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Retirada de los subproductos de la vinificación

20/11/2025
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Orden 166/2025, de 6 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 23/2024, de 14 de febrero, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período (DOCM de 19 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 166/2025, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 23/2024, DE 14 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE RETIRADA DE LOS SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACIÓN, SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA DESTILACIÓN DE SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA ESTABLECIDA EN LA INTERVENCIÓN SECTORIAL DEL VINO PARA EL PERIODO 2024-2027 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO.

La sección 4.ª del Capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, regula con carácter de normativa básica las operaciones de destilación de subproductos de la vinificación.

La Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, regula, en el territorio de Castilla-La Mancha, las cuestiones precisas para la aplicación de esas ayudas.

Resulta necesario modificar determinados aspectos de la regulación específicamente introducidos por la Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Así, por lo que respecta a la justificación del destino del alcohol, conviene modificar el artículo 16 para admitir los justificantes de entregas parciales, ya que acreditan el destino del alcohol producido. A fin de aplicar la modificación de manera uniforme por convocatoria, la disposición transitoria única de la presente orden establece que no se admitirán justificaciones de entrega parcial en las solicitudes de ayuda presentadas antes del 16 de octubre de 2025. Asimismo, se introducen otras precisiones en el artículo 16, eliminando la exigencia del sello del destinatario en los justificantes, innecesario al emitirse electrónicamente, y admitiendo que el alcohol desnaturalizado se encuentre en la destilería.

Se modifica también el artículo 21, ya que la comprobación de la obligación de retirada de los subproductos debe cumplirse, tanto en las instalaciones propiedad de los productores, como en aquellas en las que opere, aunque no sean de su propiedad.

Por otro lado, deben revisarse algunos preceptos que no reproducen literalmente el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Asimismo, habida cuenta que el artículo 53 del real decreto referido, relativo al pago de la ayuda, ha sido modificado por el Real Decreto 1059/2024, de 15 de julio y el Real Decreto 683/2025, de 29 de julio y, si bien, la disposición adicional primera de la Orden 23/2024, de 14 de febrero, determina que las modificaciones en la norma básica estatal se entienden efectuadas en la norma autonómica, para mayor claridad y seguridad jurídica, se procede a adecuar diversos artículos.

Finalmente, es preciso modificar el anexo X, para eliminar, en el cuadro en el que se hace mención a la liquidación de las partidas recogidas en el punto 1 la referencia de precio a tanto alzado.

La ayuda recogida en la orden de bases que ahora es objeto de modificación se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 199, regularización de los mercados agrarios, línea 1224, sector vitivinícola.

En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 30/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación, de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.

La Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 16 quedando redactados como sigue:

b) Copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el cual debe encontrarse en situación “entregado total” o “entregado parcial”. En caso de que el documento se encuentre en situación de “entregado parcial”, quedará justificado el alcohol correspondiente a la parte entregada.

Dos. Se modifican la letra a) y e) del apartado 4 del artículo 16 quedando redactados como sigue:

a) Certificado de las salidas diarias de alcohol desnaturalizado, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI-B de la presente orden, en el que figure la cantidad y el grado alcohólico volumétrico del alcohol que se ha desnaturalizado, la identificación del productor y del número de expediente de ayuda, así como el número del documento Modelo 520 y la identificación del destinatario del alcohol, en su caso. En el caso de alcoholes obtenidos tras una segunda destilación o rectificación, deberá indicarse, en las casillas habilitadas al respecto, el número del documento Modelo 520 de esta segunda transformación, la cantidad y el grado alcohólico volumétrico del alcohol obtenido.

e) En aquellos casos en los que el alcohol desnaturalizado por el que solicita ayuda haya salido de la destilería, copia del documento electrónico previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio el cual debe encontrarse en situación ““entregado total” o “entregado parcial”, que ampare la circulación del alcohol desnaturalizado. En caso de que el documento se encuentre en situación de “entregado parcial”, quedará justificada la salida del alcohol correspondiente a la parte entregada.

Tres. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado como se indica a continuación:

2. Como compensación a los gastos de recogida y transporte de los subproductos o el vino, en su caso, el destilador pagará al productor los siguientes importes cuando sea este quien corra con los gastos:

a) 0,571 €/hectogrado (%vol/hl) por los orujos entregados.

b) 0,400 €/hectogrado (%vol/hl) por las lías y el vino entregados.

Cuatro. La letra f) del punto 2 del artículo 18 queda redactado como se indica a continuación:

f) En caso de no presentar la documentación prevista en los apartados d) y/o e), deberá presentarse la justificación de la constitución de una garantía por un importe igual al importe de la ayuda solicitada. Dicha garantía podrá constituirse en forma de aval bancario o certificado de seguro de caución, firmados digitalmente, a favor de la Consejería, de conformidad con las condiciones establecidas Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Cinco. El artículo 19 queda redactado como se indica a continuación:

1. La ayuda a las destilerías se abonará en uno o dos pagos.

2. Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago siempre y cuando constituya una garantía igual al importe solicitado.

3. Cuando se abone en dos pagos, el primero será igual al importe correspondiente al 80% de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda, y se efectuará:

a) En forma de pago parcial siempre que la destilería beneficiaria justifique:

i) Que ha efectuado el pago al productor de al menos el 80% de los importes establecidos en concepto de transporte de materias primas, cuando este gasto haya sido por cuenta del productor, esto es:

- 0,4568 €/hectogrado (%vol/hl) por los orujos entregados.

- 0,32 €/hectogrado (%vol/hl) por las lías y el vino entregados.

ii) Que el alcohol obtenido por el que se solicita la ayuda se haya destinado a fines energéticos o industriales, o que éste se haya desnaturalizado, tal y como se establece en el apartado 4 del artículo 16 de la presente orden.

La ayuda correspondiente al primer pago será:

- 0,88 €/hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de orujos.

- 0,40 €/hectogrado (%vol/hl) de alcohol obtenido a partir de vino y lías.

b) En forma de pago con garantía, en caso de no justificar los extremos referidos en los apartados i) y/o ii) del epígrafe anterior, en cuyo caso la destilería beneficiaria deberá presentar la garantía prevista en el apartado 2.f) del artículo 18.

La garantía se liberará una vez se presenten dichos justificantes.

4. El segundo pago, o pago del saldo de la ayuda, se efectuará de oficio siempre que la destilería beneficiaria hubiera presentado la documentación establecida en el artículo 18.2.

En el caso de no haber presentado los documentos d) y/o e) y/o g), del artículo 18.2 de esta orden, dispondrá de un plazo de 7 días naturales desde la notificación de la cuantía definitiva de la ayuda mencionada en el apartado 4 del artículo 17, para presentar el Anexo XI junto con la siguiente documentación:

a) La justificación del destino del alcohol según lo establecido en el artículo 16 de la presente orden. En caso de no disponer de esta justificación la destilería beneficiaria deberá presentar una ampliación de la garantía constituida para el primer pago por un importe igual al 100 por cien del importe correspondiente al saldo de la ayuda. La garantía se liberará una vez se presenten los justificantes del destino del alcohol.

Si la destilería autorizada no presentara la ampliación de dicha garantía, deberá devolver los importes percibidos en el pago abonado o se ejecutará la garantía constituida.

En cualquier caso, tal y como establece el artículo 16.5, la destilería autorizada deberá enviar los justificantes del destino del alcohol obtenido hasta el 30 de enero de la campaña siguiente. En caso contrario, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda percibida por las partidas de alcohol cuyo destino no se haya justificado o se ejecutará la garantía constituida.

b) El justificante del abono al productor de la totalidad del pago en concepto de transporte de materias primas, en caso de que el gasto del transporte sea por cuenta del productor. Si la destilería beneficiaria no justificara el abono de la totalidad del gasto de transporte al productor, deberá devolver las cantidades percibidas en el primer pago o se ejecutará la garantía presentada.

c) Certificación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de haber perdido vigencia los certificados necesarios para obtener o continuar con la condición de destilería autorizada o los presentados junto a la solicitud de ayuda, y conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones, o no obre en poder de ésta.

5. La Delegación Provincial correspondiente realizará las comprobaciones necesarias para verificar que procede la concesión y pago de la ayuda, correspondiendo a la Dirección General resolver la concesión y pago de las ayudas, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda completa.

Seis. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado como se indica a continuación:

1. En cada campaña vitícola, se comprobará que los productores con instalaciones en Castilla-La Mancha han cumplido con la obligación de retirar los subproductos procedentes de la vinificación y que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden para cada instalación en la que operen.

Para ello, se tendrán en cuenta las declaraciones de producción presentadas y la cuantía y características de los subproductos retirados.

Siete. Se modifica el Anexo X sustituyéndose por el adjunto a esta orden.

Disposición transitoria única. Justificación del destino del alcohol.

No se admitirá la justificación de entrega parcial del destino del alcohol a las solicitudes de ayuda presentadas antes del 16 de octubre de 2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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