ORDEN MAV/1316/2025, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES CINEGÉTICOS DE LOS COTOS DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 4/2021, de 1 de julio
, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León establece en su artículo 41.1 que la caza en Castilla y León se practicará previa su adecuada planificación al objeto de garantizar la conservación de las especies y la sostenibilidad de los recursos cinegéticos, de acuerdo con los principios generales establecidos en su artículo 2 y en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. En el caso de los cotos de caza se establece que para practicar la caza los instrumentos de planificación imprescindibles serán los planes cinegéticos. Se trata de una figura de planificación específicamente tratada en el artículo 43, de tal forma que el apartado 4.c) establece que los planes cinegéticos serán elaborados y suscritos por técnicos competentes -en los términos definidos en la Disposición Adicional Quinta- facultándose a la Consejería con competencias en materia de caza a establecer el contenido y las normas para la cumplimentación de estos instrumentos de planificación.
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios de calidad normativa:
El principio de necesidad exige que la norma sirva al interés general, en este sentido, la regulación de la ordenación cinegética a nivel regional se estableció por primera vez mediante la Orden de 26 de junio de 1990 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulaba el Plan Cinegético de Castilla y León, la cual fue derogada por la Orden, aún vigente, de 5 de mayo de 1995 por la que se modifica los requisitos que deben cumplir los Planes Cinegéticos y regula el procedimiento de renovación de los que cumplan su período de vigencia, debiendo ser actualizadas tanto por el tiempo transcurrido como por la existencia de una ley más reciente en materia de gestión sostenible de los recursos cinegéticos.
Además, esta norma preserva el principio de eficacia dado que se considera el instrumento más adecuado para satisfacer la necesidad previamente identificada en materia de planificación cinegética de los cotos de caza.
La norma respeta el principio de eficiencia, no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias, y facilitando herramientas telemáticas y datos abiertos para el cumplimiento de los trámites.
Tras haber identificado los objetivos anteriormente definidos, la opción más adecuada para conseguir los mismos es establecer mediante una Orden los requisitos que deben cumplir los planes cinegéticos, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad. Analizando los impactos positivos esperados de la misma se concluye que esta nueva orden simplificará la redacción y acortará los plazos de tramitación administrativa al homogeneizar y concretar su contenido reduciendo el mismo. En cuando al análisis de los impactos negativos, no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios ya que esta orden contiene la regulación imprescindible para una correcta redacción de los planes de ordenación cinegética reduciendo en todo caso el impacto que producía la anterior norma.
A fin de garantizar el principio de coherencia y seguridad jurídica, la presente norma es coherente con lo contenido en los artículos 12.3.e),
24
, 25
, 30.6,
37
, 38.4,
39.2,
40.1,
43
, 53.3,
57.6.b),
66
, 73
, 76
, y 84.22,
23
y 24
de la Ley 4/2021, de 1 de julio. Análogamente, es concordante con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo
, del Patrimonio Natural de Castilla y León, concretamente en el mandato emanado en su artículo 33 en cuanto a que la actividad cinegética estará supeditada a la conservación del patrimonio natural y se realizará preferentemente a través de modelos de gestión basados en la regeneración natural del recurso. Por otra parte, el Plan Forestal de Castilla y León aprobado por Decreto 55/2002 de 11 de abril, establece en su programa vertical número 9 la diagnosis, los objetivos y las propuestas para la “Gestión cinegética” a nivel regional hasta el año 2027. En relación con la ordenación cinegética establece la propuesta de actuación en la mejora de los planes cinegéticos de los cotos de caza y su seguimiento (Medidas V 9.1 y 9.2). En consecuencia, la presente norma es coherente con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas que desarrolla la Junta de Castilla y León en el ámbito de la legislación en materia de montes. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de gestión sostenible de los recursos naturales y de protección de la diversidad biológica.
En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública a través del portal web de la Junta de Castilla y León, desde el 25 de enero de 2023 hasta el 15 de febrero de 2023, a través de la plataforma “Gobierno Abierto” de la Junta de Castilla y León, garantizándose así el cumplimiento del mandato de transparencia en el proceso de elaboración de la norma. La presente norma se ha sometido al trámite de información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, por Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal durante un plazo de diez días, simultáneamente la norma ha sido sometida a trámite de audiencia a interesados.
Para garantizar el principio de accesibilidad, la redacción de la presente norma se ha realizado mediante un lenguaje comprensible por los destinatarios de la misma, contemplando los medios técnicos disponibles por parte de estos.
Igualmente, en lo relativo al principio de responsabilidad, esta norma no plantea dificultades, pues se promueve por la Consejería que gestiona las competencias en materia de caza, y que es la misma que luego habrá de gestionar en el día a día las competencias y atribuciones que se hacen a los poderes públicos. Tan es así que la propuesta de orden desde el comienzo se refiere abreviadamente a “la consejería” en cuanto a que dicha identificación no plantea ninguna duda para quienes están llamados a ser aplicadores de la norma.
La elaboración, aprobación y ejecución de las actuaciones previstas en la presente norma no afecta a los gastos o ingresos de la Administración General de la Comunidad. En consecuencia, no tiene efectos en el marco de la estabilidad presupuestaria al no variar la situación de equilibrio o superávit estructural, cumpliendo por tanto con el principio de estabilidad presupuestaria. Igualmente cumple con el principio de sostenibilidad financiera, debido a que las actuaciones previstas no generarán compromisos de gastos presentes y futuros, deuda pública, morosidad de deuda comercial y operaciones financieras.
Asimismo, y de conformidad con en el Decreto 1/2017, de 12 de enero
, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, en su sesión de 5 de julio de 2023.
La orden se estructura en 5 artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 1 de julio
y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio
, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene como objeto establecer el contenido de los planes cinegéticos de los cotos de caza y las normas para su cumplimentación.
Artículo 2. Contenido de los planes cinegéticos de los cotos de caza.
Los planes cinegéticos deberán acomodarse a las referencias y menciones que se encuentran establecidas en la Ley 4/2021, de 1 de julio
. No obstante, se establece como contenido mínimo de estos instrumentos de planificación los siguientes apartados:
1. Datos geográficos, administrativos y de titularidad que identifiquen al coto de caza.
2. Inventario, que contendrá:
a. Datos básicos del medio natural y las posibles afecciones ambientales en materia de patrimonio.
b. El inventario de las especies cinegéticas, realizado según las metodologías de inventario o de muestreo aprobadas mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de caza para cada especie o grupo de especies cinegéticas. La referida resolución concretará las técnicas de muestreo o inventario, los requisitos de formación del personal que realizará los censos, la supervisión y validación por el técnico competente y el formato de presentación de los resultados del inventario.
3. Planificación, que detallará, en cada caso:
a. La definición y delimitación de los cuarteles de caza y de las áreas donde se pretendan realizar cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) y de las zonas de reserva.
b. Las especies cinegéticas objeto de caza, sus modalidades de caza, la previsión diaria y por temporada del número de piezas de caza, y sus periodos, días y horarios hábiles.
c. La concreción y detalle de las tiradas de caza menor.
d. La concreción y detalle de los reforzamientos de las poblaciones de especies cinegéticas.
e. La concreción y detalle de las zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros o de aves de cetrería.
f. La concreción y tipología constructiva de:
1. Los cerramientos del perímetro exterior o los cercados parciales interiores cuya finalidad sea cinegética, en los términos, alcance y condiciones del artículo 57
de la Ley 4/2021, de 1 de julio.
2. Las cercas instaladas con fines no cinegéticos que impidan el tránsito de las especies de caza mayor.
3. Los cerramientos para la retención de piezas de caza en cautividad, los capturaderos, los que tengan fines sanitarios, científicos o de investigación.
4. Los cerramientos instalados en zonas de adiestramiento de perros o en zonas específicas para la realización de competiciones deportivas oficiales de caza organizadas por la Federación Castellano-Leonesa de Galgos.
g. La concreción de los caminos de uso público que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite de los mismos, en los que se pretenda practicar la caza en modalidades diferentes a cacerías colectivas de caza mayor.
4. Plan sanitario, que contendrá, al menos, las medidas de bioseguridad en relación con los puntos de agua y/o aporte de alimento, y la forma de tratamiento de los residuos, subproductos de caza y sistema de recogida de cadáveres de acuerdo con la normativa sectorial en materia de sanidad animal que resulte de aplicación al coto de caza.
Artículo 3. Contenido de los planes cinegéticos de los cotos para la caza intensiva.
Los planes cinegéticos de los cotos de caza destinados a la práctica exclusiva de la caza intensiva o los de aquellos otros cotos que definan cuarteles de caza destinados a la misma deberán incluir, además de lo dispuesto en el artículo 2, lo siguiente:
1. Definición y delimitación de los cuarteles y terrenos dedicados a la caza intensiva y condiciones de señalización de estos.
2. Las especies cinegéticas objeto de caza intensiva, sus modalidades de caza, sus cupos diarios y por temporada, y sus periodos, días y horarios hábiles.
3. Informe de técnico competente, en los términos contemplados por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/2021, de 1 de julio
que avale que su práctica resulta compatible con la conservación de las poblaciones naturales y con los planes de manejo de las especies amenazadas que resulten de aplicación.
Artículo 4. Cumplimentación y presentación de los planes cinegéticos.
1. Los planes cinegéticos y sus modificaciones serán presentados por los titulares cinegéticos o sus representantes legales y deberán ser elaborados y suscritos por técnicos competentes.
2. La presentación será realizada por los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad mediante aplicaciones específicas para la cumplimentación de los epígrafes contemplados en la presente Orden.
Artículo 5. Aprobación de los planes cinegéticos.
1. La resolución de aprobación de los planes cinegéticos corresponderá a la Consejería con competencias en materia de caza, notificándose de forma electrónica en el plazo máximo de tres meses según lo contemplado en el artículo 43.4.d)
de la Ley 4/2021, de 1 de julio.
2. Los planes cinegéticos tendrán una eficacia de cinco temporadas cinegéticas con carácter general. No obstante, cuando por causas justificadas por el titular cinegético no hubiera sido posible realizar los inventarios de especies cinegéticas, según las metodologías aprobadas por Resolución de la Dirección General competente en materia de caza, la eficacia del plan cinegético será de una temporada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Planes cinegéticos presentados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.
Los planes cinegéticos cuya solicitud de aprobación hubiera sido presentada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su incoación.
Segunda. Revisiones o modificaciones de planes cinegéticos aprobados.
Las revisiones o modificaciones de planes cinegéticos aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden de 5 de mayo de 1995 requerirán de la presentación de un plan cinegético con el contenido, cumplimentación y presentación previstos en la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 5 de mayo de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican los requisitos que deben cumplir los Planes Cinegéticos y se regula el procedimiento de renovación de los que cumplan su período de vigencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.



















