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Mejora de infraestructuras de riego

13/11/2025
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Orden AGM/70/2025,de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua (BOR de 12 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN AGM/70/2025,DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 21/2015, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO Y OTRAS SUBVENCIONES A COMUNIDADES DE REGANTES Y COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

Mediante la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua, que son financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

La Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, con arreglo al artículo 118, apartados 4 y 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º. 1305/2013 y (UE) n.º1307/2013.

Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2015, el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 se ha modificado en varias ocasiones desde su aprobación inicial, siendo la última de ellas aprobada mediante la Decisión de Ejecución C(2025)5713 final de la Comisión de 14 de agosto de 2025.

Esta modificación permite la introducción de determinadas medidas de simplificación y flexibilidad con el objetivo de garantizar la óptima ejecución del plan estratégico, tanto en las ayudas directas como en las medidas de desarrollo rural. En cuanto al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se realizan algunos ajustes en la asignación financiera y en el diseño y programación de determinadas intervenciones.

Debido a la modificación del porcentaje de subvención de las fichas financieras del Plan Estratégico de la PAC de las intervenciones RIO 68431, en cuanto a las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, y RIO 68432, en cuanto a ayudas a las inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, surge la necesidad de modificar la Orden 21/2015, de 2 de junio.

El Decreto 56/2023 Vínculo a legislación, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, atribuye el artículo 11, en sus apartados f), g) y h), a la Dirección General de Desarrollo Rural, entre otras, las funciones de establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias; la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

En virtud de lo establecido Decreto 56/2023 Vínculo a legislación, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo Único. Modificación de la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua.

Se modifica la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua, como sigue,

Único. El artículo 6.2 queda redactado de la siguiente manera:

'2. El porcentaje de subvención se determinará en función del porcentaje máximo que figure en la ficha financiera de Plan Estratégico de la PAC y que se establecerá en la convocatoria correspondiente'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas sólo serán aplicables a las convocatorias realizadas tras la entrada en vigor de la presente Orden.

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