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TSJPV

El TSJPV confirma la nulidad de una OPE de cien plazas de la Diputación de Gipuzkoa por la exigencia de perfiles de euskera

13/11/2025
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso presentado por la Diputación Foral de Gipuzkoa el pasado mes de febrero a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de San Sebastián y confirma la nulidad de una OPE de cien plazas de administrativo, ya que estima que la exigencia del conocimiento del euskera en la totalidad de los puestos vulnera el derecho de acceso al empleo público "en condiciones de igualdad".

SAN SEBASTIÁN 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

El TSJPV apunta en su sentencia que la convocatoria en cuestión es de 100 plazas de administrativo, todas las cuales exigen el conocimiento del euskera (perfiles 2 y 3) como requisito necesario para participar en el proceso, e incide en que "de los 340 puestos de administrativo que en la actualidad existen en la Diputación, solo uno de ellos no tiene fecha de preceptividad vencida", de manera que la exigencia del euskera "afecta a más del 99% de los puestos de administrativo, y al 100% de las plazas ofertadas en la convocatoria impugnada".

La resolución judicial señala que la administración apelante "no ha justificado que la exigencia del manejo del euskera en las 100 plazas objeto de la convocatoria sea un requisito indispensable para garantizar a los ciudadanos su derecho a relacionarse con la administración en la lengua por ellos elegida".

"No podemos pasar por alto que tal derecho ha de cohonestarse con el derecho fundamental al acceso al empleo público en condiciones de igualdad y es que la forma de proceder de la Diputación Foral de Gipuzkoa supone la privación de tal derecho para más de la mitad de la población de esa provincia. Ello, pese a que tan solo entre el 20 y el 25% de las comunicaciones con la administración se realizan en euskera", destaca el alto tribunal vasco.

En este sentido, hace referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional y señala que "una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales y estatutarios lleva, por una parte, a considerar el conocimiento de la lengua propia de la comunidad como un mérito para la provisión de vacantes, pero, por otra, a atribuir el deber de conocimiento de dicha lengua a la administración autonómica en su conjunto, no individualmente a cada uno de los funcionarios, como modo de garantizar el derecho a usarla por parte de los ciudadanos de la respectiva comunidad".

Por ello, ve necesario "buscar un equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en euskera y el derecho de los castellanohablantes a acceder a los cargos públicos". De este modo, considera que le corresponde a la administración "buscar la vía para garantizar ambos derechos, sin que pueda hacer recaer en cada uno de los funcionarios una obligación que, materialmente, supone la discriminación de más de la mitad de la población".

El TSJPV desestima por tanto el recurso de apelación e las costas del procedimiento, que ascienden a 2.000 euros, a la institución foral, contra la cual puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sala de lo Contencioso del Superior vasco.

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