ORDEN 13/2025, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA Y LAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS DEL SECTOR VITIVINÍCOLA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
La anterior Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, después de más de siete años de vigencia, ha quedado desactualizada, respecto de la normativa estatal y comunitaria reguladora de este sector.
Es necesario tener en cuenta que hay un nuevo modelo de PAC introducido por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que ha supuesto un cambio sustancial más centrada en resultados y orientada al mercado.
La reforma llevada a cabo ha tenido su reflejo en un paquete legislativo formado por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre
, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas y ocho reales decretos que regulan la activad agrícola a partir de 2023 y destinados a la aplicación de la política agraria común (PAC) en el próximo periodo 2023-2027.
La presente orden actualiza el modelo regulador del potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, introducido por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación, que ha sustituido desde el 1 de enero de 2016, el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM
). Así pues, el artículo 145 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, mantiene la obligación de llevanza por parte de los estados miembros de un registro vitícola con información actualizada del potencial vitícola y otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se establezcan las disposiciones sobre el contenido del Registro vitícola y las excepciones.
Posteriormente se publica el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que también se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 555/2008, (CE) 606/2009 y (CE) 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
Completa la normativa con respecto a esta materia a nivel comunitario, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.
La anterior normativa comunitaria se ha visto modificada en varias ocasiones desde la publicación de la Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, el nuevo régimen de regulación del potencial de producción vitícola establecido en la normativa comunitaria fue desarrollado en la normativa básica estatal, mediante el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre
, por el que se regula el potencial de producción vitícola (Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre
, en adelante), esta norma ha sufrido varias modificaciones, la última publicada el pasado 05 de marzo de este año 2025 y por el Real decreto 739/2015 de 31 de julio
, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, que también ha sido reformado en varias ocasiones, la última publicada el 29 de diciembre de 2022.
En este nuevo régimen se establece que desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2018/273 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2018/274, de la Comisión.
También establece un mecanismo de salvaguardia para nuevas plantaciones, en virtud del cual se ha regulado la concesión de las autorizaciones para nuevas plantaciones, así como los criterios de admisibilidad y de prioridad a tener en cuenta.
La disposición transitoria primera del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre
, relativa a las plantaciones ilegales de viñedo, establece un régimen transitorio propio para este tipo de plantaciones dependiendo la fecha en que fueron plantadas.
Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de este nuevo régimen se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de la normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y plantas de vivero y cualquier otra normativa sectorial.
La Ley 24/2003, de 10 de julio
, de la viña y del vino, establece en su título III el régimen sancionador en esta materia, desarrollado por la Ley 2/2005, de 27 de mayo
, de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana. Observado que en ninguna de estas dos normas se establece el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador, que determina la caducidad de aquel, es conveniente establecerlo reglamentariamente, mediante esta orden.
La Ley 2/2005, de 27 de mayo
, de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, aplicable, según el artículo 1, punto 2, a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación, establece, en el capítulo III del título I, un régimen relativo a los registros de viñedo. Esta ley, junto con su Reglamento desarrollado mediante el Decreto 8/2007, de 19 de enero
, del Consell, concretan el marco de actuación relativo a la gestión de nuestro potencial productivo vitícola.
La Ley 10/2015, de 29 de diciembre
, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su artículo 101, establece los plazos de resolución y del silencio administrativo de determinados procedimientos no regulados en el Real decreto 1338/2018
.
El Decreto 67/2017, de 26 de mayo
, del Consell, regula el Registro vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el nuevo régimen, la persona viticultora que quiera realizar una plantación de vid deberá disponer previamente de una autorización para ello, bien convirtiendo los derechos de los cuales es titular en Registro vitícola en una autorización de plantación, o bien mediante el arranque previa solicitud de una superficie equivalente en su explotación (replantación). Además, se prevé que los o las titulares puedan obtener autorizaciones de nueva plantación a través del mecanismo de salvaguardia, por el cual cada año se deben poner a disposición autorizaciones correspondientes, como máximo, al 1 % de la superficie plantada de vid de la campaña anterior a nivel nacional.
Sin perjuicio de la regulación estatal, las modificaciones normativas expuestas obligan a actualizar la regulación autonómica para adaptarse al nuevo marco, incorporando los procedimientos necesarios para una correcta y ordenada aplicación en la Comunitat Valenciana del nuevo sistema de gestión de las plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación, desarrollando los procedimientos para las superficies exentas del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid y las declaraciones obligatorias en el sector.
En la tramitación del proyecto de orden, se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos de acuerdo con el artículo 43
de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, del Consell, desarrollado por el Decreto 24/2009 de 13 de febrero
, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, entre los cabe destacar el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, emitido de acuerdo con el artículo 5.2.a)
de la Ley 10/2005 de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de aplicar correctamente la normativa comunitaria y estatal de la nueva Política Agraria Común, y por ser, además, un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta. A su vez, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo regulador del sector vitivinícola. En cuanto al principio de transparencia, han sido consultados los sectores afectados y ha sido sometida a los trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14
y siguientes de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana y el artículo 133.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el fin de fomentar la máxima participación de todas las personas, entidades, instituciones y empresas que pudieran estar interesadas.
Conforme con el Consell Jurídic Consultiu y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e) de la ley 5/1983 de 30 de diciembre del Consell, el Decreto 92/2024, de 02 de agosto, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 69/2025, de 13 de mayo
, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, con base en todo ello,
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente orden es desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la normativa de potencial vitícola, así como las superficies exentas de la aplicación del régimen de autorizaciones y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.
2. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y en los Reales Decretos 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 3. Lugar de presentación y modelos de los procedimientos
La cumplimentación de las solicitudes del Registro vitícola de la Comunitat Valenciana (en adelante Registro vitícola) se realizará en soporte electrónico, a través de la aplicación de captura disponible a tal fin desde la sede electrónica de la Generalitat que incorpora los formularios correspondientes, en consonancia con lo establecido en el artículo 4
de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
En virtud de lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la presentación de solicitudes en los procedimientos establecidos faculta a la conselleria competente en materia de registro vitícola, para obtener los datos y documentos que ya obren en poder de la Generalitat o de otras administraciones y que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Salvo los supuestos en los que la base de legitimación se encuentre en una obligación legal, la persona interesada podrá oponerse asumiendo la obligación de aportar la documentación acreditativa, excepto cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. En aquellos casos en los que una norma exija el consentimiento o autorización de la persona interesada, la Conselleria deberá recabarlo expresamente.
Artículo 4. Plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones, notificaciones y declaraciones obligatorias del sector vitivinícola
Los plazos de tramitación de solicitudes, notificaciones y comunicaciones del Registro vitícola y las declaraciones obligatorias en el sector vitícola, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal reguladora del potencial de producción vitícola, son los siguientes:
a) El plazo para la solicitud de inscripción o actualización de los datos obrantes en el Registro vitícola será durante todo año.
b) El plazo de presentación para solicitar la autorización para nuevas plantaciones de viñedo será entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año, ambos inclusive.
c) El plazo de presentación de solicitudes de arranque para obtener posteriormente una autorización de replantación será del 1 de agosto al 15 de diciembre, de cada año.
d) Para la autorización de replantación o sustitución de viñedos de vinificación, al objeto de obtener el correspondiente permiso de plantación se podrá presentar la solicitud todo el año y siempre antes del final de la vigencia de la resolución de arranque.
e) La modificación de localización de autorización de plantación la solicitud se podrá presentar durante todo el año, previa a la plantación y como mínimo tres meses antes del final de la vigencia de la autorización.
f) Las notificaciones de plantación de viña madre de injerto y de plantaciones para experimentación se podrán presentar durante todo el año y siempre antes de la fecha de la plantación.
g) Las comunicaciones de plantación con origen nueva plantación o replantación se podrán presentar durante todo el año, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.
h) Las comunicaciones de plantación con origen de una expropiación o de plantaciones de autoconsumo se podrán presentar durante todo el año y dentro de los seis meses posteriores a fecha de plantación.
i) Las declaraciones de cosecha se presentarán hasta el 10 de diciembre, de cada año.
j) Las declaraciones de producción se presentarán en los plazos establecidos en el Real decreto 739/2015
.
Artículo 5. Tramitación de las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y declaraciones obligatorias del sector vitivinícola
La tramitación de las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y declaraciones obligatorias de cosecha corresponde a las Direcciones Territoriales de la conselleria con competencias en control de potencial vitícola donde se sitúen las parcelas solicitadas.
La tramitación de las declaraciones obligatorias de producción corresponde a la dirección general con competencias en el control de potencial vitícola.
CAPÍTULO II
Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016
Artículo 6. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo
1. Desde el 1 de enero de 2016 hasta fin del periodo de vigencia del régimen de autorizaciones, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de plantación. La inscripción en el Registro vitícola se efectuará previa resolución, una vez comunicada y comprobada la plantación, conforme a las disposiciones de la presente orden.
2. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de la presente orden se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y plantas de vivero y cualquier otra normativa vigente de aplicación.
Artículo 7. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo
1. El régimen de autorizaciones para plantaciones de vid no se aplicará en los siguientes casos:
a) Plantación o replantación de superficies destinadas a fines experimentales, al establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de recursos genéticos o al cultivo de viñas madres de injertos.
Las personas interesadas en realizar una plantación deberán notificarlo ante la conselleria con competencias en control de potencial de producción vitícola, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 4 de la presente orden e incluyendo la siguiente documentación:
1) Solicitud según artículo 3 de la presente orden.
2) Memoria descriptiva de la actuación detallando los datos más relevantes: objetivos de las plantaciones, superficies vitícolas que comprende, tipo de material vegetal utilizado y el período durante el cual tendrá lugar la experimentación, el período de producción de viñas madres de injertos o la conservación de recursos genéticos. También se deberá notificar la ampliación de tales períodos.
3) Croquis de la superficie a plantar.
b) La uva producida y los productos vinícolas obtenidos no podrán comercializarse durante los períodos en los que tengan lugar la experimentación, el establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de recursos genéticos o el periodo de producción de viñas madres de injerto.
c) Para beneficiarse de estas excepciones se deberá contar con la autorización de la autoridad competente de la comunidad autónoma de ubicación de la plantación por un periodo concreto de tiempo. La concesión de la autorización estará sujeta, en el caso del establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos, a que el objeto de la misma sea la preservación de los recursos genéticos de las variedades de vid típicas de una determinada comunidad autónoma y la superficie de cada colección no debe superar las 2 hectáreas.
d) Al término de dichos períodos, el productor o productora deberá optar entre arrancar la superficie asumiendo el coste del arranque u obtener una autorización de nueva plantación o una autorización de replantación a los efectos de poder comercializar la uva producida en esa superficie y los productos vitícolas obtenidos a partir de esa uva.
e) Las superficies destinadas a la experimentación, al establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas, a la conservación de recursos genéticos o al cultivo de viñas madres de injertos plantadas antes del 1 de enero de 2016 tras la concesión de derechos de nueva plantación, seguirán cumpliendo después de esa fecha todas las condiciones definidas para la utilización de tales derechos hasta el final del período experimental o de producción de viñas madres de injertos para el que hayan sido concedidos. Una vez expirados dichos períodos, se aplicarán las normas establecidas en el presente artículo.
2. La plantación o replantación de superficies cuyo vino o productos vinícolas obtenidos estén destinadas exclusivamente al autoconsumo familiar, está sujeta a las siguientes condiciones:
a) La plantación deberá ser comunicada ante la conselleria con competencias en control de potencial vitícola, en los plazos establecidos en el artículo 4 de la presente orden e incluirá la siguiente documentación:
1) Solicitud según artículo 3 de la presente orden.
2) Croquis de la superficie a plantar.
b) La superficie total de las plantaciones de viñedo de vinificación del titular de la explotación no puede exceder de 0,1 ha, deberá estar perfectamente delimitada y no podrá tener continuidad con otras plantaciones de viñedo que se encuentren sobre el terreno. Las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación o replantación en vigor se considerarán, con base en su potencial productivo, como parte integrante de la explotación.
c) La persona viticultora no se dedica a la producción de vino o de otros productos vitícolas con fines comerciales en ninguna de sus superficies plantadas de viñedo.
d) El arranque de estas superficies no dará lugar a una autorización de replantación en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) En caso de que la persona viticultora quiera comercializar la producción de la superficie de autoconsumo deberá obtener una autorización de nueva plantación de viñedo por 0,1 ha y ya no podrá disfrutar de ninguna exención para autoconsumo.
3. Plantación de vid realizadas por motivo de pérdida de una superficie de viña de vinificación por una expropiación por causa de utilidad pública.
a) La plantación deberá ser comunicada, una vez efectuada, ante la conselleria con competencias en control de potencial vitícola, en los plazos establecidos en el artículo 4 de la presente orden e incluyendo la siguiente documentación:
1) Solicitud según artículo 3 de la presente orden.
2) Croquis de la superficie plantada.
3) Además de la documentación general a aportar con cualquier solicitud, junto con la comunicación de plantación, se deberá adjuntar acta de ocupación, justiprecio o cualquier documentación que justifique la superficie vitícola expropiada.
4) Si es el caso, documento de autorización de la persona propietaria autorizando la plantación. La persona solicitante deberá tener a su disposición por cualquier régimen de tenencia la superficie agraria para la que solicita la inscripción en el Registro vitícola.
5) Factura de vivero.
b) El viñedo expropiado debe estar inscrito en el Registro vitícola, siendo la superficie inscrita la que se tendrá en cuenta para el control de la superficie plantada.
c) La nueva superficie plantada no podrá superar el 105 % de la superficie perdida en términos de cultivo puro.
d) En el momento de hacer uso de esta potestad, el viñedo expropiado ha de estar previamente arrancado.
4. En los casos 1) y 2) del presente artículo, el arranque posterior no podrá generar autorización para otra plantación de viñedo. No obstante, dicha autorización se concederá en caso de arranque de superficies objeto de nuevas plantaciones al amparo de la excepción a que se refiere el apartado 1.d) y 2.e) de este artículo.
5. Las superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo se inscribirán en el Registro vitícola y realizarán los controles sobre el terreno sistemáticos establecidos por el artículo 31.2.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, pudiendo requerir a los titulares de las mismas toda aquella información necesaria para conceder la autorización y para realizar el control de la no comercialización de la producción de las mismas.
6. La inscripción en el Registro vitícola de las superficies exentas del régimen de autorizaciones de plantación de viñedo se asimilará al procedimiento de actualización del Registro, siendo el plazo de resolución y notificación de las solicitudes de 6 meses desde la solicitud de inscripción. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
7. Se sancionará a los titulares que incumplan la prohibición de la comercialización de la producción de las superficies exentas indicadas en el apartado 1 y 2 de este artículo conforme al artículo 39.1.l)
de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.
Sección primera
Nuevas plantaciones
Artículo 8. Autorización para nuevas plantaciones
1. A los efectos de la presente orden será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. Asimismo, será de aplicación lo establecido al respecto en el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre
, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y del artículo 4.6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, no se concederán autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos
3. Las personas interesadas presentarán una solicitud, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden.
4. Para que una solicitud sea admisible la persona solicitante deberá cumplir los siguientes criterios de admisibilidad, establecidos en el artículo 8.1
del Real decreto 1338/2018 de 29 de octubre:
a) Tener a su disposición la superficie agraria para la que se solicita la autorización de plantación, desde la apertura del plazo de solicitudes hasta el momento de la comunicación de la plantación. Asimismo, deberá contar con la autorización expresa de la persona propietaria para poder realizar la plantación.
b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b)
del Real decreto 1338/2018.
c) Que la parte solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes y en el momento de concesión de la autorización no tenga plantaciones de viñedo sin autorización.
5. En el caso de que la autorización de nueva plantación se solicite para plantar en una superficie que se encuentre dentro de la zona geográfica delimitada por más de una denominación de origen protegida y que en el año de solicitud se aplique una limitación de superficie para las autorizaciones de nueva plantación, se estará a lo dispuesto en el artículo 8
, apartado 2
del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones se concederán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en al artículo 10 del RD 1338/2018 y serán concedidas con un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el fin del régimen de autorizaciones.
7. La resolución de las solicitudes y la notificación de las autorizaciones concedidas se deberán realizar antes del 1 de agosto de cada año. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente, transcurrido dicho plazo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, conforme al artículo 11
punto 3
del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
8. La persona solicitante deberá realizar la comunicación de plantación según artículo 14 de la presente orden, dentro de los seis meses posteriores a fecha de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.
9. Las personas solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50 % de la superficie admisible total solicitada, podrán desistir en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 11.5
del Real decreto 1338/2018.
10. La plantación no podrá arrancarse en un período mínimo de cinco años desde que se haya realizado la comunicación referida en el apartado 6, deberá permanecer en régimen de explotación y no se podrá cambiar su titularidad, ni venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116.
Sección segunda
Replantaciones de viñedo
Artículo 9. Autorizaciones para replantaciones
1. Para poder replantar un viñedo arrancado, se deberá obtener una autorización de replantación en los términos establecidos en el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre
y en la presente orden.
2. No se concederá ninguna autorización para replantación por el arranque de plantaciones no autorizadas.
3. En la Comunitat Valenciana, no se concederá autorización para replantación anticipada.
Artículo 10. Solicitud de arranque de viñedo
1. Las personas viticultoras que pretendan arrancar una superficie de viñedo deberán presentar una solicitud de arranque. Se presentará de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden.
2. Las personas que solicitan un arranque deberán acreditar su condición de persona viticultora o explotadora efectiva de la plantación. A tal efecto, y con el fin de evitar condiciones artificiales, se considerará justificada la misma cuando presente, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la de la solicitud de arranque, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, previstas en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, o bien la demostración fehaciente que es la persona propietaria de la misma con anterioridad a la presentación de la solicitud de arranque.
3. En el caso que la persona explotadora solicitante sea distinta a la persona propietaria de la parcela para la que se solicita la autorización de arranque, deberá acompañar a su solicitud documentación acreditativa del consentimiento por parte de la persona propietaria, en virtud del cual la persona explotadora podrá obtener la correspondiente resolución de arranque.
4. Sólo se resolverá el arranque por la superficie de cultivo único o puro presente en la parcela. En el caso de que en la parcela exista un cultivo asociado, de la superficie de arranque a conceder se descontará la superficie ocupada por el cultivo distinto al viñedo.
5. Tras realizar las comprobaciones pertinentes, la dirección territorial de la conselleria con competencias en control de potencial vitícola emitirá una autorización de arranque, con el fin de que la persona viticultura pueda realizarlo. Una vez ejecutado el arranque, se comunicará a dicha dirección territorial hasta el 15 de abril de la campaña en la que se autorizó el arranque quien, previa comprobación en campo emitirá una resolución de arranque. De no presentar dicha comunicación se podrá entender por desistida la solicitud, salvo causa de fuerza mayor, considerada de acuerdo con el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
No obstante, lo anterior, en el caso de que el arranque afecte a toda la parcela vitícola o cuando se disponga de un sistema de teledetección que proporcione imágenes de una resolución igual o superior a 1 metro cuadrado, se podrá realizar la verificación del arranque realizado previa a la resolución de arranque mediante control administrativo en gabinete mediante esa técnica, siempre y cuando no interfiera con los controles de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.
6. La solicitud de arranque por parte de la persona viticultora y la notificación de la resolución de arranque, emitida por la dirección territorial correspondiente, deberá producirse en la misma campaña.
7. El período de validez de las resoluciones de arranque de viñedo concedidas comprenderá desde la fecha de su notificación hasta el final de la vigencia de la resolución de arranque correspondiente. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.
8. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 11. Solicitud de autorizaciones para replantaciones
1. La persona titular del arranque que quiera realizar una plantación de viñedo en la Comunitat Valenciana, deberá presentar la solicitud de autorización para replantación, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden y siempre antes del fin de la vigencia de la resolución de arranque, cuyo plazo se regula en el artículo 15.2 del RD 1338/2018 de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
2. Conforme el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 2018/274, de la Comisión, las solicitudes deberán indicar el tamaño y la localización específica de la superficie arrancada y de la superficie a replantar para la que se pide la autorización.
3. Se requerirá, según los casos, la siguiente documentación, que se presentará conforme a modelos que contengan, al menos, los datos que figuran en el anexo VII del RD 1338/2018 de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola:
a) Documentación que acredite la disponibilidad de la superficie agraria a plantar. La persona solicitante, deberá demostrar de manera fehaciente que tiene a su disposición, en propiedad, régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho, la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación, desde el momento en que se presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación.
En el caso que la persona explotadora solicitante sea distinta de la persona propietaria de la parcela para la que se solicita la autorización de plantación, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa del consentimiento por parte de la persona propietaria, en virtud del cual la persona explotadora podrá obtener la correspondiente autorización de replantación.
La verificación de la disposición sobre la superficie se realizará en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Croquis de la superficie a autorizar.
4. Las autorizaciones concedidas deberán ser utilizadas por la misma persona titular a la que se le concedieron y para la superficie de su explotación por la que se autoriza y podrán estar sujetas a las restricciones a la replantación establecidas en el artículo 17
del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre. Las autorizaciones concedidas corresponderán al equivalente de la superficie arrancada en cultivo puro.
5. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización o el que marque la legislación europea o nacional. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar la fecha fin del régimen de autorizaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la replantación tenga lugar en la misma parcela o parcelas en la que se haya efectuado el arranque, y siempre que el viticultor lo indique expresamente en su solicitud de autorización de replantación, las autorizaciones mencionadas en el párrafo primero serán válidas durante seis años a partir de la fecha en que se hayan concedido.
6. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será de tres meses a partir de la presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
7. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, la persona solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en un plazo de seis meses a contar desde la realización de la plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización, para su inscripción en el Registro vitícola. La comunicación deberá realizarse conforme el artículo 14.
8. La superficie sobre la que se solicita la autorización de plantación deberá cumplir con las condiciones reglamentarias necesarias en cuanto a las restricciones medioambientales, y cualquier otra legislación vigente en el momento de la autorización y deberán mantenerse estas condiciones hasta el momento de la plantación efectiva.
Sección tercera
Disposiciones comunes a las nuevas plantaciones y replantaciones del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid
Artículo 12. Solicitud de modificación de la superficie para la que se ha concedido una autorización
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23
del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre se podrán realizar las modificaciones de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización. La nueva superficie debe tener el mismo tamaño en hectáreas y la autorización debe seguir siendo válida. Para ello, el/la titular de la autorización de plantación, deberá presentar una solicitud, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden. La realización de la plantación deberá ser posterior a la resolución por parte de la autoridad competente de dicha modificación.
2. En el caso de que la nueva superficie radique en otra comunidad autónoma, el titular de la autorización deberá presentar la solicitud de modificación ante la autoridad competente donde radique la nueva superficie donde se va a plantar. Esta autoridad comunicará a la autoridad competente que emitió la resolución de autorización informando de que va a solicitar una modificación en otra comunidad autónoma. En este caso se velará expresamente porque no concurra la creación de condiciones artificiales.
3. Se requerirá, según los casos, la siguiente documentación que se presentará conforme a modelos que contengan, al menos, los datos que figuran en el anexo X del RD 1338/2018 de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola:
a) Documentación que acredite la disponibilidad de la superficie agraria a plantar. La persona solicitante deberá demostrar de manera fehaciente que tiene a su disposición en propiedad, régimen de arrendamiento, aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho, la superficie agraria para la que solicita la modificación de plantación, desde el momento que se presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación.
En el caso que la persona solicitante sea distinta de la persona propietaria de la parcela para la que se solicita la modificación de la localización de la superficie de una autorización de plantación concedida, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa del consentimiento por parte de la persona propietaria, en virtud del cual la persona explotadora podrá obtener la correspondiente autorización de plantación.
En el caso de que la solicitud sea para modificar la localización de una autorización concedida para una nueva plantación, la persona solicitante deberá justificar, mediante documentación fehaciente que, a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes de la concesión de la autorización a modificar, ya tenía a su disposición la nueva superficie para la que se solicita la modificación. Dicha documentación deberá estar liquidada de los correspondientes impuestos. La nueva superficie no podrá estar localizada en una zona a la que se hubieran aplicado limitaciones y se hubiera alcanzado el límite máximo, mientras que la superficie inicial estaba situada fuera de esa zona.
b) Croquis de la nueva superficie.
4. En el caso de que la solicitud sea para modificar la localización de una autorización concedida para replantación, y la nueva superficie estuviera localizada en una zona en la que se aplican restricciones en el año de la solicitud de la modificación, la autorización concedida quedará sometida a las mismas restricciones.
5. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será de tres meses. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
6. En cualquier caso, la modificación de localización no supondrá variación de la vigencia de la autorización. No se validará la solicitud de modificación de plantación de viñedo cuando el uso de la superficie agraria sobre la que se solicita la autorización a fecha de presentación de la misma requiera de algún permiso o autorización administrativa para realizar el cambio de uso o la plantación del viñedo y no se disponga de dichos permisos o autorizaciones.
7. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el/la solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente, conforme al artículo 14 de la presente orden, en un plazo de seis meses a contar desde la realización de la plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización, para su inscripción en el Registro vitícola.
8. La superficie sobre la que se solicita la nueva ubicación de la autorización deberá cumplir con las condiciones reglamentarias necesarias en cuanto a las restricciones medioambientales, y cualquier otra legislación vigente en el momento de la autorización y deberán mantenerse estas condiciones hasta el momento de la plantación efectiva.
Artículo 13. Comunicación de plantación
1. Una vez realizada la plantación de viñedo de vinificación, cuando tengan su origen en una autorización para nuevas plantaciones, replantaciones o plantación por conversión de derechos se deberá comunicar, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden.
2. Esta plantación en ningún caso podrá superar en superficie a la autorizada en la resolución del expediente de autorización de plantación, de nueva plantación o de modificación de plantación, debiendo ajustarse a la geometría resuelta en dicho expediente.
3. Se requerirá, según los casos, la siguiente documentación:
a) Declaración jurada, si hay restricciones a la plantación según el artículo 8
y 17
del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre y no se dispone de autorización para poder plantar en dicha zona, de no utilizar ni comercializar las uvas obtenidas para producir vinos con DOP, y compromiso de no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la denominación de origen protegida específica, está se mantendrá mientras esté vigente el régimen de autorizaciones de viñedo.
b) Acreditación de la disponibilidad de la superficie de la parcela que figura en la autorización de plantación, o declaración jurada de que las circunstancias de disponibilidad de la APL no han sufrido modificación alguna.
c) Factura de vivero autorizado con indicación expresa de polígono y parcela.
d) Croquis de la plantación efectuada.
4. La falta de comunicación de la plantación por parte de la persona viticultora dará lugar a la infracción recogida en el artículo 38.1.q)
de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino.
Artículo 14. Solicitudes de actualización
1. Las solicitudes se presentarán, durante todo el año, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden.
2. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 15. Transferencias de autorización de plantaciones de viñedo y resoluciones de arranque
1. Conforme a la presente orden y al artículo 24
del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, no se consideran válidas las transferencias de autorizaciones de plantación de viñedo posteriores al 1 de enero de 2016, ni de derechos de replantación de viñedo concedidos antes del 31 de diciembre de 2015.
2. No obstante, se podrán realizar transferencias de autorizaciones de plantación o de resoluciones de arranque cuyo periodo de validez no se haya alcanzado, presentando para ello la solicitud de actualización en el Registro vitícola, de acuerdo con los artículos 3 y 4 de la presente orden, en los siguientes supuestos y con las siguientes condiciones:
a) Herencia por mortis causa o herencia anticipada. En el caso de heredar una autorización de plantación, la persona heredera deberá tener a su disposición la superficie concreta para la que fue concedida la autorización y estará obligada a cumplir los compromisos que se hubieran adquirido en el momento de la concesión de la autorización.
Se requerirá, según los casos, la siguiente documentación:
1) Partición y aceptación de la herencia con la consiguiente liquidación de impuestos.
2) En las autorizaciones de plantación, disponibilidad de la parcela a plantar.
b) Fusiones y escisiones de personas jurídicas. En caso de que la persona titular de la autorización de plantación no mantenga su personalidad jurídica, aquellas personas jurídicas creadas como consecuencia de la fusión o escisión y que prosigan con la producción de vino, podrá utilizar las autorizaciones, resoluciones o los derechos, asumiendo todos los derechos y obligaciones de la persona titular al que se le concedieron.
Se requerirá, según los casos, la siguiente documentación:
1) Documentación justificativa de la fusión o escisión y titulares de las autorizaciones o resoluciones de arranque.
2) En las autorizaciones de plantación, disponibilidad de la parcela a plantar.
c) Disolución de una explotación de titularidad compartida. En los casos en que se disuelva una explotación de titularidad compartida, como, por ejemplo, tras el divorcio o la separación de los dos propietarios de dicha explotación, y no se cree ninguna nueva persona jurídica o titularidad compartida, sino que una de las personas físicas propietarias de la explotación en régimen de titularidad compartida prosiga con la producción de vino, también se considerará aceptable la transferencia de autorizaciones y resoluciones de arranque a favor de la persona que prosiga con la producción de vino. Se requerirá junto a la solicitud, en las autorizaciones de plantación, disponibilidad de la parcela a plantar.
3. Tal y como establece el artículo 101
de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, los plazos de resolución y notificación serán de 6 meses. Así mismo, el sentido del silencio será desestimatorio.
CAPÍTULO III
El Registro vitícola
Artículo 16. Registro vitícola de la Comunitat Valenciana
1. El Decreto 67/2017, de 26 de mayo
, del Consell, regula el Registro vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitícola en la Comunitat Valenciana. El Registro vitícola permite el seguimiento y control de la evolución del potencial vitícola
2. El Registro vitícola contendrá información actualizada que incluirá, al menos, los detalles y especificaciones establecidos en el anexo XXII del del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre
.
3. Además, el Registro vitícola, deberá recoger información sobre el destino de la producción de las parcelas, en caso de aplicarse las limitaciones y/o restricciones a la replantación a las que se refiere el art 28.3 del RD 1338/2018, de 29 de octubre.
4. El Registro vitícola permitirá, a través de su interconexión con el Registro de explotaciones agrícolas de la comunidad autónoma, aportar información al SIEX creado y regulado en el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre
, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
5. A partir de los datos obrantes en el Registro vitícola se podrá emitir de forma automática un documento donde se haga constar los datos de una explotación. Para ello, se establecerá un procedimiento que generará el mencionado documento firmado digitalmente, de acuerdo con el artículo 27.1 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, el artículo 41.1 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, desarrollados por la Orden HAP/533/2016 de 13 de abril
que regula las actuaciones administrativas automatizadas.
6. Los datos obrantes en el Registro vitícola podrán ser comunicados, dentro de la labor de colaboración con los consejos reguladores de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas.
Artículo 17. Controles
Se realizarán las actuaciones de control precisas para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, en el Real decreto 1338/2018
y conforme a lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, para mantener actualizada la información del Registro vitícola.
CAPÍTULO IV
Plantaciones de viñedo no autorizadas
Artículo 18. Plantaciones de viñedo no autorizadas
Las superficies plantadas de viñedo después del 31 de diciembre de 2015 que no dispongan de autorización o antes del 1 de enero de 2016 sin un derecho de replantación, o que incumplan la normativa vigente, se consideran plantaciones de viñedo no autorizadas y deberán ser arrancadas.
Las personas responsables de plantaciones de viñedo no autorizadas o en su defecto las personas propietarias de dichas parcelas deberán arrancar a expensas suyas las plantaciones de vid de las mismas previo expediente administrativo que declare dicha condición de plantación no autorizada, sin perjuicio del derecho de la persona propietaria a reclamar el coste del arranque a la persona responsable de la plantación.
2. La resolución de declaración de plantación de viñedo no autorizada indicará la obligación de arranque de parcelas y su inscripción como tal en el Registro vitícola.
Artículo 19. Penalizaciones
Los titulares de una plantación de viñedo sin autorización de plantación deberán arrancarla, asumiendo el coste, de acuerdo con el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Además, se les impondrá una penalización con el importe mínimo establecido en el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la superficie en la que se sitúan los viñedos en cuestión superan los 6.000 euros por hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada para esa superficie.
Se consideran plantaciones no autorizadas, las plantaciones de viñedo realizadas incumpliendo alguna de las condiciones esenciales de la autorización concedida.
CAPÍTULO V
Variedades de uva de vinificación y variedades portainjertos
Artículo 20. Clasificación e inscripción
1. La conselleria con competencias en control de potencial vitícola será la responsable de clasificar, en su ámbito territorial, las variedades del género vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid, conforme se establece en el capítulo IV del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre
.
2. La dirección general competente en materia de control de potencial vitícola resolverá la inscripción de aquellas variedades no incluidas en el listado de variedades de uva de vinificación del anexo XV del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre
.
CAPÍTULO VI
Declaraciones obligatorias del sector vitícola
Artículo 21. Competencia y tramitación
Corresponde a la conselleria con competencias en materia de producción vitícola la gestión tanto de las declaraciones anuales obligatorias de cosecha como de las declaraciones de producción relativa a los proveedores de vino y mosto y justificantes de compraventa de productos.
Las declaraciones referidas anteriormente se realizarán, según lo dispuesto en el RD 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. por los medios habilitados por dicha conselleria.
Artículo 22. Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola
1. El sistema de información de mercados del sector vitivinícola (INFOVI) está adscrito al Ministerio competente para llevar a cabo el sistema de información de los mercados del sector vitivinícola y es el responsable de su funcionamiento coordinado con las comunidades autónomas. Dicho sistema contiene:
a) El Registro General de Operadores (productores y almacenistas) del Sector Vitivinícola (REOVI).
b) La información de mercados resultante de las declaraciones obligatorias a las que se refiere en el artículo 5
del Real decreto 739/2015.
2. Para la inscripción en el REOVI, los operadores cuyas instalaciones se encuentren ubicadas en la Comunitat Valenciana, comunicaran a las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia del Registro vitícola como mínimo, los datos recogidos en el cuadro A del anexo II del Real decreto 739/2015
, en el mes siguiente de producirse. De igual manera se comunicará el comienzo y el cese de actividad en una instalación.
3. Las declaraciones mensuales referidas en el artículo 5
del Real decreto 739/2015 se realizarán por parte de los operadores a través del formulario web en la página de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). Dichas declaraciones se cumplimentarán incluso en los meses que los datos sean cero.
Artículo 23. Planes de control y comunicación
La dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de producción vitícola remitirá la información sobre el estado de los controles realizados, de acuerdo con el artículo 7
del Real decreto 739/2015 al Ministerio competente para llevar a cabo el sistema de información de los mercados del sector vitivinícola.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 24. Sanciones administrativas
1. Respecto a las sanciones y el régimen sancionador en materia de potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, se aplicará lo establecido en el título III de la ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino, desarrollada por el título IV de la Ley 2/2005, de 27 de mayo
, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana.
2. El procedimiento para la imposición de las sanciones por infracciones tipificadas en materia de potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana será el establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre
, del régimen jurídico del sector público.
3. En los procedimientos sancionadores, será competente para incoar los expedientes y realizar los nombramientos de quienes hayan de instruirlos, la persona titular de la dirección territorial correspondiente.
4. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a las personas interesadas.
5. La competencia para resolver los expedientes sancionadores, corresponde de acuerdo con el articulo 29 Decreto 8/2007, de 19 de enero
, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana:
a) A la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación por la comisión de infracciones muy graves.
b) A la persona titular de la secretaría autonómica por infracciones graves.
c) A la persona titular de la subsecretaría por la comisión de infracciones leves.
6. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores tramitados en materia de potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana será de seis meses.
CAPÍTULO VIII
Protección de datos
Artículo 25. Tratamiento de datos de carácter personal
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La conselleria competente en materia de agricultura será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma, y garantizará:
a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5
del Reglamento General de Protección de Datos.
b) El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.
c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria responsable.
4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.
5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de Actividades de Tratamiento de la conselleria responsable.
6. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, Portal de Transparencia, etc.) y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización
7. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
El registro regulado en esta norma es un registro administrativo que va a contener datos de carácter personal y, en consecuencia, le resulta de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular deberán tenerse en cuenta las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetarse los principios en materia de protección de datos, especialmente el principio de minimización de datos, que determina que los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de agricultura, en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha conselleria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Plantaciones ilegales de viñedo
1. Seguirán aplicándose las disposiciones del capítulo III del Real decreto 1244/2008, de 18 de julio
, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación y las superficies plantadas antes del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación que no hayan sido regularizadas antes del 1 de enero de 2010.
2. Seguirán aplicándose las disposiciones del Real decreto 740/2015, de 31 de julio
, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de enero de 2016 hasta el 1 de agosto de 2017.
3. Seguirán aplicándose las disposiciones del Real decreto 772/2017, de 28 de julio
, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de agosto de 2017 hasta la entrada en vigor del RD 1338/2018, de 29 de octubre.
Segunda. Plantaciones destinadas a la experimentación
Las superficies destinadas a la experimentación, al establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservación de recursos genéticos o al cultivo de viñas madres de injertos plantadas antes del 1 de enero de 2016 tras la concesión de derechos de nueva plantación, seguirán cumpliendo después de esa fecha todas las condiciones definidas para la utilización de tales derechos hasta el final del período experimental o de producción de viñas madres de injertos para el que hayan sido concedidos. Una vez expirados dichos períodos, se aplicarán las normas establecidas en el artículo siete.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de control de potencial vitícola, para que dicte las instrucciones y otras disposiciones que no tengan carácter reglamentario, para la aplicación y desarrollo de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



















