ORDEN PJC/1308/2025, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO PROGRAMA “DEPORTE INCLUSIVO III”.
El artículo 27
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la citada certificación.
El artículo 1.1, apartado v), del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, otorga al programa “Deporte Inclusivo III” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y en su artículo 1.2 establece que “Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre”.
El artículo 2 en su apartado V) del citado Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, establece el plazo de duración del programa: La celebración del programa “Deporte Inclusivo III”: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
Por otra parte, el artículo 3.1, de dicho Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio establece que “La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002”, de 23 de diciembre
, añadiendo en el artículo 3.2 que “Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre
”.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre
, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre
.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto el fomento del deporte es una actividad considerada de interés público, se identifican con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de esos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma, no contiene restricciones de derechos y no impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define claramente su propósito ofreciendo el preámbulo y la memoria una explicación completa de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, previstos respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26. de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre
, del Gobierno.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas administrativas son mínimas indispensables.
Esta orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre
, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público programa “Deporte Inclusivo III”, encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público. Asimismo, al órgano administrativo le corresponderá la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo tres representantes del Consejo Superior de Deportes, un representante de la Fundación Deporte Joven y un representante del Comité Paralímpico Español.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente orden la creación de un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público programa “Deporte Inclusivo III”, como órgano que regula el procedimiento para la obtención de las certificaciones de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del citado programa y la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento programa “Deporte Inclusivo III”, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, y de conformidad con el artículo 27
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 2. Integración administrativa y financiación.
1. El órgano colegiado se integrará en el Consejo Superior de Deportes y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En caso de eventuales pérdidas que de la liquidación del programa se pudieran derivar, el órgano colegiado no asumirá ningún impacto presupuestario ya que la financiación de estos gastos correrá a cargo de la entidad receptora de las donaciones aportadas al citado programa, la Fundación Deporte Joven, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, no afectando al importe de las transferencias procedentes del Consejo Superior de Deportes, sin que corresponda además obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal, frente a esta o respecto a terceros.
3. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio
, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Consejo Superior de Deportes, órgano en el cual se encuentra integrado.
Artículo 3. Composición.
Formarán parte del órgano colegiado seis miembros:
1. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.
En los supuestos de ausencia, vacancia, enfermedad u otras causas legales, dicha presidencia recaerá en el vocal representante del Consejo Superior de Deportes que no desempeñe la Secretaría.
2. Asimismo, formarán parte del órgano colegiado los siguientes vocales:
- Uno en representación del Ministerio de Hacienda, designado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
- Dos en representación del Consejo Superior de Deportes, designados por quien ejerza la Presidencia de este organismo autónomo, que deberá ser un funcionario de carrera, de nivel 26 o superior, o personal laboral con el mismo nivel de titulación, que preste servicios en el Consejo Superior de Deportes.
- Uno en representación de la Fundación Deporte Joven, designado por quien ejerza la Dirección General de esta entidad.
- Uno en representación del Comité Paralímpico Español, nombrado por quien ejerza la Presidencia de esta entidad.
3. Ejercerá la Secretaría, con voz y voto, uno de los vocales en representación del Consejo Superior de Deportes, nombrado por la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacancia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes titulares. Para la suplencia de los dos miembros del Consejo Superior de Deportes se exigirán los mismos requisitos que para los representantes titulares.
Artículo 4. Adopción de acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:
1. La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.
2. La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento programa “Deporte Inclusivo III” requerirá el voto favorable de los representantes del Consejo Superior de Deportes.
3. La disolución y extinción del órgano colegiado será aprobada por unanimidad de todos los miembros que lo integran.
4. La aprobación del Manual de aplicación de marca se hará por unanimidad de todos sus miembros.
Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.
El órgano tendrá las siguientes funciones:
1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público programa “Deporte Inclusivo III” y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
4. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la Secretaría del mismo.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4
y 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, Secretaría del órgano del AEIP programa “Deporte Inclusivo III”, calle Martín Fierro 5 (28040 de Madrid). No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) así como en la sede electrónica asociada del Consejo Superior de Deportes: https://sede.csd.gob.es.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Fundación Deporte Joven.
1. La Fundación Deporte Joven, entidad sin ánimo de lucro, se encargará de la preparación y gestión del programa “Deporte Inclusivo III” aprobado por el órgano colegiado y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.
2. La Fundación Deporte Joven será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público.
3. El manual de aplicación de marca se utilizará en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento. Dicho documento se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018 de la Dirección General de Tributos y a la Resolución de 9 de junio de 2022 de la Dirección General de Tributos por la que se interpretan los criterios del mismo.
4. En las actuaciones realizadas por la Fundación Deporte Joven en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.
5. La Fundación Deporte Joven, una vez finalizadas las actuaciones del programa “Deporte Inclusivo III”, presentará un informe económico-financiero y técnico para su toma en consideración por el órgano colegiado que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, y un informe de auditoría de cuentas, correspondiente al período de duración del acontecimiento de excepcional interés público. Dichos informes deberán ser aprobados por el órgano colegiado.
Artículo 8. Liquidación y extinción.
Una vez finalizadas las actuaciones del programa y considerada por el órgano colegiado la documentación indicada en el artículo 7.5, el órgano aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución y extinción en los términos previstos en el artículo 4.3 de la presente orden, siempre que se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre
, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre
. El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 1 de diciembre de 2028.
Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.
Cualquier tratamiento sobre datos personales a los que los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 85/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”



















