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Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de arte y educación

17/11/2025
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Orden CTD/72/2025, de 11 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de arte y educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de noviembre de 2025) Texto completo.

ORDEN CTD/72/2025, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ARTE Y EDUCACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La generación de público crítico es uno de los aspectos más importantes de la gestión cultural, pues sin espectadores que participen activamente, desde el conocimiento y la capacidad de valoración, del amplio abanico de propuestas culturales que se ofertan desde el sector, el trabajo de este último carecería de sentido.

De ahí los denodados esfuerzos por parte, entre otras entidades, de las administraciones públicas, en garantizar una sólida formación cultural para la población, incidiendo especialmente en edades tempranas, puesto que la infancia de hoy es el público adulto de mañana.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los artículos 8.Uno.23 y 11.Uno.2. de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, dispone la regulación de una línea de subvenciones desde la Consejería competente en materia de cultura, cumpliendo con su objetivo de que las entidades implicadas en la acción cultural, puedan ejecutar sus programas y ofrecer al público una oferta cultural de calidad, en este caso, en el ámbito educativo.

Por tanto, al objeto de desarrollar esta labor, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y legislación concordante, la presente Orden pretende regular el oportuno procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en la misma, que se complementará mediante su convocatoria, en la que figurarán los datos específicos correspondientes.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 54/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de Arte y Educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, financiando una tipología muy variada de actuaciones a realizar en centros de educación, tanto por entidades públicas como privadas, con el objetivo de promover la colaboración entre agentes artísticos y culturales y centros educativos.

2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Finalidades y financiación.

1. Las finalidades de las subvenciones son las siguientes:

a) Impulsar la experimentación y la innovación educativa a través de la cultura y las artes.

b) Fomentar en el alumnado el desarrollo de las capacidades artísticas y creativas y mejorar -dentro de un marco de competencias transversales y formación integral- el aprendizaje y la comprensión de los lenguajes artísticos.

c) Ayudar a establecer, desde edades tempranas, los fundamentos apropiados para favorecer el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de manera efectiva y plena.

d) Favorecer el desarrollo del pensamiento crítico, la autonomía creativa, el desarrollo integral y la capacidad del alumnado de participar activamente en los proyectos.

e) Promover la inclusión y la participación igualitaria de todo el alumnado -incluyendo la utilización de lenguajes inclusivos-, favorecer la diversidad cultural y el diálogo intercultural y mejorar la convivencia en los entornos educativos.

f) Favorecer el conocimiento por parte del alumnado de la importancia de la cultura y las artes para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

g) Fomentar la relación entre instituciones educativas, docentes y agentes artísticos y culturales a través de la mediación cultural.

h) Articular mecanismos de acción y cooperación sostenida entre espacios de aprendizaje formales, no formales e informales (tales como centros de formación artística especializados, museos, galerías, bibliotecas, espacios de artes escénicas, centros de creación, centros comunitarios, sitios del patrimonio cultural o natural, expresiones de patrimonio inmaterial y demás instituciones y espacios dedicados a la cultura y las artes) de zonas tanto urbanas como rurales.

2. La Consejería competente en materia de cultura, establecerá en la convocatoria la cuantía mínima y máxima individual de cada subvención, siendo el porcentaje máximo del 80 % sobre el gasto total, excepto en el caso de entidades públicas, donde dicho porcentaje podrá alcanzar el 100 % de dicho gasto.

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

- Entidades privadas sin ánimo de lucro.

- Entidades privadas con ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.

Se subvencionarán aquellos proyectos que promuevan la colaboración entre agentes artísticos y culturales y centros educativos con el fin de incorporar e integrar los lenguajes, prácticas y metodologías artísticas en los procesos de aprendizaje en la escuela de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en particular, las siguientes:

- Proyectos que se desarrollen en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos formativos de Grado Básico, Medio y Superior y Bachillerato, así como en centros de Educación especial.

- Proyectos que incorporen cualquier disciplina artística con una conexión curricular evidente y en horario lectivo.

- Proyectos de residencias artísticas que planteen una mediación cultural entre estos artistas y las necesidades del centro educativo y docentes.

- Proyectos que promuevan redes de colaboración entre centros educativos e instituciones y agentes culturales de su entorno.

- Proyectos que generen recursos educativos sostenibles y que funcionen como kits/cajas de herramientas artístico-educativos.

- Proyectos que favorezcan la cooperación de la comunidad educativa y el aprendizaje servicio (APS) a través de las prácticas artísticas.

- Proyectos que favorezcan el uso de los centros educativos como dinamizadores de la vida cultural del entorno.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, corresponderá al Servicio competente en materia de Promoción Cultural.

2. La Comisión de Valoración remitirá al órgano instructor un informe con la relación de beneficiarios y la cuantía concreta correspondiente a cada una de las ayudas a conceder. Como órgano colegiado, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Director/a General competente en materia de Cultura.

b) Vocales con voz y voto:

- Jefe/a de Servicio competente en materia de Promoción Cultural.

- Técnico/a del Servicio competente en materia de Promoción Cultural, que ejercerá las funciones de Secretario/a.

c) Asesores, con voz, pero sin voto: para la evaluación de los aspectos técnicos en los que se considere necesario, la Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias a que se refieran las intervenciones subvencionadas.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de otros servicios, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente en materia de cultura, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, se tramitarán por medios electrónicos.

Artículo 7. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarias de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial.

b) Memoria de la intervención para la que se solicita la subvención.

c) Presupuestos detallados, tanto de los ingresos previstos para financiar las intervenciones, como de los gastos que generen.

d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las intervenciones que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.

e) Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

2. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales.

3. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el enlace que se determine en la convocatoria, de conformidad con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática.

4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja. En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico, en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

5. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) para la práctica de notificaciones electrónicas por parte del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta correspondiente, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

6. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

7. La presentación de solicitudes para estas ayudas, supondrá la aceptación expresa y formal de lo que se establezca en su convocatoria, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud, de modo que cuando aquella o alguno de los documentos que le acompañen, adolezcan de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

8. Se presentará una única solicitud por solicitante, que incluirá un único proyecto subvencionable.

9. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de estos trámites, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Comisión de Valoración, elaborará un informe con la relación de beneficiarios y la cuantía concreta correspondiente a cada una de las ayudas a conceder.

3. El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la Comisión de Valoración, emitirá la propuesta de resolución provisional, que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el mismo.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

6. Así mismo, el órgano instructor elaborará un informe, en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

7. Vistas la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, el Consejero competente en materia de Cultura u órgano en quien delegue, dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se notificará a los interesados.

8. La resolución de convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas fijadas en la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de los criterios de valoración.

Si se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiese liberado crédito suficiente.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días hábiles, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en los términos exigidos en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 9. Criterios objetivos de valoración y su ponderación.

1. Los criterios objetivos de valoración son los siguientes:

a) Adecuación del proyecto al logro de las finalidades previstas, se valorará con hasta 20 puntos.

b) Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto, se valorará con hasta 15 puntos.

c) Adaptación a las particularidades y necesidades específicas del centro educativo y del currículum escolar, se valorará con hasta 15 puntos.

d) Aplicación de metodologías participativas e inclusivas, tanto en el diseño de los proyectos como en su implementación, se valorará con hasta 15 puntos.

e) Adecuación presupuestaria que incluya una remuneración justa a los agentes culturales, artísticos y de mediación, se valorará con hasta 10 puntos.

f) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los resultados e impactos del proyecto, se valorará con hasta 10 puntos.

g) Conferir un tratamiento prioritario -o valoración adicional- que se valorará con hasta 5 puntos cada uno, siendo acumulables, a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en:

- Centros ubicados en barrios o zonas especialmente vulnerables o con niveles de renta por debajo de la media del municipio.

- Centros de difícil desempeño o con una alta tasa de abandono escolar.

- Centros ubicados en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes.

2. La puntuación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en aplicación de cada criterio.

3. Será necesario conseguir una puntuación mínima de 50 puntos, para poder obtener una subvención.

Artículo 10. Resolución de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones finalizará con la resolución de concesión, que se dictará por el órgano competente en materia de cultura. En ella se incluirá, además del nombre de las entidades beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, computados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad interesada a entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de concesión de la subvención.

3.La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 46.1 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones:

a) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

b) Admitir en cualquier momento la comprobación que, en el desarrollo de la intervención, pueda realizar la Consejería competente en materia de Cultura.

c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las intervenciones y en el momento en que estas se produzcan.

d) Hacer constar en toda información, publicidad y publicación, la colaboración de la Consejería con competencias en materia de cultura.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

f) Las Entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.

g) El beneficiario está obligado, aparte de lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, sin que se produzcan cambios que afecten a la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió la subvención. Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto, en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, ni el objeto para el que se otorgó la subvención.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, otorgadas para el mismo fin, sin que, en ningún caso, la suma de todas las ayudas obtenidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, pueda superar el coste total de la actividad realizada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá comunicar a la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución del órgano competente en materia de cultura, se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención resultante, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que se efectuará a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que contendrá la siguiente información:

- Memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las intervenciones realizadas y de los resultados obtenidos.

- Memoria económica justificativa del coste de la intervención, que contendrá la siguiente documentación:

a) La relación detallada y clasificada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento, su importe y fechas de emisión y pago, respectivamente.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

a.1. Los datos del receptor de la factura deben coincidir con los del beneficiario de la subvención.

a.2. Debe contener todos los datos necesarios de una factura, los datos del destinatario y del emisor de la factura: Nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF, dirección completa, además del número de factura y la fecha de emisión, que debe estar comprendida dentro del plazo de ejecución que indique la correspondiente convocatoria.

a.3. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto.

a.4. El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda. En los supuestos de exención, deberá indicarse el precepto normativo concreto que determina la misma.

a.5. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta.

b) No serán computados como gastos el importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable ni los demás gastos recogidos en el artículo 31 Vínculo a legislación apartado 7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con esta subvención, con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las intervenciones subvencionadas.

d) Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otros de naturaleza análoga, se admitirán las liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

2.- Se considerará gasto realizado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.

3.- El plazo máximo de ejecución se determinará en la resolución de convocatoria.

4.- El plazo para la presentación de la cuenta justificativa se determinará en la resolución de convocatoria.

5.- Si como consecuencia de la insuficiencia o falta de justificación, no quedara acreditado el destino del importe de la ayuda, se procederá al reintegro de esta, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Serán causas de reintegro de la subvención las recogidas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puestos en consonancia con los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 187 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

6.- El destinatario de la ayuda, adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente.

Artículo 14. Abono de las subvenciones.

El abono de la ayuda económica otorgada se realizará mediante un abono total o por abonos parciales, previa entrega de conformidad de la documentación justificativa prevista en cada caso, por el importe que corresponda y hasta alcanzar el 80% de la subvención otorgada. El 20% restante, se abonará tras la comprobación final de la inversión.

Artículo 15. Circunstancias que modifican la resolución de concesión.

La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

- Que con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total del que constituyen su objeto.

- Que por causas de fuerza mayor que lo impidan, sobrevenidas con posterioridad a la concesión de la ayuda, se acepte la variación en la consecución de los objetivos o contenido de la actuación planeada.

Artículo 16. Devolución voluntaria, a iniciativa de la persona beneficiaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona beneficiaria, sin el previo requerimiento de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja calculará los intereses de demora a pagar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde la fecha de pago, hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 17. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora, desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y forma establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, conforme al procedimiento establecido en los artículos 185 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, puesto en consonancia con lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de Subvenciones del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que, conforme a la Ley, resulten exigibles.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada, cuando se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el portal de la transparencia, de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, así como en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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