ORDEN EDF/190/2025, DE 10 DE NOVIEMBRE, DE LAS ESTANCIAS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EMPRESAS U ORGANISMOS EQUIPARADOS
Preámbulo
En materia de enseñanza no universitaria, el artículo 131.2.f del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de formación permanente y de perfeccionamiento de los docentes.
El artículo 110
de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que la formación permanente es un derecho y un deber del profesorado, y es al mismo tiempo una responsabilidad de la Administración y de los otros titulares de centros educativos. También señala que el Departamento tiene que promover, por medio de la programación de actividades formativas, la formación permanente del profesorado. Asimismo, el apartado 6 indica que la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas profesionalizadoras puede incluir estancias en empresas e instituciones.
El artículo 87
de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que la formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y de los formadores del sistema de formación profesional, así como una responsabilidad de las administraciones y de los mismos centros que impartan formación profesional; igualmente, señala que los programas de formación permanente tienen que garantizar que los conocimientos y las capacidades del profesorado y de los formadores se adecuen a los cambios tecnológicos y de sostenibilidad en cada sector productivo, y a las transformaciones en la organización del trabajo.
El artículo 174
del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, establece que las administraciones competentes tienen que promover las estancias de formación del profesorado en empresas u organismos equiparados para facilitar la transferencia de conocimiento y la participación en proyectos de innovación.
El Decreto 284/2011, de 1 de marzo
, de ordenación general de la formación profesional inicial, establece, en el artículo 2.d) que una de las finalidades de la formación profesional es la contextualización de la formación a las características del territorio y la implicación de los agentes que en ella intervienen.
Mediante la Orden EDC/458/2005, de 30 de noviembre, se regularon las estancias de formación del profesorado de formación profesional en las empresas e instituciones. A lo largo del tiempo de aplicación de esta Orden se ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir determinadas modificaciones con el fin de mejorar la gestión y dotar de mayor eficacia a las estancias formativas.
Las estancias de formación del profesorado en empresas u organismos equiparados permiten al profesorado, entre otros, actualizar sus competencias y captar la evolución y las innovaciones de la tecnología, los procesos, los materiales, la producción, los servicios y la organización del trabajo. El centro educativo puede aprovechar toda esta información para actualizar sus programaciones e incidir en la tarea docente.
Los cambios más destacables consisten en ampliar el acceso de las estancias de tipo A y B del profesorado a las enseñanzas de todas las ofertas formativas de formación profesional. Estos cambios, junto con la incorporación de determinadas precisiones relativas a la gestión y a la resolución de las estancias aconsejan elaborar un nuevo texto.
Esta Orden se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto
, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 62
de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respectivamente.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el objeto de esta Orden es establecer el régimen de las estancias de formación del profesorado de formación profesional en empresas u organismos equiparados, lo que conlleva la derogación de la Orden EDC/458/2025, de 30 de noviembre.
El principio de eficacia se cumple al actualizar el régimen de las estancias de formación del profesorado y ampliar las posibilidades de cooperación con las empresas u organismos equiparados.
Se respeta el principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación imprescindible para asegurar el derecho a la formación permanente y la calidad de la educación. Por tanto, se amplían las opciones formativas de las personas, a la vez que no se imponen medidas o cargas excesivas para los centros docentes.
Por otra parte, se respeta el principio de eficiencia, pues el contenido de la norma se fundamenta en la estricta observancia de los elementos necesarios para actualizar la regulación, sin imponer cargas administrativas.
En cumplimiento del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia.
Asimismo, la participación se ha llevado a cabo mediante la consulta pública previa y los trámites de información pública y de audiencia.
Finalmente, durante el procedimiento se ha dado trámite al Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, como órgano de consulta y de participación del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, y al Consejo de Educación de Cataluña como organismo superior de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria.
Esta disposición, con rango de orden, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 39.3
y 40.1
de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto regular las estancias de formación del profesorado
de formación profesional en empresas u organismos equiparados.
Artículo 2
Profesorado destinatario
Puede hacer estancias de formación el profesorado de formación profesional:
a) Del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
b) Del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
c) Del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
d) Del cuerpo a extinguir profesores técnicos de formación profesional.
e) El profesorado interino de formación profesional dependiente del departamento competente en materia educativa.
f) El profesorado de formación profesional de los centros docentes públicos de los entes locales.
g) El profesorado de formación profesional de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
Artículo 3
Finalidades
Las finalidades de las estancias de formación del profesorado son:
a) Actualizar los conocimientos del profesorado en aspectos de su especialidad y favorecer la actualización teórico-práctica para aplicar las nuevas tecnologías presentes en el desarrollo de las nuevas profesiones.
b) Acercar al profesorado a los cambios tecnológicos y organizativos, vinculados con los recursos humanos, que se producen constantemente en las empresas.
c) Ejercitar la capacidad de conocer y contextualizar los problemas técnicos específicos de la empresa, en contacto directo con la realidad empresarial actual.
d) Detectar las necesidades de formación de las empresas que pueden estar satisfechas mediante la adaptación de las programaciones o la actualización de los currículums.
Artículo 4
Tipología de las estancias en formación
1. Las estancias de formación del profesorado en empresas u organismos equiparados son de tipo A i de tipo B:
2. Las estancias de tipo A se realizan en periodos y horarios fuera del horario lectivo del profesorado.
3. Las estancias de tipo B se realizan en periodos y horarios coincidentes total o parcialmente con el horario lectivo del profesorado y comportan el nombramiento de un sustituto o sustituta por el mismo periodo de la estancia. El inicio de la estancia estará condicionado al nombramiento y toma de posesión del sustituto o sustituta.
Artículo 5
Calendario
1. Las estancias de formación se hacen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
2. El horario y el calendario de cada estancia y se tiene que adecuar a las características organizativas de la empresa u organismo equiparado donde se desarrolla.
Artículo 6
Convocatoria
La persona titular de la secretaria general del departamento competente en materia educativa convoca anualmente las estancias de formación de tipo B con el siguiente contenido mínimo:
a) El número de estancias de formación que se convocan.
b) El plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7
Número y distribución de las estancias de formación
1. Las estancias de formación de tipo A no tienen ningún número máximo.
2. El número mínimo de estancias de tipo B es de 120 por año, distribuidas de la siguiente forma:
a) 100 plazas para el profesorado de centros públicos.
b) 20 plazas para el profesorado de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
3. En las convocatorias donde de forma motivada el número de estancias sea diferente a 120, se tiene que mantener la siguiente proporción: 5/6 partes para el profesorado de centros públicos y 1/6 parte para el profesorado de centros privados concertados.
Artículo 8
Número máximo y distribución de las estancias de formación
1. Los docentes en el mismo año puede hacer:
a) Las estancias del tipo A que, sucesivamente, se le autoricen.
b) Un máximo de dos estancias del tipo B, siempre que, una vez adjudicada una estancia de tipo B a todas las personas que reúnen los requisitos, resten estancias por asignar.
2. La duración de las estancias del tipo A es flexible; la duración de las estancias del tipo B oscilará, con carácter general, entre dos y cuatro semanas. Toda la duración de la estancia debe de estar comprendida dentro del calendario previsto en el artículo 5.1
3. Del número de estancias de formación de tipo B se reserva el 20 % de las plazas el profesorado interino de los centros públicos. En caso de no cubrirse la reserva, el número sobrante aumentará el número total de estancias de tipo B.
Artículo 9
Solicitudes
1. Las solicitudes para realizar estancias de formación en empresas u organismos equiparados se presentan según el modelo normalizado, que está a su disposición en la sede central del departamento competente en materia educativa, en los servicios territoriales, y en el Consorcio de Educación de Barcelona, así como en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria anual.
2. Las solicitudes tienen que incluir:
a) La declaración del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.
b) En su caso, los documentos acreditativos de los méritos alegados.
3. Las solicitudes se tienen que dirigir al director o directora general de Formación Profesional y se pueden presentar por los medios que indique la convocatoria.
4. A la solicitud debe adjuntarse:
a) La conformidad del director o directora del centro educativo para las estancias de formación de tipo B, que tiene que incluir la declaración que el profesor o profesora imparte en el centro educativo alguna de las enseñanzas que se detallan en el artículo 8 y que la estancia de formación propuesta está relacionada con la formación que imparte el centro educativo.
b) El proyecto de la estancia elaborado y firmado por el profesor o profesora, con el visto bueno de la empresa u organismo equiparado donde se realizarán las actividades técnico-prácticas objeto de la estancia de formación, de un máximo de cinco hojas, con el detalle de los objetivos a alcanzar, contenidos, planificación y temporalización (duración, calendario y horario).
Artículo 10
Requisitos
1. Puede hacer estancias de formación del tipo y de tipo B el profesorado que preste servicios en un centro educativo durante el curso en que se desea realizar la estancia de formación impartiendo:
a) Ciclos formativos de formación profesional.
b) Cursos de especialización.
c) Programas de formación e inserción.
d) Cualquier otra oferta de formación profesional impulsada por la dirección general competente en materia de formación profesional.
2. El profesorado candidato no tener ningún vínculo laboral con el sector al que pertenece la empresa u organismo equiparado en la que haga la estancia. Se justifica mediante la declaración responsable del solicitante.
Artículo 11
Plazo de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes para las estancias de formación de tipo A será desde el día 1 de septiembre hasta el 15 de junio del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.
2. Para las estancias de tipo B se fijará para cada año en la correspondiente convocatoria de estancias de formación.
Artículo 12
Empresas u organismos equiparados
1. Las empresas u organismos equiparados para realizar las estancias de formación pueden ser propuestas por el mismo profesorado, por el centro docente o por el departamento competente en materia educativa, y deben tener relación directa con la oferta formativa que se imparte en el centro.
2. El departamento competente en materia educativa impulsa el establecimiento de contactos entre los centros y las empresas u organismos equiparados.
Artículo 13
Comisión de selección y valoración
La selección y la valoración de los méritos que prevé el anexo 1, para las estancias del tipo B, lo tiene que hacer una comisión constituida a este efecto, formada por:
a) La persona titular de la subdirección general competente en materia de ordenación de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial.
b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de programas, formación e innovación.
c) La persona titular de la subdirección general competente en materia de apoyo a los centros públicos.
d) La persona titular de la subdirección general competente en materia de centros privados concertados.
e) Dos funcionarios docentes competentes en materia de ordenación de la formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.
f) Un inspector o inspectora de Educación.
La resolución de convocatoria anual de las estancias puede prever la delegación en los apartados a) a d).
Artículo 14
Resolución
Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación de la formación profesional resolver sobre la concesión de las estancias de formación:
a) Las solicitudes de estancias de tipo A, que reúnan los requisitos, se otorgan siguiendo el orden de presentación.
b) Las solicitudes de estancias de tipo B se otorgan, dentro del límite de plazas convocadas, siguiendo el orden de puntuación obtenido en aplicación del baremo de méritos y de la documentación del anexo 1 por la comisión de selección y valoración. Es necesario obtener un mínimo de 5 puntos en el proyecto de la estancia de formación para que se puedan computar el resto de méritos.
Artículo 15
Situación administrativa del profesorado durante la estancia de formación
La realización de la estancia de formación no modifica la situación de servicio activo del profesorado, por lo que mantiene los derechos, deberes y responsabilidades propias de su situación administrativa.
Artículo 16
Falta de vinculación laboral
1. La estancia del profesorado, dada su naturaleza formativa, no implica ningún tipo de relación laboral con la empresa u organismo equiparado de acogida, ni puede suponer la ocupación de un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal, por lo que su relación con la mencionada empresa u organismo equiparado queda excluida de la legislación laboral.
2. La empresa destinataria de la estancia tiene que cumplir la normativa de prevención de riesgos que garantice la acogida del docente que hace la estancia.
Artículo 17
Seguimiento, evaluación y validación
La dirección general competente en materia de formación profesional debe de:
a) Hacer el seguimiento de las estancias de formación.
b) Evaluar las estancias de formación teniendo como base la documentación del artículo 18.
c) Validar el certificado de la empresa u organismo equiparado a los efectos de reconocimiento de la estancia de formación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la formación profesional.
Artículo 18
Memoria y certificado de la estancia formativa
1. Al finalizar la estancia formativa, el profesor o profesora debe presentar ante la dirección general competente en materia de formación profesional, con copia a la dirección del centro docente, una memoria y una certificación de la estancia formativa.
2. La memoria de la estancia formativa debe redactarse de acuerdo con las orientaciones que se detallan en el anexo 2.
3. El certificado de la estancia formativa emitido por la empresa u organismo equiparado debe contener los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos y documento de identidad del profesor o profesora que ha realizado la estancia.
b) Nombre de la empresa u organismo equiparado, población en la que se haya llevado a cabo, fechas de inicio y final, número de horas de duración total de la estancia y valoración de la misma.
c) Lugar y fecha de emisión del certificado.
d) Firma de la persona responsable y sello de la empresa u organismo equiparado.
4. Tanto la memoria como el certificado deben presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la estancia.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden EDC/458/2005, de 30 de noviembre, por la que se regulan las estancias de formación del profesorado de formación profesional en las empresas e instituciones.
Disposiciones finales
Primera
Calendario de aplicación
El régimen de estancias de formación del profesorado de formación profesional en empresas u organismos equiparados que se establecen en esta Orden se aplica a partir del 1 de enero de 2027.
Segunda
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se aplica a partir de la convocatoria de estancias para el año 2027.
Anexo 1
Baremo de méritos y de la documentación que tendrán que presentar el profesorado candidato para realizar estancias de formación del tipo B
-1 Proyecto de la estancia
Por el interés que ofrece la estancia para mejorar la calidad de las enseñanzas profesionales, hasta un máximo de 10 puntos.
-2 Méritos docentes
a) Por cada año como persona funcionaria de carrera, o en prácticas, del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, o del cuerpo a extinguir profesores técnicos de formación profesional, o como persona profesora interina, o como profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondo públicos, o de titularidad municipal, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Por pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, 1 punto.
-3 Actividades de formación permanente
Por actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa relacionadas con su especialidad, incluida la impartición de cursos, convocadas por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por las universidades, u otras actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por el Departamento de Educación y Formación Profesional. Por cada 10 horas de curso se asignarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 5 puntos. Cuando los cursos, en lugar de horas, estén expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Documentación justificativa: certificado acreditativo expedido por el organismo o centro correspondiente.
-4 Otros méritos
1. Titulaciones universitarias diferentes de las alegadas para acceder a la especialidad correspondiente:
a) Por la posesión de un título de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica u otros títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 2 puntos.
b) Por la posesión del título de grado, de licenciatura, arquitectura o ingeniería u otros títulos declarados legalmente equivalentes: 2,5 puntos.
c) Por la posesión del título de doctorado: 3 puntos.
d) Por cada título de técnico o técnica superior de formación profesional o equivalente diferente al de la especialidad: 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.
2. El profesorado dependiente del Departamento de Educación y Formación Profesional tiene que adjuntar la certificación académica o copia compulsada del título o títulos alegados, a menos que estén introducidos en el portal ATRI.
3. El profesorado que no depende del Departamento de Educación y Formación Profesional debe adjuntar el certificado académico o copia compulsada del título o títulos alegados.
Anexo 2
Orientaciones para elaborar la memoria de la estancia de formación del profesorado en empresas organismos equiparados
-1 Datos personales de la persona solicitante:
Nombre, apellidos y DNI o NIE.
Dirección postal y electrónica.
Centro de trabajo.
Especialidad o área.
- 2 Datos de la empresa u organismo equiparado donde se tiene que realizar la estancia:
Nombre o razón social.
NIF.
Dirección postal y electrónica de la empresa u organismo equiparado.
Teléfono.
Sector de actividad.
Organización interna.
-3 Características de la estancia:
Periodo que solicita de estancia.
Duración.
Modalidad horaria.
Sistema de tutoría y control.
Nombre y apellidos del tutor o tutora.
Cargo que ocupa el tutor o tutora.
Actividades de tutoría.
-4 Desarrollo de la estancia:
a) Actividades realizadas:
Departamentos donde ha estado.
Conocimientos tecnológicos adquiridos.
Relación de las tareas realizadas con los contenidos del área tecnológico-práctica que ha motivado la estancia.
Explicación sobre cómo incorporar a las actividades lectivas los conocimientos adquiridos durante la estancia en la empresa.
b) Relaciones humanas:
Estructura de los equipos de trabajo.
Integración en el equipo de trabajo.
-5 Conclusiones:
Aspectos positivos.
Aspectos que mejorar.
Lugares de prácticas detectados en la empresa u organismo equiparado.
Otros.



















