ORDEN PEJ/1497/2025, DE 29 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PEJ/1137/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FAVORECER LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES EN CENTROS DE ESQUÍ ALPINO Y DE FONDO UBICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Mediante Orden PEJ/1137/2024, de 24 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones en centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y se procedió a su convocatoria para el año 2024. Esta Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 1 de octubre de 2024.
Las ayudas están destinadas al fomento y realización de proyectos de inversión por las estaciones de esquí ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La instalación, ampliación y mejora de este tipo de infraestructuras, destinadas a actividades turísticas constituyen un factor clave en el desarrollo económico de las regiones en donde se ubican, así como el fomento del empleo.
El fomento de la inversión constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad en el territorio.
La Orden PEJ/1137/2024, de 24 de septiembre, se estructura en tres capítulos, una disposición adicional única y una disposición final única, dedicando el capítulo I a las disposiciones generales (artículos 1-11), el capítulo II al procedimiento de concesión de las ayudas (artículos 12-20) y el capítulo III al seguimiento y control de subvenciones (artículos 21-23). La Orden incluye dos anexos: anexo I. Convocatoria y anexo II. Nueva ficha del Plan estratégico de subvenciones.
Durante el periodo de vigencia de las bases aprobadas por la Orden PEJ/1137/2024, de 24 de septiembre, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto una serie de cuestiones que precisan ser modificadas con el fin de conseguir un ajuste correcto entre las bases y el contexto en el que se gestionarán las convocatorias que han de realizarse bajo su amparo.
Así, el artículo 17, apartados 3 y 6, de la Orden PEJ/1137/2024, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones en centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula aspectos esenciales del procedimiento de concesión de ayudas, incluyendo el contenido mínimo de las resoluciones y la aceptación o renuncia por parte de los beneficiarios. No obstante, se ha constatado que en el marco de estas convocatorias puede producirse un volumen de solicitudes superior al crédito disponible, lo que genera situaciones en las que solicitudes que cumplen con todos los requisitos administrativos y técnicos no pueden ser estimadas por agotamiento de la cuantía máxima prevista.
Esta circunstancia, unida a la posibilidad de que algunos beneficiarios renuncien expresamente a la ayuda concedida, puede dar lugar a la inejecución parcial del crédito asignado, afectando negativamente a la eficiencia en el uso de los recursos públicos. En este contexto, se considera necesario introducir una modificación en el apartado 3 del artículo 17 de las bases reguladoras, con el fin de prever y dar respuesta a estas situaciones, permitiendo una mejor gestión del crédito disponible y favoreciendo la redistribución de fondos entre solicitantes que cumplan los requisitos exigidos.
Esta modificación tiene como finalidad optimizar el uso de los recursos públicos, garantizar la máxima eficacia en la ejecución presupuestaria y reforzar los principios de equidad y transparencia en el procedimiento de concesión. Asimismo, se alinea con el objetivo general de asegurar que las ayudas lleguen al mayor número posible de beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos, evitando que fondos públicos queden sin ejecutar por causas fácilmente subsanables mediante una adecuada previsión normativa.
La competencia material resulta del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril
, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
El artículo 11.2
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
Mediante Decreto de 12 de julio
de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. En concreto, en el artículo 3 se dispone que corresponden al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, entre otras, las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los agentes sociales, Pymes y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragonés de Fomento, Entidad de Derecho Público que de acuerdo con su ley de creación y con el mencionado decreto, ha de adscribirse al Departamento competente en materia de industria, esto es, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.
En la elaboración de esta Orden han emitido informe la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril
, del Gobierno de Aragón, por el artículo 11
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y el Decreto de 12 de julio
de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PEJ/1137/2024, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones en centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y se procede a su convocatoria para el año 2024.
La Orden PEJ/1137/2024, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para favorecer la inversión en infraestructuras, equipamientos e instalaciones en centros de esquí alpino y de fondo ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y se procede a su convocatoria para el año 2024, se modifica en los siguientes términos:
Se modifica la redacción otorgada al apartado 3 del artículo 17, quedando redactado como sigue:
"3. La resolución otorgando o no otorgando la subvención incluirá necesariamente:
Entidad beneficiaria.
Objeto de la subvención y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada y plazo para su ejecución.
Importe de la subvención concedida.
La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida.
Los recursos que puedan ejercerse.
La resolución se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, conforme al orden de presentación de solicitudes.
Si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de ejecución del importe objeto de la ayuda aprobado, el órgano competente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél según el orden establecido, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. En este supuesto, el órgano concedente comunicará esta opción a los interesados a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión".
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".



















