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Retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General

20/11/2025
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Decreto 207/2025, de 28 de octubre, de modificación del Decreto, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 19 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 207/2025, DE 28 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO, POR EL QUE SE REGULAN LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

El Decreto 79/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrolló los criterios y los indicadores necesarios para determinar las retribuciones complementarias previstas en el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca: el complemento de destino, el específico y el de productividad.

La Ley 7/2021, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha adaptado los grupos y subgrupos en que se clasifican los cuerpos y escalas del personal funcionario a las prescripciones del artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Posteriormente, la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, ha derogado y sustituido a la Ley 6/1989, de 6 de julio Vínculo a legislación, de la Función Pública Vasca, actualizando el modelo de empleo público vasco, y, asumiendo la nueva clasificación de grupos y subgrupos profesionales. En su Título IX regula el sistema retributivo en el empleo público, donde incluye las retribuciones complementarias.

En consecuencia, mediante la presente modificación se procede a adecuar el contenido del Decreto 79/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la legislación vigente.

En concreto, se modifican las referencias que el Decreto realiza de la derogada Ley 6/1989, de 6 de julio Vínculo a legislación, de la Función Pública Vasca, y se incorpora la nueva clasificación de los grupos y subgrupos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. A la vez, se adecuan los concretos intervalos de niveles a la realidad de las retribuciones que percibe el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso del subgrupo A2, también se incrementa su nivel máximo de intervalo, de forma que el personal funcionario de este subgrupo pueda desempeñar puestos de mayor responsabilidad.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, visto el informe del Consejo Vasco del Empleo Público, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación del artículo 2 del Decreto 79/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 2 del Decreto 79/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos afectados por este Decreto solo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos en el Título IX, sistema retributivo en el empleo público vasco, de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto”.

Artículo segundo.- Modificación de los apartados 3 y 5 del artículo 3 del Decreto 79/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los apartados 3 y 5 del artículo 3 del Decreto 79/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quedan redactados de la siguiente manera:

“3.- Los intervalos de niveles, correspondientes a los cuerpos y escalas integrados en los Grupos y Subgrupos, regulados en el artículo 56 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, quedan fijados en la escala siguiente:

Grupo A.

Subgrupo A1: 23-30.

Subgrupo A2: 23-29.

Grupo B: 20-23.

Grupo C.

Subgrupo C1: 18-22.

Subgrupo C2: 16-19.

Agrupación profesional de personal de apoyo: 13-16”.

“5.- La cuantía del complemento de destino será la que anualmente se determine de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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