artículo 29. Obligaciones.
Además de las obligaciones que se especifican en el artículo 17 de este decreto, los centros perceptores de ayudas deberán:
1. Coordinar y vigilar el desplazamiento del alumnado y la participación en las distintas actividades.
2. Velar para que el alumnado acuda a la actividad provisto de la documentación y equipamiento necesario.
3. Planificar y realizar actividades didácticas antes y después de la realización de la ruta, que permitan el máximo aprovechamiento.
4. Recabar las autorizaciones de los padres/madres o tutores legales del alumnado participante en la actividad concedida.
5. Colaborar con los monitores de Medio Natural en el desarrollo de la actividad.
6. Justificar adecuadamente la subvención recibida según se establece en el artículo 16.
Artículo 30. Renuncia.
1. Los casos de renuncia serán notificados desde el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000814004007984 ) validado mediante certificado digital dirigido al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad ( (DIR3: A11030050) de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa dentro de los 5 primeros días hábiles desde la notificación de la concesión.
Deberán, igualmente, adelantar dicha notificación en documento escaneado por correo electrónico a la dirección [email protected], a la mayor brevedad posible.
2. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros educativos privados concertados, que no fueron seleccionados en la Resolución de convocatoria correspondiente, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.
CAPÍTULO III
Rutas culturales por Extremadura
Artículo 31. Objeto.
El objeto de esta modalidad de ayuda es subvencionar el programa "Rutas culturales por Extremadura" que es un recurso educativo que se pone a disposición de los centros con el fin de estimular la curiosidad del alumnado ante el entorno que le rodea, desde los contenidos privilegiados de la experiencia directa, complementando la formación que recibe en las aulas. Se entenderá como "Rutas culturales" la realización de un itinerario cuyo contenido versará sobre aspectos culturales, artísticos y patrimoniales que tengan relevancia para el conocimiento de Extremadura y que previamente se han trabajado en el aula.
Artículo 32. Objetivos del programa.
Son objetivos generales del programa los siguientes:
a) Incentivar el uso de metodologías activas e inclusivas para la mejora de las prácticas educativas.
b) Favorecer el desarrollo personal del alumnado y, especialmente, su capacidad de socialización.
c) Crear un entorno de aprendizaje inclusivo de convivencia y relación personal que propicie el aprendizaje de competencias.
d) Conocer el patrimonio cultural de Extremadura con el fin de valorarlo y respetarlo.
e) Promover la formación integral y el desarrollo de la responsabilidad y autonomía.
Artículo 33. Alumnado.
Podrán participar en las actividades el alumnado que esté matriculado en los cursos 3.º y 4.º de ESO, EBO 2, Educación Secundaria de Adultos nivel II, Formación Profesional y Bachillerato.
Artículo 34. Características de la actividad.
Son características de la actividad las siguientes:
a) Cada centro solicitará la participación para un grupo de alumnado. El número de alumnado participante oscilará entre un mínimo de 20 y el máximo, el de las plazas del autobús contratado descontadas las correspondientes al profesorado acompañante.
b) Las actividades se desarrollarán durante un día, entre el 1 de marzo y el 15 de mayo del curso en el que se desarrolle la convocatoria.
Artículo 35. Cuantía de las ayudas.
Los centros participantes recibirán ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento de ida y vuelta para asistir con el alumnado propuesto a la ruta asignada.
Se solicitarán tres presupuestos para el traslado desde la localidad de origen hasta la localidad de la ruta cultural solicitada. La ayuda concedida corresponderá al presupuesto más bajo presentado, sin que, en ningún caso, el mismo pueda superar la cuantía resultante de multiplicar el n.º de kilómetros (ida y vuelta) por el módulo correspondiente:
- Hasta 100 Km (ida y vuelta)....................................7,50 euros/km.
- Entre 101 y 200 km (ida y vuelta)........................... 5,70 euros/km.
- Entre 201 y 350 Km (ida y vuelta)...........................4,50 euros/km.
- Más de 350 km (ida y vuelta).................... .......3,50 euros/km.
Los centros beneficiarios del programa recibirán ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento de ida y vuelta para asistir con el alumnado propuesto a la ruta cultural concedida.
Artículo 36. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables de este programa serán los del desplazamiento de ida y vuelta del alumnado participante desde el centro a la ruta cultural concedida, determinados por el presupuesto presentado a tal efecto por cada centro en su solicitud.
Artículo 37. Documentación.
Junto con la documentación general indicada en el artículo 8, los centros solicitantes deberán presentar:
a) Proyecto de actividades que incluirá los siguientes apartados:
- Denominación de la ruta y fecha de realización.
- Nombre y apellidos de los profesores/as responsables.
- Alumnado participante.
- Objetivos de generales del proyecto.
- Contenido de la ruta: Definición del itinerario con especificación de los lugares. que se visitarán y su relación con los autores y obras seleccionados.
- Actividades preparatorias.
- Actividades posteriores a la realización de la ruta.
- Materiales y textos seleccionados.
b) Relación de alumnado participante.
c) Se presentarán tres presupuestos del desplazamiento (ida y vuelta) del alumnado participante. Los presupuestos llevarán incluido el IVA y se presentarán firmados por las empresas que optan a realizar el servicio.
Artículo 38. Criterios de valoración.
Además de los criterios generales de valoración que se establecen en el artículo 12 de este decreto, se establecen como criterios específicos de esta convocatoria los siguientes:
a) Calidad y viabilidad del proyecto. Hasta 3 puntos.
- Detalle y organización de la ruta: itinerario con especificación de los lugares que se visitarán y su relación con los autores y obras seleccionados 0.5puntos.
- Concreción de objetivos y contenidos a trabajar en la ruta cultural 0.5 puntos.
- Realización de actividades preparatorias y posteriores de la ruta cultural realizada 1 punto.
- Indicación de materiales y textos seleccionados 0.5 puntos.
- Criterios de valoración y evaluación de la ruta realizada .0.5 puntos.
b) Centro educativo perteneciente a la Red extremeña de bibliotecas. 1 punto.
En caso de empate, la prioridad se otorgará al centro con el mayor número de alumnado matriculado en las etapas de participación de cada programa.
Si el empate persiste, se resolverá conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Función Pública, que publica el resultado del sorteo público determinante del orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas convocadas durante el año en curso de cada convocatoria.
Artículo 39. Obligaciones.
Además de las obligaciones que se especifican en el artículo 17 de este decreto, los centros perceptores de ayudas deberán:
1. Coordinar y vigilar el desplazamiento del alumnado y la participación en las distintas actividades.
2. Velar para que el alumnado acuda a la actividad provisto de la documentación y equipamiento necesario.
3. Planificar y realizar actividades didácticas antes y después de la realización de la ruta, que permitan el máximo aprovechamiento.
4. Recabar las autorizaciones de los padres/madres o tutores legales del alumnado participante en la actividad concedida.
5. Justificar adecuadamente la subvención recibida según se establece en el artículo 16.
Artículo 40. Renuncias.
1. Los casos de renuncia serán notificados desde el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000814004007984 ) validado mediante certificado digital dirigido al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad (DIR3: A11030050) de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa dentro de los 5 primeros días hábiles desde la notificación de la concesión.
Deberán, igualmente, adelantar dicha notificación en documento escaneado por correo electrónico a la dirección [email protected], a la mayor brevedad posible.
2. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros educativos privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución de convocatoria correspondiente, de acuerdo con la lista de reserva que se elabore.
Disposición adicional única. Convocatoria para el curso 2025/2026.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria de la concesión de ayudas destinadas a apoyar y facilitar la participación de los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Programa educativo para la promoción de hábitos de vida saludable a través de rutas por espacios naturales y en el programa educativo de rutas culturales por Extremadura.
2. Programas de subvención.
Los programas para los que se puede solicitar la ayuda están establecidos en el artículo 3 del presente decreto.
3. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 4 del presente decreto, con los requisitos establecidos en el artículo 5.
4. Procedimientos de concesión.
La solicitud de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública conforme a los establecido en el artículo 9 del presente decreto.
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud de la ayuda se formalizará conforme al modelo que figura en los Anexos IA y IB de este decreto según lo establecido en el artículo 7, acompañado de la documentación general referida en el artículo 8 y la específica para cada programa solicitado que hacen referencia los artículos 27 y 37 de este decreto y podrá presentarse forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo establecido en el artículo 7.4.
Para ello, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en los siguientes enlaces donde se dan las instrucciones para ello:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF
_009
http://www.cert.fnmt.es.
El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
6. Documentación a acompañar en la solicitud.
Los centros educativos solicitantes deberán presentar la documentación específica requerida respectivamente, en el artículo 27 del capítulo II y en el artículo 37 del capítulo III, de las bases reguladoras acompañada además de la siguiente documentación general:
a) Solicitud de participación (anexo IA y IB).
b) Certificación de la Secretaría del centro en la que conste que la solicitud de participación en el programa y el listado de alumnado participante adjunto han sido aprobadas por el Consejo Escolar, así como que el alumnado participante cuenta con la correspondiente autorización de los padres/madres o tutores legales.
Para el programa de hábitos saludables a través de rutas por espacios naturales se deberá acompañar:
a) Anexo V: documento que indique la prioridad de las rutas solicitadas establecidas en la convocatoria (anexo IV).
b) Relación de alumnado participante.
c) Tres presupuestos del desplazamiento (ida y vuelta) del alumnado participante desde la localidad de origen del centro hasta cada uno de los espacios naturales solicitados. Los presupuestos llevarán incluido el IVA y se presentarán firmados por las empresas que optan a realizar el servicio.
Además, para el programa de rutas culturales se deberá acompañar:
a) Proyecto de actividades que incluirá los siguientes apartados:
- Denominación de la ruta y fecha de realización.
- Nombre y apellidos de los profesores/as responsables.
- Alumnado participante.
- Objetivos de generales del proyecto.
- Contenido de la ruta: Definición del itinerario con especificación de los lugares que se visitarán y su relación con los autores y obras seleccionados.
- Actividades preparatorias.
- Actividades posteriores a la realización de la ruta.
- Materiales y textos seleccionados.
b) Relación de alumnado participante.
c) Se presentarán tres presupuestos del desplazamiento (ida y vuelta) del alumnado participante. Los presupuestos llevarán incluido el IVA y se presentarán firmados por las empresas que optan a realizar el servicio.
7. Ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
8. Criterios de Valoración de las solicitudes.
De conformidad con el artículo 12, criterios generales, los criterios de valoración son:
- Programa hábitos saludables a través de rutas por espacios naturales:
Características socioeconómicas del centro solicitante:
Centros ubicados en poblaciones inferiores a 3.000 habitantes: 2,00 puntos.
Centros ubicados en poblaciones de 3001 a 5.000 habitantes: 1,00 punto.
- Programa rutas culturales por Extremadura:
Además de los criterios generales de valoración que se establecen en el artículo 12 de este decreto, se establecen como criterios específicos los recogidos en el artículo 38 de esta convocatoria y son los siguientes:
1. Calidad y viabilidad del proyecto: hasta 3 puntos:
- Detalle y organización de la ruta: itinerario con especificación de los lugares que se visitarán y su relación con los autores y obras seleccionados 0.5puntos.
Concreción de objetivos y contenidos a trabajar en la ruta cultural .0.5 puntos.
- Realización de actividades preparatorias y posteriores de la ruta cultural realizada ...1 punto.
- Indicación de materiales y textos seleccionados .0.5 puntos.
- Criterios de valoración y evaluación de la ruta realizada .0.5 puntos.
2. Centro educativo perteneciente a la Red extremeña de bibliotecas. 1 punto.
En caso de empate, la prioridad se otorgará al centro con el mayor número de alumnado matriculado en las etapas de participación de cada programa.
Si el empate persiste, se resolverá conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Función Pública, que publica el resultado del sorteo público determinante del orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas convocadas durante el año en curso de cada convocatoria.
9. Comisión de Valoración.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los centros beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que estará compuesta por:
a) Presidenta: Jefa de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, o persona que le sustituya.
b) Vocalías: Un representante de cada Delegación Provincial de Educación, un representante del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad.
c) Secretariado: Un funcionario/a del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad o persona que le sustituya,
El nombramiento de dicha comisión se realizará mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y su composición se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) con antelación al comienzo de sus trabajos.
10. Resolución.
A la vista de Informe de la Comisión de Valoración, la Jefa de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que dictará a resolución que proceda. No obstante, la competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre
de 2024, de la Secretaría General sobre delegación de determinada competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y en ella se hará constar los beneficiarios, los programas o proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos a los beneficiarios, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación. Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
11. Financiación y cuantía de los programas.
1. Para la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222G/47000/ CAG0000001, 20250375 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero).
2. Las cuantías distribuidas para cada programa serán las siguientes:
a) Para el desarrollo del programa de promoción de hábitos de vida saludable a través de rutas por espacios naturales se destinará la cantidad de 30.000 € (treinta mil euros).
b) Para el desarrollo del programa de rutas culturales por Extremadura se destinará la cantidad de 15.000 €.
c) En el supuesto de que en alguno de los programas no se consuma el crédito disponible por falta de solicitudes, la cantidad sobrante se incorporará al otro programa hasta completar la financiación total establecida en la convocatoria.
3. Cuantía individual de las ayudas.
Las cuantías establecidas para cada programa se ajustarán a lo establecido en los artículos 25 y 35 del presenta decreto.
12. Justificación y reintegro.
Los beneficiarios están obligados a justificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17, así como las específicas de cada programa. En caso contrario, procederá el reintegro de la subvención concedida, en los términos del artículo 20.
13. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, tal como disponen los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 77/2014, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de centros educativos privados concertados en programas educativos y desarrollo de proyectos de redes y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2014/2015.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).



















