REAL DECRETO 1046/2025, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE SEGUIMIENTO E IMPULSO DEL PLAN DE ACCIÓN ESTATAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GARANTÍA INFANTIL EUROPEA Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
La Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea, tiene como objetivo prevenir y combatir el ciclo de la pobreza infantil garantizando que niños, niñas y adolescentes que se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social tengan un acceso efectivo y gratuito a la educación infantil y atención a la primera infancia de alta calidad, a la educación y las actividades escolares y a la asistencia sanitaria; así como un acceso efectivo a una alimentación sana y a una vivienda adecuada.
Para asegurar el cumplimiento de la Garantía Infantil Europea, la Comisión Europea insta a los Estados miembro a aprobar un plan de acción estatal para su implementación. En España, el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022 aprobó el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), que prevé un mecanismo de gobernanza multinivel para asegurar la coherencia e implementación de las medidas previstas a nivel territorial.
De este modo, establece un marco de cooperación a nivel político y otro a nivel operativo, además de un mecanismo de cooperación a nivel consultivo. En virtud de este sistema de gobernanza, el citado Plan de Acción Estatal prevé la constitución de una Comisión Interministerial, encargada de hacer su seguimiento a nivel político, conformada por la Coordinadora Nacional de la Garantía Infantil Europea en España, así como de representantes de todos los ministerios implicados en la lucha contra la pobreza infantil y las acciones del Plan, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) y la Secretaría General de Fondos Europeos. De conformidad con lo establecido en dicho Plan de Acción Estatal, a dicha Comisión le corresponde establecer las directrices políticas generales para el desarrollo, la implementación y el seguimiento de la Garantía Infantil Europea a nivel estatal. Igualmente, el Plan de Acción señala que la Comisión Interministerial debe reunirse, al menos, dos veces al año.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre
, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Juventud e Infancia, cuyo artículo 23 establece que a dicho Ministerio le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad. En virtud de dicho real decreto se establece que dicho Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre
, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recogiendo en el artículo 22 que la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia depende de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. Finalmente, mediante Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero
, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, que en su artículo 3, atribuye a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia “la promoción de medidas para la lucha contra la pobreza infantil y la coordinación y supervisión de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Estatal para su implementación (2022-2030), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022”.
Por su parte, el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre
, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, suprime el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil y la Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
Mediante este real decreto se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con la actual estructura de la Administración General del Estado.
La creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 22
apartados 1
,2
y 4
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el cual deben revestir dicha forma las normas de creación, modificación y supresión de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, de propuesta o de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.2
de la Constitución española y en el artículo 5
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente real decreto contempla los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia se garantizan puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación y seguimiento de las medidas impulsadas para implementar la Garantía Infantil Europea en España, considerando que la creación de este órgano es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. También se adecúa al principio de proporcionalidad, en cuanto contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales y no se imponen nuevas cargas administrativas a la ciudadanía. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Respecto del principio de transparencia, se garantiza al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.
En el proceso de elaboración de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Asimismo, han emitido informe las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; del Ministerio de Sanidad; del Ministerio de Cultura; del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; del Ministerio de Igualdad; del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; del Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible; del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El real decreto se ha sometido a conocimiento del Observatorio de la Infancia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente real decreto es crear la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea, así como establecer su composición y régimen de funcionamiento.
Artículo 2. Creación y adscripción de la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea.
Se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (en adelante, la Comisión), como órgano colegiado de carácter interministerial de los previstos en el artículo 21
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión queda adscrita al Ministerio de Juventud e Infancia a través de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Artículo 3. Fines.
La Comisión tendrá como fin establecer las directrices políticas generales para el desarrollo, la implementación y el seguimiento de la Garantía Infantil Europea a nivel estatal.
Artículo 4. Composición.
1. La Comisión tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos o, alternativamente, una persona de la Secretaría General con rango mínimo de director o directora general.
2.º Una persona, en representación de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general.
3.º Una persona, en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Igualdad, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con rango mínimo de director o directora general.
2. Las personas titulares de las vocalías en representación de los diferentes Ministerios serán designadas por la persona titular del Ministerio correspondiente, o por la persona en quien delegue.
3. Ejercerá la Secretaría de la Comisión una persona funcionaria de carrera de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia designada por la Presidencia de la Comisión que ocupe un puesto de trabajo de nivel 28, que participará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá otra persona funcionaria de carrera de la citada dirección general con un puesto de trabajo de nivel mínimo 26 que designe la persona titular de la Presidencia.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la Presidencia, ésta será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia. En ausencia de esta última, la Presidencia será asumida por la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, las mismas serán sustituidas por sus suplentes, que serán designadas por el mismo procedimiento que las titulares, y deberán ocupar puestos de trabajo de nivel 30 o equivalente.
6. En la composición de la Comisión podrán participar, cuando así lo considere la persona titular de la Presidencia, otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.
7. La composición de la comisión, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Artículo 5. Funciones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer directrices generales para el desarrollo, la implementación y el seguimiento de la Garantía Infantil Europea a nivel estatal en España.
b) Impulsar y coordinar las medidas contempladas en el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea.
c) Establecer mecanismos de cooperación de todos los departamentos ministeriales competentes para la implementación de la Garantía Infantil Europea en España.
d) Realizar el seguimiento periódico de las actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de su grado de cumplimiento.
e) Informar a la Comisión de la Garantía Infantil de cuantas medidas se lleven a cabo.
f) Formular propuestas de mejora del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea.
g) Cualesquiera otras que fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, y será convocada por la persona titular de la Presidencia siempre que lo considere necesario o a petición, al menos, de la mitad de sus miembros. En todo caso se convocará, al menos, dos veces al año. La convocatoria especificará el orden del día de la reunión.
2. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando concurran, al menos, la mitad de sus vocales, además de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
3. La Comisión podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17
y 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
.
Artículo 7. Grupos de trabajo.
La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. La composición de dichos grupos de trabajo, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Disposición adicional primera. Constitución
de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. La extinción de la Comisión se producirá a los seis meses de la finalización de la vigencia del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea en el año 2030.
Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto.
La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.



















