Diario del Derecho. Edición de 13/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2025
 
 

Modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa

12/11/2025
Compartir: 

Resolución de 28 de octubre de 2025, de la secretaria general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa (BOPV de 11 de noviembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE GIPUZKOA.

En sesión de 17 de septiembre de 2025, la Junta de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa aprobó una nueva versión actualizada del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro incluyendo entre sus miembros una representación de los másteres oficiales adscritos al mismo. También se han llevado a cabo otras modificaciones que afectan a la redacción de algunos artículos. Por todo ello, se ha optado por publicar un nuevo texto completo del reglamento.

La propuesta de modificación cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad (COARD/EISBA) al respetar lo previsto en el Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes en cuanto a la composición de las mismas.

Corresponde a la secretaria general de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 2.2 del Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes, la aprobación de los Reglamentos de Calidad de los Centros, siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este o del 15 % de las y los miembros de la Junta del propio Centro.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE GIPUZKOA

Preámbulo

La Comisión de Calidad es una comisión nombrada por la Junta de Escuela que participa junto al equipo de dirección en las tareas de planificación y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC), actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad.

La Comisión de Calidad será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo y a la Junta de Escuela en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos; y, adicionalmente, se ocupará de emitir los informes para la evaluación del profesorado, conforme a la normativa que dicte el Consejo de Gobierno.

En la Junta de Escuela, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la normativa de la Comisión de Calidad. Así mismo, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad, la Junta de Escuela es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa.

2.- Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1.- La Comisión de Calidad se regirá por este Reglamento, aprobado por la Junta de Escuela, con la aprobación definitiva del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

2.- En lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación lo establecido en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU y en las demás normativas que le sean de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Escuela.

b) Realizar el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al equipo de dirección de la Escuela.

d) Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales de la Escuela y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibir los resultados de las encuestas de satisfacción y proponer criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realizar los Informes Anuales de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en los títulos.

g) Contribuir a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los títulos y la institucional de la propia Escuela.

h) Servir de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad de la Escuela, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuir a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las titulaciones.

j) Promover la formación del profesorado en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promover la formación de sus miembros y de los grupos de interés en materia de calidad y evaluación.

l) Asesorar a la dirección sobre aspectos relacionados con el SGIC.

m) Proponer a la Junta de Escuela la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

n) Emitir los informes del programa de evaluación de la actividad docente del profesorado, Docentiaz.

o) Cuantas otras le confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por la Junta de Escuela.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) La directora o director de la Escuela o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) La secretaria académica o secretario académico, que actuará como secretaria o secretario de la misma.

c) El coordinador o coordinadora de la Sección de Eibar, más una o un miembro adicional del equipo de dirección con adscripción a la Sección.

d) El subdirector o subdirectora responsable del SGIC de la Escuela más dos miembros adicionales del equipo de dirección con adscripción a la Sede.

e) Cuatro representantes del PDI, elegidos por el equipo de dirección a propuesta de los Departamentos con Sede en la Escuela o de las Secciones Departamentales constituidas en la Escuela.

f) Las y los coordinadores de las titulaciones oficiales de Grado de la Escuela y el o la responsable de cada Máster de la Escuela, que podrán ser miembros del equipo de dirección.

g) Dos representantes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, que preferentemente tengan responsabilidad en materia de calidad, procurando una presencia paritaria de la Sede de Donostia y la Sección de Eibar.

h) Dos representantes del estudiantado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Escuela, procurando una presencia paritaria de estudiantado de la Sede de Donostia y la Sección de Eibar.

2.- Se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la misma.

3.- Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Escuela a propuesta del equipo de dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del estudiantado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

4.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad, la renovación de los representantes del PDI, estudiantado y PTGAS se realizará por mitades cada 2 años.

Artículo 5.- Subcomisiones de apoyo.

1.- Con el fin de apoyar a la Comisión de Calidad, se establecerán subcomisiones de apoyo de Sede de Donostia / San Sebastián y de Sección de Eibar, que dependerán de la Comisión de Calidad y tendrán carácter consultivo. Dentro de las funciones de la Comisión de Calidad, el ámbito de actuación de estas subcomisiones se limitará a las decisiones cuyo ámbito se ciña, respectivamente, a la Sede de Donostia / San Sebastián o a la Sección de Eibar; tales como titulaciones de Grado y de Máster. Estas subcomisiones podrán estar puntualmente integradas por personas no pertenecientes a la Comisión de Calidad.

a) La subcomisión de apoyo de la Sede de Donostia / San Sebastián estará integrada por: la directora o director de la Escuela, que la presidirá. La secretaria académica o secretario académico, que actuará como secretaria o secretario de la misma. El subdirector o subdirectora responsable del SGIC de la Escuela más dos miembros adicionales del equipo de dirección adscritos a la Sede. Las y los coordinadores de las titulaciones de Grado y el o la responsable de cada Máster impartido en la Sede. Cuatro representantes del PDI, elegidos por el equipo de dirección a propuesta de los Departamentos o de las Secciones Departamentales constituidas en la Sede. Una o un representante del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios adscrito a la Sede. Un o una representante del estudiantado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Sede.

b) La subcomisión de apoyo de la Sección en Eibar estará integrada por: el coordinador o coordinadora de la Sección de Eibar, que la presidirá; la subdirectora o el subdirector con funciones de secretaria o secretario de la Sección, que actuará como secretaria o secretario de la misma. Las y los coordinadores de las titulaciones de Grado y la o el responsable de cada Máster impartido en la Sección. Un representante del PDI, por cada uno de los módulos de cada titulación de Grado impartida en la Sección. Un representante o una representante del PDI, elegida o elegido por el equipo de dirección a propuesta de los Departamentos o de las Secciones Departamentales constituidas en la Sección. Una o un representante del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios adscrito a la Sección. Un o una representante del estudiantado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Sección.

2.- La Comisión de Calidad podrá crear Subcomisiones de apoyo adicionales. En tal caso, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

3.- Podrán crearse tantas Subcomisiones responsables del desarrollo curricular como títulos de Grado y Máster coordine la Escuela. La composición de estas Subcomisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

4.- Así mismo, podrá crearse una Subcomisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Subcomisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas a la Escuela.

Artículo 6.- Régimen de Funcionamiento.

1.- Los miembros de la Comisión de Calidad tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- La condición de miembro de la Comisión de Calidad es personal e intransferible, perdiéndose por las causas establecidas en los Estatutos de la UPV/EHU.

3.- Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo.

4.- Corresponde a la presidenta o al presidente de la comisión realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

5.- La convocatoria se formalizará por la secretaria o el secretario del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión.

6.- La Comisión de Calidad quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.- La presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados/as, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

8.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, el presidente o la presidente del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

9.- La secretaría levantará acta de la sesión. El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

10.- Una vez aprobadas, los acuerdos de la Comisión de Calidad y se harán públicos, de modo que estén disponibles para toda la Comunidad Universitaria de la Escuela; salvaguardando, en todo caso, la intimidad de las personas.

11.- Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al equipo de dirección para que se tomen las medidas pertinentes.

12.- En todo lo no previsto en el régimen de funcionamiento propio, la Comisión de Calidad se regirá por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Escuela, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales. Asimismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La primera renovación de las y los representantes oficiales de los másteres oficiales adscritos al Centro en la Comisión de Calidad se realizará a los dos años, afectando a la mitad de los y las representantes, renovándose el resto a los dos años siguientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los anteriores reglamentos de las Comisiones de Calidad de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián y de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Yo, Pedro, te absuelvo; por Javier Gómez de Liaño, abogado
  2. Actualidad: El Supremo descarta declarar nula por abusiva la cláusula hipotecaria de IRPH de manera general
  3. Estudios y Comentarios: ¿Son homicidios las muertes de la dana?; por Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Tribunal Supremo: Establece el TS cuándo se puede incluir como vacante el puesto de trabajo desempeñado por personal laboral, en la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir la plaza con carácter definitivo
  5. Estudios y Comentarios: Europa está amenazada: reaccionemos; por Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense y académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
  6. Tribunal Supremo: Es nula la sanción disciplinaria impuesta por la comisión de una falta muy grave si no se comunica de forma expresa al trabajador la fecha de efectos
  7. Estudios y Comentarios: El vaciamiento de la democracia; por Nicolás Sartorius, abogado
  8. Actualidad: Bruselas pide más cooperación a los 27 para anticipar y reaccionar ante bulos e intentos de manipulación de terceros
  9. Estudios y Comentarios: De injusticias, perdones y otras zarandajas; por José María Ruiz Soroa, abogado
  10. Tribunal Supremo: Examina la Sala qué indemnización corresponde a la cedente de una cartera de seguros cuando la cesionaria ha incumplido el contrato suscrito entre las partes, y la cartera no se ha transmitido por no haberse otorgado la correspondiente escritura pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana