ORDEN ARP/198/2025, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA DESTILACIÓN DE CRISIS DE VINO
El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece en el artículo 216 la posibilidad de pagos nacionales para la destilación de vino en caso de crisis.
La situación económica actual, caracterizada por unos costes altos de la materia prima y una inflación alta, ha debilitado las acciones comerciales de los productores y ha reducido el poder adquisitivo de los consumidores, lo que acentúa la caída estructural aparente del consumo de determinados tipos de vino.
Dada esta situación, los representantes del sector vitivinícola han solicitado a la Comisión Europea una intervención para ayudar a superar lo que consideran un excedente de estos vinos antes de que se vea afectado todo el mercado del vino. Se ha considerado que la destilación de crisis financiada con cargo a los programas nacionales de apoyo al vino podría suponer un alivio a la situación descrita, por lo que, tras la debida tramitación, el día 20 de octubre de 2025, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicó a las comunidades autónomas interesadas en la ayuda la autorización de la Comisión Europea para llevar a cabo la destilación de crisis en el año 2025: Decisión de la Comisión de 20.10.25 por la que se autorizan pagos nacionales para la destilación de crisis de vino en España en el año 2025, C(2025) 6956 final. En el caso de Cataluña, esta destilación se autoriza para la destilación de vino tinto al amparo de las denominaciones de origen Catalunya y Terra Alta.
Considerando lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
Visto que, en la elaboración de la presente disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7
de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la destilación de crisis de vino autorizada por la Decisión de la Comisión de fecha 20.10.2025 por la que se autorizan pagos nacionales para la destilación de crisis de vino en España en el año 2025 (Decisión C (2025) 6956 final), que se publican en el anexo de esta Orden.
Disposición final
Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.



















