DECRETO 96/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LA FUNDACIÓN EOI FSP, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORMATIVO: ITINERARIOS PARA PROMOVER EL EMPRENDIMIENTO Y SERVICIOS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO (COWORKING), EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO, EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y ECONOMÍA SOCIAL (PROGRAMA EFESO), DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), DEL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027.
El artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero
, de Empleo, establece, en su artículo 7
, que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
Dentro del marco constitucional y estatutario, el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre
, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a dicha consejería el fomento del empleo de la Región, el impulso y fomento del trabajo autónomo, y la gestión del Fondo Social Europeo
La Fundación EOI es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, personas emprendedoras y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital. Asimismo, es un referente en la formación en emprendimiento, que cuenta con una experiencia de más de 30 años formando a personas emprendedoras y desarrollando programas de creación de empresas.
Tanto la Administración Regional como la EOI, tienen como objetivo prioritario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo e impulso que contribuyan a promover el empleo por cuenta propia y la economía social.
En este contexto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende seguir impulsando actuaciones que favorezcan la generación de oportunidades de actividad económica, dirigidas a personas promotoras de iniciativas empresariales en fases incipientes, con el fin de reforzar sus competencias y capacidades para la puesta en marcha de sus propios proyectos.
Para ello, seguirá participando en el desarrollo del programa formativo “Itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (coworking)”, que se circunscribe dentro de la Memoria de Operaciones ECW, aprobada por el Organismo Intermedio, el 25 de octubre de 2023, dentro del Programa FSE+ de Educación y Formación, Empleo y Economía Social (Efeso) CI2021ES05SFPR002, aprobado en Decisión de Ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 y regulado por el Reglamento de disposiciones comunes (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el Reglamento UE 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
El citado programa formativo, en cada una de sus ediciones se estructura con un espacio común (espacio coworking) gratuito para cada proyecto emprendedor, con zonas comunes para reuniones, networking y lugares que faciliten el aprendizaje; formación colectiva, a través de talleres y sesiones formativas grupales; tutorización-mentoring individual de los proyectos emprendedores y eventos.
Para poder llevarlo a cabo, la EOI aporta el espacio (área común de trabajo y salas de reuniones), compañía (tutorías y mentorías, además de un programa formativo especializado) y la creación de un ecosistema, es decir, el pertenecer a una RedEOI de espacios Coworking por toda España y poder participar en eventos específicos.
En atención a lo expuesto, se considera imprescindible que esta formación sea impartida por EOI, tanto por la experiencia profesional de la fundación como por su red de profesorado, lo que le hace conocedora directa de las necesidades y de las formas más adecuadas para atender a las personas destinatarias finales de las acciones formativas.
Todo lo anterior, hace que la canalización de estas subvenciones a través de EOI sea una garantía para la adecuada consecución de los objetivos de cualificación de las personas emprendedoras innovadoras.
Las razones anteriormente expuestas, así como el indudable interés público, económico y social de esta subvención, habida cuenta de su finalidad y objeto, acreditan la singularidad de la concesión directa a la Fundación EOI y por ello, la dificultad de su convocatoria pública. De esta forma esta ayuda queda subsumida dentro del artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2025
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación EOI, con NIF G-81718249, para colaborar financieramente en el desarrollo del programa formativo “Itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (coworking)”, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Este programa se circunscribe dentro de la Memoria de Operaciones ECW, aprobada por el Organismo Intermedio, el 25 de octubre del 2023 dentro del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) de Educación y Formación, Empleo y Economía Social (Programa Efeso) CI2021ES05FPR002, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 y regulado por el Reglamento de disposiciones comunes (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el Reglamento UE 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
En concreto, se enmarca en la Prioridad 1. “Empleo, adaptabilidad y emprendimiento, Objetivo Específico ESO4.1.A: “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de las personas desempleadas de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. Medida 1.A.10: Itinerarios de emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento.
2. Las acciones incluidas en el programa formativo “Itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (coworking)” se basan en la creación de un espacio conjunto, destinado al establecimiento de proyectos de emprendimiento previamente seleccionados, de previsible valor para la sociedad. Con la creación del espacio común de trabajo, el programa desarrollará actuaciones formativas y prestará servicios de apoyo, tutorización y asesoramiento a los proyectos emprendedores previamente seleccionados.
3. El proyecto coworking contempla la realización de dieciocho ediciones definidas cada una como proyectos independientes de formación grupal e individual en el marco de un espacio de trabajo colaborativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, nueve durante el año 2026 y nueve durante el año 2027, teniendo cada edición una duración de 5 meses.
4. Para cada una de las ediciones del proyecto se estima la siguiente estructura:
a) Un espacio común (espacio coworking) gratuito para cada proyecto emprendedor, con zonas comunes para reuniones, networking y lugares que faciliten el aprendizaje compartido.
b) Formación colectiva, de carácter obligatorio para las personas emprendedoras seleccionadas. Tiene como finalidad ser eminentemente práctica y centrada en temas cruciales que ayuden a impulsar proyectos emprendedores. Esta formación podrá ser de dos tipos:
1.º. Talleres, cuya finalidad es ayudar a las personas emprendedoras a validar su modelo de negocio y capacitarlas en habilidades y herramientas imprescindibles para poner en marcha su proyecto.
2.º. Sesiones formativas grupales, en las que se abordarán contenidos específicos adaptados a las necesidades detectadas en los proyectos emprendedores.
La duración de la formación colectiva de cada una de las ediciones del proyecto se estima en 60 horas.
c) Tutorización-Mentoring individual de los proyectos emprendedores, cuya finalidad es acompañar a cada proyecto emprendedor en el diseño de su modelo de negocio y ayudarle a resolver necesidades generales y específicas.
La duración total de la tutorización-mentoring de cada una de las ediciones del espacio se estima en 800 horas, estimándose una media de 40 horas de tutorización-mentoring por proyecto.
d) Eventos, cuya finalidad es favorecer el networking entre las personas emprendedoras y demás agentes del ecosistema emprendedor.
La duración total de cada una de las ediciones del proyecto se estima en 860 horas.
Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Las actuaciones a realizar por la Fundación EOI, son las siguientes:
a) Dirección y ejecución académica del programa formativo.
b) Diseño y adaptación de los contenidos del programa formativo.
c) Administración del programa.
d) Relación con la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
e) Selección de alumnado y profesorado.
f) Contratación y pago del profesorado.
g) Aportación de la documentación docente.
h) Contratación de un seguro de accidentes para el alumnado en actividades presenciales y semipresenciales.
i) Evaluación del alumnado.
j) Coordinación central de alumnado y profesorado.
k) Coordinación y realización de acciones de difusión, comunicación y publicitarias.
2. Los gastos subvencionables asociados a la realización de las actividades relacionadas en el apartado 1 serán los siguientes:
a) Gastos de personal involucrado en la ejecución de las distintas actuaciones.
b) Colaboraciones externas.
c) Gastos corrientes asociados al coworking: talleres, tutorización, y espacios.
d) Costes de publicidad, difusión y comunicación.
e) Contratación de seguros de accidentes para alumnado.
3. La EOI podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones previstas en el apartado 1, según lo establecido en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En dicho caso, deberá seguir procedimientos de licitación competitivos, transparentes, no discriminatorios e incondicionales que se ajusten a los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre contratación pública, siguiendo los procedimientos previstos en las directivas sobre contratación pública.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y por el convenio a través del cual se instrumente su concesión, por los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y en las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero
, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
2. La subvención regulada en este decreto se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 173 “Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social”, línea “1297 Empleo por cuenta propia/Autoempleo”.
3. La subvención regulada en este decreto no constituye una ayuda de estado conforme al artículo 107.1
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. La subvención se otorgará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, así como en el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifica la imposibilidad de concurrencia pública.
2. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al Servicio de Autónomos, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la suscripción de un convenio, antes del 31 de diciembre de 2025, entre la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Fundación EOI, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este decreto.
Artículo 5. Entidad beneficiaria y requisitos.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Fundación EOI, que, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre
, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
d) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Comprometerse a que, en su caso, la subcontratación de la actuación subvencionable no supondrá otorgar ventajas a las personas subcontratistas, en cumplimiento del artículo 107
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
2. Todos los trámites relacionados con esta ayuda se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para la entidad beneficiaria establece el artículo 14
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, así como su normativa de desarrollo, la citada entidad deberá:
a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
b) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre
, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
f) Hacer constar en toda la documentación así como en la señalización exterior existente en los lugares donde se realicen las actividades y en un lugar visible, que se ha financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma, los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TES/866/2025, de 1 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2025, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre estas acciones formativas en cualquier medio, y en todo el material de apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, folletos, entornos web, etc..) se cumplirá con la conservación y protección del medio ambiente y la eficiencia de los recursos, destacando la participación de la Unión Europea. Para ello se incluirán los elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, colocado en un lugar destacado. El emblema europeo es la marca visual más importante que se utiliza para reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la UE.
b) La referencia expresa: “Cofinanciado por la Unión Europea”
Igualmente, en todo tipo de anuncios, folletos y carteles se ha de hacer referencia de forma inequívoca al carácter gratuito del programa para los participantes, haciendo constar la siguiente leyenda o similar: “Matrícula gratuita. Curso cofinanciado por Fondo Social Europeo, Ministerio de Industria y Turismo y entidades colaboradoras correspondientes,
Artículo 7. Cuantía y pago de la subvención.
1. El importe total del programa coworking asciende a 2.520.000 euros, de ellos, 2.142.000 euros se financiarán por la Fundación EOI con cargo al Programa Operativo de Educación, Formación, Empleo y Economía Social (Efeso), que cuenta con financiación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2. La subvención objeto de este decreto asciende a 378.000 euros, lo que supone un 15 % del total del importe del programa, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 19040000/G/322A/4861S, con fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con el siguiente detalle:
Tablas omitidas.
3. La presente subvención se tramita de forma anticipada por lo que su importe queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario previsto.
4. El pago de la subvención se realizará una vez justificada la totalidad del proyecto en los términos previstos en el artículo 8.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 8. Plazo de ejecución y régimen de justificación.
1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo comprendido desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. La entidad beneficiaria está obligada a justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero
, por el que se desarrolla el citado texto en materia de subvenciones públicas, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.
3. El plazo para presentar la justificación será de tres meses desde la finalización de las actuaciones, teniendo como límite el 31 de marzo de 2028.
4. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se acreditará de forma telemática con firma electrónica, mediante cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto, cumplimentando el formulario que se incorpora como Anexo al presente decreto, incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.
2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el ordinal anterior, así como la documentación acreditativa del pago conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
3.º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto primero.
4.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3
de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.
La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, el Decreto 21/2008, de 5 de febrero
, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
.
Artículo 10. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1. Son causas de reintegro o de pérdida de derecho al cobro las contempladas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero 
3. El reintegro o pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. Se entiende que existe incumplimiento total, cuando el coste de las actuaciones justificadas por la entidad beneficiaria alcance menos del 50 por ciento de la ayuda otorgada.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar a reintegros o pérdidas del derecho al cobro parciales, respetándose, siempre, el principio de proporcionalidad, a la hora de llevar a cabo las actuaciones tendentes a satisfacer el interés público.
5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
y disposiciones de desarrollo.
Artículo 11. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Artículo 12. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
1. Si la entidad beneficiaria voluntariamente procediese a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquier que fuera su causa, y sin previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de autónomos, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección: http//tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Artículo 13. Publicidad de las subvenciones.
Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre la subvención en los términos establecidos en el artículo 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos
); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para el desarrollo del presente decreto en el ejercicio de sus competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.



















