Diario del Derecho. Edición de 17/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/11/2025
 
 

Subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% IRPF e IS

17/11/2025
Compartir: 

Orden de 11 de noviembre de 2025, por la que se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% IRPF e IS (BOJA de 14 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE ACUERDA LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% IRPF E IS.

Orden por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender a fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en concreto para las líneas 1, 3 y 4, reguladas mediante la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban sus bases reguladoras, y convocadas por la Orden de 21 de mayo Vínculo a legislación de 2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Orden de 21 de mayo Vínculo a legislación de 2025, fueron convocadas por el procedimiento ordinario las cuatro líneas de subvenciones de concurrencia competitiva (líneas 1, 2, 3 y 4), destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender a fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito competencial de esta Consejería.

El procedimiento ordinario se mantiene para la línea 2, destinada a proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras, por haberse convocado por la cuantía total máxima indicada en la convocatoria.

Para las líneas 1, 3 y 4, además de la cuantía consignada en la convocatoria, se prevé un incremento correspondiente a la cuantía adicional que resulte de la distribución de la asignación tributaria del 0,7 por ciento del IRPF y del IS que efectúe el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas subvenciones son financiadas en su totalidad con créditos procedentes de la Administración General del Estado, siendo su código de financiación el S0668 (Progr. interés gral. asignación 0,7 por ciento IRPF e IS). No obstante, el ingreso de dichos fondos por parte del Estado se produce en el tramo final del ejercicio, lo que significa que los plazos para resolver y notificar son muy ajustados.

Dado que el procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva, su avance debe realizarse de forma conjunta para todos los expedientes, lo que impide la continuación del procedimiento mientras no se encuentren todos ellos en la misma fase de tramitación.

Con el fin de garantizar la ejecución de los créditos consignados, permitir la puesta en marcha inmediata de las actuaciones subvencionadas y asegurar la continuidad de programas dirigidos a la atención de colectivos especialmente vulnerables -personas mayores, con discapacidad, en situación o riesgo de exclusión social, migrantes y familias en dificultad-, se considera como medida necesaria y proporcional aplicar la tramitación de urgencia a este procedimiento de concesión de subvenciones, permitiendo, de este modo, la reducción a la mitad de los plazos previstos en las bases reguladoras, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen, podrá acordarse la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Las razones de interés público que justifican la aplicación de esta tramitación al procedimiento de concesión de subvenciones radican en la especial protección que, mediante las presentes líneas de ayuda, se dispensa a los sectores de la población en situación de mayor vulnerabilidad social, así como la urgente necesidad de garantizar la prestación de esta asistencia. Asimismo, concurre la imperiosa premura en la tramitación del procedimiento, motivada por la necesidad de ejecutar los créditos presupuestarios asignados con cargo al ejercicio 2025.

Por todo lo anterior,

DISPONGO

Único. Acordar la tramitación de urgencia en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender a fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en concreto para las líneas 1, 3 y 4, reguladas mediante la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se aprueban sus bases reguladoras, y convocadas por la Orden de 21 de mayo Vínculo a legislación de 2025.

En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos en lo que en el momento de publicación de esta resolución resta del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

A tenor de lo previsto en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a este acuerdo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana