ORDEN TER/196/2025, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TER/91/2023, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y DE EMPRESAS PRIVADAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU
En fecha 27 de abril de 2023 se publicó la Orden TER/91/2023, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (DOGC núm. 8904, de 27.4.2023).
Esta Orden se aprobó al amparo de las previsiones del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
El capítulo III de este Real decreto aprueba las bases reguladoras de las subvenciones a las que han tenido que sujetarse las comunidades autónomas a la hora de aprobar sus bases reguladoras, y también las resoluciones de convocatoria.
La Orden TER/91/2023, de 24 de abril, se modificó por primera vez mediante la Orden TER/151/2024, de 3 de julio, con el fin de recoger adecuadamente el régimen de ayudas de Estado derivado de la aprobación del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de la aprobación de la Decisión SA.110430, que modificó la Decisión SA.102771 (Decisión paraguas del Marco temporal de crisis y transición).
Con respecto al origen de esta segunda modificación, hay que tener presente que en fecha 19 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
El artículo segundo de este Real decreto modifica
, entre otros, el artículo 7 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, para recoger varias cuestiones, como la posibilidad de prever un máximo del cinco por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas. Por otra parte, introduce también modificaciones en los artículos 13, 22, 23 y 27 para regular otros aspectos relativos, por ejemplo, al plazo o a la fecha límite para presentar las justificaciones, que, a raíz de la modificación, se sitúa antes del 31, de mayo de 2026.
Algunas de estas modificaciones comportan la necesidad de modificar de nuevo la Orden TER/91/2023, de 24 de abril, a fin de que sea congruente con la normativa estatal, a la que debe sujetarse, y con el fin de incluir el Real decreto 204/2025 dentro del régimen jurídico aplicable a estas subvenciones.
Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, y el resto de normativa aplicable,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la base 9.3, que consta en el anexo de la Orden TER/91/2023, de 24 de abril, que queda redactada de la manera siguiente:
“De acuerdo con lo que establece el artículo 23 del Real decreto 902/2022, después de la prestación de la solución de modernización, el proveedor de soluciones de modernización adherido, en nombre de la persona beneficiaria, tiene que debe presentar la cuenta justificativa para cada categoría de solución de modernización subvencionada, con la documentación que establece la base 9.2, que tiene que ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda, en un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención. Estos plazos de justificación deben entenderse como máximos posibles y, por lo tanto, pueden reducirse en el momento del otorgamiento de la subvención.
“El órgano concedente puede ampliar este plazo, de oficio o a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea directamente imputable, teniendo en cuenta que todas las actuaciones tienen que estar justificadas antes de la fecha límite que establezca el Real decreto 902/2022 o sus modificaciones.”
Artículo 2
Se añade a la base 17, que consta en el anexo de la Orden TER/91/2023, de 24 de abril, con carácter específico, la disposición normativa siguiente:
“El Real decreto 204/2025, de 18 de marzo, por el que se modifican determinados reales decretos de concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas en materia de transporte de viajeros y mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.”
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.



















