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Subvenciones a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas

01/12/2025
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Orden 173/2025, de 21 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 167/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad en el marco de la intervención 7132 del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027 (DOCM de 28 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 173/2025, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 167/2024, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA COOPERACIÓN PARA LA INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS AMPARADOS POR FIGURAS DE CALIDAD EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN 7132 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO 2023-2027.

El 7 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha num. 194, la Orden 167/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad en el marco de la intervención 7132 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027.

Las ayudas recogidas en la orden de bases se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 133, mejora de la calidad de las producciones agroalimentarias y fortalecimiento de la estructura organizativa agraria, línea 387, fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios.

En base a la experiencia adquirida en las dos primeras convocatorias de la intervención, surge la necesidad de realizar ciertas mejoras en las bases reguladoras que permitan a los interesados ejecutar con mayor seguridad jurídica las actividades objeto de ayuda.

En primer lugar y a los efectos de facilitar el pago de las actividades de promoción ejecutadas al final del período anual de ejecución, se establece un plazo más amplio para su pago.

Asimismo, con el fin de evitar confusiones de interpretación, se aclara la redacción dada a los requisitos de las personas beneficiarias relativos a sanciones en materia de riesgos laborales, así como al tipo de documentos acreditativos del personal perteneciente al grupo de cooperación beneficiario que participe en la ejecución de actividades.

Con el fin de adaptar la ejecución de la intervención a lo previsto en el Plan Estratégico de las PAC en Castilla-La Mancha para todo el período, se considera necesario establecer un presupuesto máximo subvencionable a aquellos proyectos de promoción e información de figuras de calidad distintas a las de ámbito supraautonómico y a la de producción ecológica.

Asimismo, se modifica el presupuesto máximo subvencionable para la ejecución de la actividad de promoción e información consistente en la elaboración de planes estratégicos, estudios técnicos, estudios de mercado, estudios de concepción y creación de productos dentro del marco definido en el pliego de condiciones.

Se modifica la disposición final primera al efecto de facilitar la tramitación de las posibles modificaciones de los anexos, pudiéndose efectuar mediante resolución de la persona titular de la Dirección General.

Finalmente, se adapta la lista de figuras de calidad susceptibles de promoción e información a la realidad actual, siendo por tanto necesario modificar el Anexo I de la Orden 167/2024.

Estos cambios no requieren la modificación de la intervención 7132 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería el Decreto 30/2025, de 29 de abril, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 167/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad en el marco de la intervención 7132 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027:

La Orden 167/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad en el marco de la intervención 7132 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027 queda modificada del siguiente modo:

Primero. Se modifica el apartado 1 letra d) del artículo 4, que queda redactado como sigue:

d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Segundo. Se modifica el apartado 1 letra b) del artículo 8, que queda redactado como sigue:

b) Gastos específicos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de promoción previstas en el Anexo II.

Los gastos relacionados con la ejecución de la actividad 13 del Anexo II serán subvencionables hasta un máximo de 3.000 € por estudio.

El material de merchandising utilizado en una actividad, el catering y la degustación de productos ofrecidos en una actividad, así como la cantidad de productos a catar en una actividad de cata comentada, solo serán subvencionables cuando sean proporcionales al número de asistentes o participantes en la actividad en cuestión.

Tercero. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

2. Sólo serán subvencionables gastos que respondan inequívocamente a las actividades de promoción e información aprobadas en la resolución de concesión, que se hayan facturado y se hayan ejecutado por la persona beneficiaria de la ayuda en el período anual de ejecución del proyecto, a excepción de los gastos correspondientes a reservas de suelo o pago de anticipo a cuenta para la reserva de participación en ferias que se celebren en el período anual de ejecución, y que se hayan abonado en la anterior anualidad. Las actividades ejecutadas y facturadas en el período anual de ejecución del proyecto deberán estar pagadas antes de la fecha límite de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo. No serán subvencionables los gastos abonados en metálico.

Cuarto. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 9, que dice:

4. El resto de los proyectos de promoción e información de productos amparados por figuras de calidad tendrán un presupuesto máximo subvencionable de 850.000 € por grupo de cooperación.

Quinto. Se modifica el apartado 2 letra d) del artículo 15, que queda redactado como sigue:

Relación de personal perteneciente a la entidad que participe en la ejecución de la actividad, así como los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social del periodo correspondiente a su participación en la actividad de promoción e información.

Sexto. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia agroalimentaria para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria y modificar los anexos.

Séptimo. Se modifica el Anexo I, quedando del siguiente modo:

a) Figuras de Calidad de Castilla-La Mancha:

- D.O.P. Almansa

- D.O.P. La Mancha

- D.O.P. Manchuela

- D.O.P. Méntrida

- D.O.P. Mondéjar

- D.O.P. Valdepeñas

- D.O.P. Uclés

- D.O.P. Ribera del Júcar

- D.O.P. Campo de Calatrava

- D.O.P Guijoso (Vino de Pago)

- D.O.P Finca Élez (Vino de Pago)

- D.O.P. Dehesa del Carrizal (Vino de Pago)

- D.O.P. Florentino (Vino de Pago)

- D.O.P. Campo de la Guardia (Vino de Pago)

- D.O.P. Dominio de Valdepusa (Vino de Pago)

- D.O.P. Casa del Blanco (Vino de Pago)

- D.O.P. El Vicario (Vino de Pago)

- D.O.P. La Jaraba (Vino de Pago)

- D.O.P. Los Cerrillos (Vino de Pago)

- D.O.P. Vallegarcía (Vino de Pago)

- D.O.P. Calzadilla (Vino de Pago)

- D.O.P. Rosalejo (Vino de Pago)

- D.O.P. Aceite Campo de Calatrava

- D.O.P. Aceite Campo de Montiel

- D.O.P. Aceite de Los Montes de Toledo

- D.O.P. Aceite de La Alcarria

- D.O.P. Azafrán de La Mancha

- D.O.P. Miel de La Alcarria

- D.O.P. Queso Manchego

- I.G.P. Ajo Morado de Las Pedroñeras

- I.G.P. Berenjena de Almagro

- I.G.P. Cordero Manchego

- I.G.P. Mazapán de Toledo

- I.G.P. Pan de Cruz de Ciudad Real

- I.G.P. Melón de La Mancha

- I.G.P. Cebolla de La Mancha

- I.G.P. Espárrago Verde de Guadalajara

- I.G.P. Castilla

- D.O.P. Río Negro (Vino de Pago)

b) Figuras de Calidad de ámbito territorial superior al de Castilla-La Mancha:

- D.O.P. Nueces de Nerpio

- D.O.P. Arroz de Calasparra

- D.O.P. Jumilla

- E.T.G. Jamón Serrano

c) Producción Ecológica

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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