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Diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria

01/12/2025
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Orden de 14 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 28 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación, recoge, entre otros, en su artículo 27 que los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, regula en su artículo 24 los Programas de Diversificación Curricular. La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el perfil de salida.

La Ley 17/2023, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que la diversidad es el fundamento de la actuación de una escuela vasca inclusiva, una escuela que garantiza una educación de calidad, con igualdad de oportunidades, justa y equitativa, y que se expresa en un conjunto de políticas, culturas y prácticas destinadas a lograr el éxito escolar de todo el alumnado. De la misma manera, la ley concreta que el departamento competente en materia de educación determinará, mediante desarrollo reglamentario, las políticas y estrategias que den respuesta a las diferentes necesidades del alumnado, en el marco de un sistema educativo basado en los principios de integralidad y equidad.

Por su parte, el Decreto 77/2023, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi regula en su artículo 25 los programas de diversificación curricular. De acuerdo con el apartado 1 del mencionado artículo, los programas de diversificación curricular son una medida de respuesta a la diversidad dirigida al alumnado escolarizado en tercero o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que presentan dificultades específicas de aprendizaje, distintos ritmos de aprendizaje o adaptación al medio escolar no imputables a falta de estudio o esfuerzo, a fin de favorecer la obtención del título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria.

Finalmente, el Decreto 78/2024, de 18 de junio Vínculo a legislación, de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, para las alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el artículo 8 regula las Medidas y apoyos complementarios. En concreto, dentro de esas medidas y con carácter estructural se establecen los programas de diversificación curricular.

A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar reglamentariamente lo establecido en el mencionado Decreto 77/2023, de 30 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y regular, a través de la presente Orden, los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden regula los programas de diversificación curricular, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Esta Orden será de aplicación Vínculo a legislación, en lo relativo a la organización y financiación, en todos los centros sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.- Concepto de diversificación curricular.

A los efectos de esta Orden se entienden los programas de diversificación curricular como una medida de respuesta a la diversidad dirigida al alumnado escolarizado en tercero o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que presentan dificultades específicas de aprendizaje, distintos ritmos de aprendizaje o adaptación al medio escolar no imputables a falta de estudio o esfuerzo, a fin de favorecer la obtención del título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3.- Finalidad.

Los programas de diversificación curricular tienen como finalidad garantizar a los alumnos y alumnas que lo precisen el logro de los objetivos de la etapa y de las competencias establecidas en el perfil de salida, así como la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a través de una metodología específica mediante una organización del currículo en ámbitos o proyectos interdisciplinares, diferente a la establecida con carácter general, potenciando además la acción tutorial grupal e individual del alumnado participante en el programa.

Artículo 4.- Destinatarios y requisitos de acceso.

1.- Los equipos docentes podrán proponer que se incorporen a un programa de diversificación curricular aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Perfiles de acceso al primer curso del programa:

- El alumnado que, al finalizar el segundo curso, no esté en situación de promocionar a tercero y el equipo docente considere que su permanencia un año más, en ese mismo curso, no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

- El alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.

- El alumnado de incorporación tardía al sistema educativo que cumpla con los requisitos exigidos para la incorporación al programa.

b) Perfil de acceso al segundo curso del programa:

Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación al segundo curso del programa, el alumnado que:

- Al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título, sin exceder los límites de permanencia, previstos en el Decreto 77/2023, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- El alumnado de incorporación tardía al sistema educativo que no cumpla con los requisitos definidos en el apartado de incorporación al programa.

Esta propuesta excepcional se remitirá a la Dirección para la Diversidad e Inclusión para su aprobación siguiendo el modelo recogido en el Anexo IV, donde se recabarán únicamente los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con el fin del tratamiento, en cumplimiento del principio de minimización de datos. Esta aceptación estará condicionada a que el centro cuente con el grupo autorizado.

2.- En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la propuesta académica realizada por el equipo docente, un informe de idoneidad de la medida elaborado por el Departamento de Orientación del centro, oído el propio alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus madres, padres o tutores/as legales. Dicho consentimiento deberá constar de forma clara y expresa en el Anexo III.

Artículo 5.- Duración.

La duración de los programas de diversificación curricular, con carácter general, comprenderá dos cursos escolares, a partir de tercero y hasta finalizar la etapa. Excepcionalmente la duración será de un año, siempre y cuando se den las circunstancias recogidas en el artículo 4.1.b).

Artículo 6.- Estructura.

1.- Estos programas estarán integrados dentro de las medidas de respuesta a la diversidad del centro y requerirán de una organización curricular que se podrá desarrollar mediante ámbitos o proyectos interdisciplinares.

2.- En ambos casos se potenciará la acción tutorial grupal e individual del alumnado participante en el programa, que se plasmará en el Plan de Acción Tutorial correspondiente al mismo. Contará con dos horas semanales de tutoría, una específica del programa y otra con el grupo ordinario, estableciéndose medidas de coordinación entre ambos tutores/as. Así mismo, se incluirán sesiones de tutoría individual, al menos con carácter quincenal.

3.- En el caso de organización por proyectos interdisciplinares, el alumnado del programa cursará en grupos ordinarios todas las materias de tercero y cuarto curso.

4.- En el caso de optar por un programa organizado por ámbitos, el alumnado cursará dos ámbitos específicos y tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos que serán cursadas con carácter general en el grupo ordinario. Los dos ámbitos específicos estarán compuestos por:

- Ámbito lingüístico y social: incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Lengua Vasca y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Geografía e Historia.

- Ámbito científico-tecnológico: incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología y Digitalización.

5.- Propuesta curricular: en el Anexo I de esta Orden se incluyen los currículos de los ámbitos científico-tecnológico y lingüístico y social que podrán ser adaptados, en función de la autonomía pedagógica de los centros, en base a las características de su alumnado.

Artículo 7.- Horarios.

1.- El horario semanal del alumnado que participa en estos programas será de 30 horas lectivas.

2.- Cuando se trate de un programa organizado por ámbitos el alumnado de estos programas dedicará, al menos, 23 horas al conjunto de los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico y se añadirá una hora de tutoría grupal específica en el grupo de diversificación curricular. Las materias que no formen parte de los ámbitos se cursarán bien en grupos ordinarios (en cualquier caso, un mínimo de 3 materias) o en grupos específicos atendiendo a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 8.- Metodología.

1.- Los programas deberán especificar la metodología utilizada, bien sea mediante ámbitos o proyectos interdisciplinares, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen la adquisición de las competencias establecidas en el perfil de salida del alumnado y los objetivos de la etapa, permitiéndole la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Se utilizará una metodología específica en la que los contenidos del currículo serán tratados y expuestos en proyectos significativos y relevantes a través de metodologías activas como el trabajo basado en proyectos, retos o situaciones de aprendizaje, aprendizaje participativo o autodirigido que fomente el autoconocimiento, la adquisición progresiva de autonomía y responsabilidad.

3.- Los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje constituirán la guía para el diseño de situaciones de aprendizaje, proporcionando múltiples medios de representación, múltiples formas de acción y expresión y de implicación para atender así a las diferencias individuales.

4.- Los materiales didácticos utilizados servirán para reducir la influencia de los mecanismos de reproducción del sexismo en la intervención educativa, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley para la Igualdad.

Artículo 9.- Elementos del programa.

1.- El programa de diversificación curricular de cada centro autorizado será elaborado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, por el Departamento de Orientación del centro en colaboración con las personas titulares de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica afectados, a partir de las directrices generales establecidas al efecto por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2.- Una vez aprobado por el Claustro se adoptarán, en el marco de la concreción curricular, las decisiones que correspondan sobre los programas diversificación curricular y se incorporarán a la Programación General Anual.

3.- El programa incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

- Principios pedagógicos, metodológicos y organizativos en los que se basa el programa para garantizar el logro de las competencias específicas establecidas en el perfil de salida de la Educación Básica.

- Materias que va a cursar el alumnado del programa siguiendo el currículo básico integrado en grupos ordinarios, y materias que puede cursar en condiciones específicas.

- Criterios y procedimientos para determinar la incorporación del alumnado al programa.

- Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, los horarios y los recursos materiales.

- Orientaciones para la acción tutorial específica del programa y procedimientos de coordinación entre esta y la acción tutorial del grupo de referencia.

- Programaciones didácticas de los ámbitos y, en su caso, de las materias optativas de oferta propia específicamente diseñadas para el programa.

- Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del programa.

4.- Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y evaluación de su ejecución.

5.- Corresponde a los servicios de apoyo el asesoramiento en el desarrollo del programa.

Artículo 10.- Incorporación de las alumnas y los alumnos al programa.

Para determinar la incorporación de una alumna o un alumno a un programa de diversificación curricular se seguirá el proceso siguiente:

1.- En la sesión de evaluación correspondiente al segundo trimestre, el equipo docente, a la vista de la información que haya arrojado el proceso de evaluación continua y de la efectividad de las medidas de respuesta a la diversidad aplicadas, en reunión extraordinaria, hará una propuesta provisional al alumnado para incorporarse al programa el curso siguiente. Esta decisión se tomará por consenso con el asesoramiento del orientador u orientadora del centro.

2.- En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la propuesta académica y de la evaluación psicopedagógica del alumnado realizada por el equipo docente, un informe de idoneidad de la medida elaborado por el Departamento de Orientación del centro, oído el propio alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus madres, padres o tutores/as legales (Anexo III).

3.- Tras esta sesión del equipo docente, la jefatura de estudios trasladará al profesorado orientador del centro la propuesta para que se inicie el procedimiento de incorporación. Este proceso comenzará con la información a las familias y al propio alumnado mediante entrevista presencial del profesorado tutor con el alumnado y con sus familias y/o tutores/as legales recogiéndose por escrito la opinión de estos al respecto, conforme al Anexo III.

4.- La evaluación para la incorporación al programa será coordinada por el profesorado orientador, quien elaborará un informe de idoneidad según el modelo del Anexo II, con la colaboración del tutor o de la tutora y la participación del equipo docente. Se llevará a cabo solamente con el alumnado propuesto, del que conste su aceptación y la de su familia y/o tutores/as legales. Dicho informe recabará solo los datos necesarios para la finalidad perseguida, siguiendo el principio de minimización recogido en el artículo 5.1.c) Vínculo a legislación del Reglamento General de Protección de Datos.

Artículo 11.- Tutoría y orientación educativa.

1.- La tutoría del alumnado de este programa se definirá y realizará de forma personal, individualizada y continua, contando con el asesoramiento especializado del Departamento de Orientación.

2.- Cada grupo del programa tendrá asignado dos tutoras o tutores cuyo nombramiento se hará atendiendo al profesorado que imparte los ámbitos. En beneficio de la continuidad del proceso educativo, se favorecerá que la persona responsable de la tutoría sea la misma durante los dos años de duración del programa.

3.- El programa potenciará la acción tutorial como un recurso educativo para subsanar las dificultades de aprendizaje y atender las concretas, personales y diferenciadas necesidades educativas del alumnado, así como la colaboración con las familias y todos los agentes sociales que intervienen en el proceso educativo.

4.- La persona responsable de la tutoría tendrá como funciones principales el acompañamiento educativo, la orientación académica del alumnado del programa y su atención y seguimiento personalizado, la comunicación asidua y fluida con la familia, madre, padre o representantes legales, la coordinación del equipo docente que imparte el programa en lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familias.

5.- En las actividades de tutoría de grupo se desarrollarán programas de competencia social y emocional, habilidades cognitivas y orientación académica y profesional. Estas acciones junto con las propias del seguimiento individual del alumnado contribuirán al desarrollo de contextos educativos seguros.

6.- Entendida la función tutorial como algo inherente al proceso de enseñanza, todo el profesorado que intervenga en el programa colaborará en la acción tutorial y mantendrá una comunicación fluida con el tutor o la tutora correspondiente. Para dar efectividad a este compromiso, el equipo docente de cada grupo del programa se reunirá como mínimo una vez al mes y, en cualquier caso, antes de cada sesión de evaluación.

7.- El programa incluirá dos horas semanales de tutoría, siendo una hora de tutoría específica y otra hora de tutoría con el grupo ordinario. También deberán contemplarse las tutorías individuales cada mes. Asimismo, todo el profesorado que imparta clase en estos programas colaborará en la tutorización de estas alumnas y alumnos a través de una comunicación fluida y estable con la tutora o tutor correspondiente.

8.- El profesorado tutor mantendrá contacto asiduo con las madres, padres o representantes legales. Se garantizarán al menos una entrevista individual al inicio, durante el curso y al final de cada curso. No obstante, podrán realizarse tantas reuniones y entrevistas como se estimen necesarias.

9.- En el marco de la acción tutorial después de cada sesión de evaluación, el o la profesora tutora deberá comunicar a los alumnos y alumnas y a sus familias o representantes legales los resultados de la misma en lo que se refiere a su progreso en relación con los objetivos individuales propuestos. Además, deberá informarles de su situación en relación con la posibilidad de conseguir los objetivos generales de la etapa.

10.- Con el fin de garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad, tanto la tutoría como la orientación educativa tendrá en cuenta en todo momento un enfoque inclusivo y equitativo para fomentar la igualdad de oportunidades y eliminar los estereotipos de género.

Artículo 12.- Evaluación y promoción.

1.- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que curse un programa de diversificación curricular será continua, formativa e integradora.

2.- Esta evaluación tendrá como referente fundamental las competencias específicas para cada uno de los ámbitos y materias, así como las competencias clave establecidas en el perfil de salida. Además, se establecerán los criterios de evaluación específicos del programa.

3.- El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice, de manera diferenciada, la evaluación de cada materia o ámbito, teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. Esta evaluación integradora implica que, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, deberá tenerse en cuenta no solo el grado de adquisición de las competencias específicas y de las competencias clave, para adecuarse al perfil de salida previsto a la finalización de la Educación Básica, respetando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

4.- En los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico no podrán ser objeto de calificación separada las materias incluidas en ellos.

5.- Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán superar las evaluaciones correspondientes de aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Por otro lado, las materias de cursos anteriores no superadas, que sí se integren en un ámbito serán objeto del mismo tratamiento con la particularidad de que se considerarán superadas cuando el alumno o alumna logre una evaluación positiva en el ámbito correspondiente.

6.- Quienes promocionen sin haber superado todos los ámbitos o materias contarán con el apoyo de las medidas universales que se recojan en la programación específica del programa. Todo lo indicado será tenido en cuenta a los efectos de promoción y titulación.

7.- Con independencia del seguimiento realizado durante el curso, el equipo docente, constituido en cada caso por los profesores o profesoras que imparten docencia al estudiante, coordinado por su tutor o tutora y asesorado por el Departamento de Orientación, llevará a cabo la evaluación final del alumnado, de forma colegiada, en una única sesión que tendrá lugar al término del curso escolar.

8.- El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado utilizando, de forma generalizada, instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a revisión en las diferentes programaciones y garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

De igual forma, el profesorado evaluará los procesos de enseñanza llevados a cabo y su propia práctica docente, con la finalidad de mejorarlos y adecuarlos a las características propias del curso, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.

9.- En las sesiones de evaluación, cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos en el programa de diversificación curricular correspondiente, se tomarán las medidas de respuesta a la diversidad oportunas, que quedarán recogidas en su plan de actuación personalizado.

10.- En los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en los mismos se adoptarán, exclusivamente, a la finalización del segundo año del programa.

11.- En el caso del alumnado con ajustes o adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.

12.- El alumnado que al finalizar el programa de diversificación curricular no esté en condiciones de obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria podrá permanecer un año más en el programa, siempre que el equipo docente considere que tiene expectativas favorables de titulación o que considere que esta medida favorece el logro de los objetivos y el nivel de desarrollo competencial establecidos para la etapa.

Artículo 13.- Titulación.

1.- Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la etapa, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas en el perfil de salida y hayan alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, podrán obtener el título quienes, tras haber cursado un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo docente hayan alcanzado los objetivos de la etapa y adquirido el nivel de desarrollo competencial, aunque no hayan superado la totalidad de los ámbitos y/o las materias cursada, según lo establecido en la Orden de 22 de enero Vínculo a legislación de 2024, del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso, en Educación Básica y en Bachillerato.

2.- Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto y en el artículo 33 de la Orden mencionados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 14.- Evaluación y seguimiento del programa.

1.- El programa de diversificación curricular será objeto de seguimiento y evaluación específicos.

2.- La dirección competente en materia de diversidad e inclusión solicitará a cada centro, a través de las plataformas digitales específicas, la documentación (programa de diversificación, listado de alumnado y memoria anual) para el seguimiento y evaluación de cada programa de diversificación curricular.

3.- El Servicio de Inspección de Educación supervisará la aplicación del programa de diversificación curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones vigentes.

Artículo 15.- Planificación de los programas de diversificación curricular.

1.- La dirección competente en materia de diversidad e inclusión anualmente propondrá los grupos de cada centro referidos a los programas de diversificación curricular. Para la determinación de este recurso se tendrá en cuenta, el Índice de Complejidad Educativa (ICE) del centro, la oferta de programas de diversificación curricular existentes en la zona, el alumnado que actualmente está en el programa, y los criterios referidos al número máximo de alumnos y alumnas.

2.- Con carácter general, el número de alumnos y alumnas que se propongan para estos programas no podrá superar el 15 % del total de alumnado matriculado en 3.º y 4.º de ESO, ni el número de grupos autorizados podrá ser superior a 2, excepto en aquellos centros que tengan más de 300 alumnos y alumnas matriculadas en 3.º y 4.º de ESO.

3.- Los centros que no cuenten con autorización y tengan alumnado candidato para este programa, a través de sus equipos de orientación educativa, se dirigirán a aquellos centros de la zona que cuenten con el programa para solicitar la inclusión del alumnado candidato. Así mismo, los centros que cuenten con la autorización deberán reservar una serie de plazas para acoger el alumnado derivado de otros centros de su zona. Esta reserva de plazas será proporcional al número de alumnos y alumnas que los centros tengan matriculados en 3.º y 4.º de la ESO y será fijada anualmente por la Dirección para la Diversidad e Inclusión.

4.- Estos criterios se aplicarán en todos los centros escolares financiados con fondos públicos.

Artículo 16.- Documentación a presentar.

1.- Los centros autorizados deberán presentar la documentación requerida:

- Listado del alumnado propuesto.

- El programa elaborado según lo establecido en el artículo 9 apartado 3.

Esta documentación se deberá presentar en un plazo no superior a un mes a partir de la comunicación. La forma de presentar la solicitud y la documentación es exclusivamente electrónica a través de la aplicación que el Departamento de Educación disponga.

2.- Tratamiento de la documentación presentada:

La dirección competente en materia de diversidad e inclusión verificará la documentación presentada, comprobando la adecuación del alumnado presentado y las características de los centros solicitantes.

Esta dirección podrá recabar los informes y/o la asistencia en calidad de personal asesor experto en materia educativa de cuantas personas precise para la correcta evaluación y análisis de documentación presentada.

Además, los centros remitirán a la Inspección de Educación y subirán a las plataformas digitales disponibles antes del 1 octubre la relación definitiva del alumnado destinatario del proyecto.

Al inicio del curso, la Inspección de Educación verificará la concordancia entre la relación de alumnos y alumnas propuestos para los programas de diversificación curricular y la relación de alumnos y alumnas realmente escolarizados en ellos según las condiciones establecidas en la presente resolución.

Finalmente, los centros escolares pondrán a disposición de la Inspección de Educación los consejos de orientación, las autorizaciones de las familias o representantes legales, los programas y los planes de actuación personalizados correspondientes al alumnado participante en los programas de diversificación curricular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Singularidades.

Cualquier singularidad relativa al programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria no recogida en la presente Orden será resuelta conjuntamente por la persona titular de la dirección competente en materia de diversidad e inclusión y por la persona titular del Servicio de Inspección de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, quedan derogadas las siguientes normas:

Orden de 9 de julio de 1997 del consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los Centros de Educación Secundaria Obligatoria de la CAPV.

Asimismo, cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Autorización.

Quedan autorizadas las personas titulares de la dirección competente en materia diversidad e inclusión, de la dirección competente en materia de centros y planificación, y de la dirección competente en materia de gestión de personal, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de enseñanzas de Educación Secundaria, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Anexos

Omitidos.

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