RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES PARA ESTIMAR EL VALOR DE MERCADO DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS A EFECTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
La disposición final segunda de la Orden de 29 de octubre
de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, establecía que en tanto no se llevara a cabo su actualización, la misma será aplicable a los hechos imponibles que se devengaran con posterioridad al día 31 de diciembre de 2020.
La disposición adicional tercera de la Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se prorroga para el año 2022 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre
de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2021 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, se modifican las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de octubre de 2021, y se efectúan otras modificaciones de naturaleza tributaria, fija que a los efectos de determinar la base imponible en el ITPAJD e ISD, en los casos de inexistencia de valor de referencia o cuando este no pueda ser certificado por la Dirección General de Catastro, será de aplicación lo previsto en los artículos 9.3
y 10.2,
respectivamente, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD, y del texto refundido del ITPAJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
. Así mismo, decreta que, a estos efectos, para determinar la base imponible en el ISD y en el ITPAJD, se podrá estimar como valor de mercado de los bienes inmuebles el resultante de aplicar lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2019, antes citada.
El apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2024, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2023 de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, se prorroga la autorización a las tiendas libres de impuestos para la venta por comercio electrónico y se realizan diversas autorizaciones a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a modificar los anexos de la Orden citada en el primer párrafo. En este sentido, mediante Resoluciones de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria de 15 de diciembre de 2023 (BOC n.º 254, de 29.12.2023) y de 13 de diciembre de 2024 (BOC n.º 257, de 24.12.2024), se procedió a modificar los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, resultando conveniente su actualización al objeto de recoger las variaciones acontecidas en el mercado de inmuebles de naturaleza urbana.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Modificar el Anexo 2 de la Orden de 29 de octubre
de 2019, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen durante 2020, se establecen normas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, en los términos señalados en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
En función del desarrollo de la metodología expuesta en el Anexo I de la Orden de 29 de octubre de 2019, son los coeficientes multiplicadores del valor catastral para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones los siguientes:
Tabla omitida.



















