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Normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia

12/11/2025
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Decreto 101/2025, de 27 de octubre, por el que se modifican el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, y el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 11 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 101/2025, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 142/2016, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA Y SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA, Y EL DECRETO 140/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, mediante el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, se procedió a la transformación del Instituto Energético de Galicia (Inega) en agencia, manteniendo su adscripción a la consellería competente en la materia, conforme con lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo.

El Inega tiene como objetivos básicos el fomento, el impulso y la realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia, así como la participación en la gestión y en la prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Por su parte, a través del Decreto 140/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, queda adscrito a la consellería el organismo público CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, a través de la Dirección General de Planificación Energética y Minas.

CIS Galicia es un centro tecnológico que tiene, entre sus misiones, aumentar la capacidad de innovación de la industria gallega, mejorando su competitividad a través de la generación y de la aplicación de tecnología y conocimiento. En el sistema económico global actual, caracterizado por su alto nivel de competitividad, la innovación se configura como uno de los valores estratégicos y de necesario fomento por parte de las administraciones públicas. En este contexto, y conscientes del importante papel que la innovación desempeña desde el punto de vista económico y con la finalidad de reforzar el papel de Galicia como un referente en la transición energética, el desarrollo del Polo de Innovación de Energías Marinas y Almacenamiento Energético constituye una iniciativa estratégica que permitirá impulsar el desarrollo tecnológico a través de la innovación y la colaboración entre los distintos agentes del ecosistema de I+D+i; empresas, centros de conocimiento, administraciones y sociedad, que permitirá el crecimiento y el fortalecimiento de las empresas gallegas existentes, así como la creación de otras nuevas, aumentando así la riqueza de la Comunidad Autónoma y la calidad de vida de la ciudadanía gallega. Para la implantación de esta iniciativa, la zona de Ferrolterra se presenta como el epicentro idóneo para el desarrollo de este. Por lo tanto, por su importancia para el sector naval como por las sinergias que se dan en el campo de las energías renovables y la eólica marina, con un papel destacado de las actuaciones en el CIS Galicia.

En todo caso, una premisa esencial para la idónea implantación de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de innovación eólica y en renovables, y para el cumplimiento de los objetivos anteriormente indicados requiere de la existencia de una adecuada organización administrativa que permita una actuación de la Administración Pública más eficaz y eficiente.

Al mismo tiempo, la necesidad de potenciar las sinergias entre el desarrollo tecnológico, la innovación y la eficiencia energética en el tejido industrial gallego justifica la adscripción del CIS Galicia al Instituto Energético de Galicia (Inega). Este enfoque garantiza una mayor integración de las actividades del centro con la estrategia energética de la Xunta de Galicia, permitiendo que la generación y aplicación de tecnología y conocimiento promovida por el CIS Galicia contribuya de forma más efectiva a los objetivos de sostenibilidad y competitividad industrial.

El Inega, como organismo dedicado al desarrollo, a la innovación y a la promoción del uso racional de la energía y de las tecnologías energéticas renovables, ofrece el marco ideal para maximizar los recursos y capacidades del CIS Galicia, incrementando el impacto de sus acciones en el ámbito energético.

Esta colaboración estructural facilita una gestión más eficiente de los proyectos relacionados con la innovación tecnológica y la energía, promoviendo el desarrollo sostenible y la competitividad empresarial en la comunidad. Asimismo, refuerza la capacidad de Galicia para liderar proyectos pioneros que contribuyan a la transición energética y a la transformación industrial, en consonancia con los objetivos estratégicos de la Consellería de Economía e Industria.

En consecuencia, procede modificar los estatutos del Inega y el Decreto 140/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para adaptar su estructura organizativa a la incorporación del CIS Galicia, garantizando una integración efectiva y funcional entre ambas entidades.

Por último, se añade una disposición adicional undécima en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, con la finalidad de garantizar el correcto ejercicio de la competencia sancionadora que corresponde a la consellería competente en materia de industria, en cuanto a las obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica, establecidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; así como, en lo relativo a la ausencia de inscripción en el listado de puntos de recargo gestionado por las comunidades autónomas y de comunicación de la información a remitir por los prestatarios de servicios de recarga energética a las comunidades autónomas, en virtud de lo previsto en el artículo 48.3 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Economía e Industria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de octubre de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia

Uno. Se modifica el artículo 21 de los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, que queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Estructura organizativa

1. La Agencia Instituto Energético de Galicia se estructura internamente en los siguientes departamentos y áreas:

a) La Gerencia, de la cual depende el Departamento de Coordinación de Eficiencia Energética en el Sector Público.

b) El Departamento de Energía, del cual dependen el área de Energías Renovables y el área de Ahorro y Eficiencia Energética.

2. Queda adscrito a la Agencia Instituto Energético de Galicia el organismo CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño”.

Dos. Se modifica la letra q) del número 1 del artículo 23 de los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, que queda redactada como sigue:

“q) La dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones del CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño”.

Tres. Se añade la letra r) al número 1 del artículo 23 de los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, que queda redactada como sigue:

“r) Cualquier otra que le encomiende la Dirección de la agencia en el desarrollo de las competencias de esta”.

Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 23 de los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, que queda redactado como sigue:

“2. El Departamento de Energía contará con las siguientes áreas con nivel orgánico de jefatura de servicio:

a) Área de Energías Renovables, a la cual corresponden todos los aspectos del estudio, proyecto, desarrollo y gestión técnica de las actuaciones en materia de energías renovables y de otras alternativas energéticas.

b) Área de Ahorro y Eficiencia Energética, a la cual corresponden todos los aspectos del estudio, proyecto, desarrollo y gestión técnica de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en todos los sectores.

Al mismo tiempo, dependiendo funcionalmente del departamento de Energía y con nivel orgánico de jefatura de servicio, el CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño contará con un o con una responsable del centro, que ejercerá las funciones relativas al impulso de la innovación en el marco de su adscripción al Inega, garantizando el alineamiento de estas con las estrategias y objetivos en materia energética y de innovación tecnológica de la Xunta de Galicia”.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 23.bis con la siguiente redacción:

“Artículo 23.bis. El CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño

1. El CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño ejercerá, entre sus funciones, las siguientes:

a) Ofrecer servicios especializados a empresas: asistencia técnica, mejora de procesos, desarrollo de software tecnológico e industrial, control de calidad y ensayos de materiales y productos, etc.

b) Participación en proyectos en colaboración con empresas, como partners tecnológicos.

c) Promover la transferencia de tecnología y conocimiento en sus ámbitos de especialización a través de la innovación, actuando como puente para acelerar la implantación de las nuevas tecnologías facilitando la colaboración entre la cuádruple hélice del sistema de I+D+i.

d) Asesoramiento tecnológico, ofreciendo servicios de formación y consultoría técnicas, estudios de viabilidad y programas de formación especializados en el sector industrial y energético y, fomentar que la Comunidad Autónoma sea un referente global en la generación de conocimiento, creación de soluciones innovadoras y la formación de profesionales altamente cualificados en este campo.

e) Identificar áreas tecnológicas prioritarias.

f) Difusión de cultura y conocimiento tecnológicos.

g) Formación tecnológica especializada.

h) Desarrollo, a través del uso de las nuevas tecnologías, soluciones sostenibles e innovadoras para las energías marinas y el almacenamiento energético promoviendo la investigación, la transferencia a través de la innovación tecnológica.

i) Promover la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas a iniciativa del propio centro o por otros centros públicos o privados.

j) Participar a nivel nacional e internacional con los distintos agentes del ecosistema en proyectos estratégicos de innovación tecnológica, especialmente en áreas claves como las energías renovables, la industria 4.0 o la digitalización, colaborando así en la obtención de retornos tecnológicos e industriales óptimos en la región.

k) Facilitar la colaboración público-privada promoviendo sinergias entre administraciones, empresas y centros tecnológicos para impulsar proyectos innovadores.

l) Apoyar en la gestión de incentivos para la implantación de proyectos de energías renovables y de eficiencia energética.

m) Realizar un seguimiento y una gestión de los proyectos del ámbito energético, especialmente de aquellos financiados con fondos europeos.

n) Prestar apoyo y asesoramiento técnico en el campo de las energías renovables, especialmente en las energías marinas, a la Oficina Económica de la Xunta de Galicia.

o) Cualquier otra que le encomiende la Dirección de la agencia en el desarrollo de las competencias de esta.

2. En concreto, como eje del Polo de Innovación de Energías Marinas y Almacenamiento de Energía, ejercerá las siguientes funciones:

a) Contribuir a que Galicia sea un epicentro internacional en la innovación, desarrollo y aplicación de tecnologías avanzadas en energías marinas y almacenamiento energético.

b) Aprovechar el potencial de las costas gallegas para las energías renovables de una manera justa, garantizando la coexistencia de actividades y maximizando los retornos de estos proyectos sobre el entorno, mediante la inversión en soluciones sostenibles e innovadoras que potencien la competitividad tecnológica de la región y le permitan alcanzar un mejor posicionamiento industrial en el campo de las energías renovables.

c) Promover la competitividad de la industria gallega de las energías marinas y el almacenamiento energético, para llevar a cabo de manera eficiente y fiable las actividades necesarias en esta industria a lo largo de todo su ciclo de vida, potenciando las capacidades del tejido empresarial y del conocimiento, así como impulsar el ecosistema emprendedor en este sector.

d) Impulsar el papel de las energías renovables marinas en la reducción de las emisiones de CO2, y en concreto, contribuir a la consecución de los objetivos de Galicia de ser neutra en carbono en 2050.

e) Cualquier otra que le encomiende la Dirección de la agencia en el desarrollo de las competencias de esta”.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 140/2024, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria

Uno. Se modifica la letra b) del número 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“b) El CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, a través de la Agencia Instituto Energético de Galicia”.

Dos. Se añade una disposición adicional undécima con la siguiente redacción:

Disposición adicional undécima. Competencia sancionadora en materia de instalaciones y servicios de recarga energética de vehículos

1. La competencia sancionadora de la Xunta de Galicia, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del sector eléctrico, en relación con las instalaciones y los servicios de recarga energética de vehículos, será ejercido por la consellería competente en materia de industria.

2. En lo tocante a los deberes de instalación de puntos de recarga eléctrica, la competencia sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del sector de los hidrocarburos, y en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos.

3. En lo que respecta a las obligaciones de inscripción en el listado de puntos de recarga, la competencia sancionadora se ejercerá de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del sector eléctrico, y conforme a lo establecido en el Decreto 232/2006, de 23 de noviembre, por el que se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre los órganos de la Consellería de Innovación e Industria y se determinan normas de tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia.

Disposición adicional primera. Referencias a la Agencia Instituto Energético de Galicia

Las referencias hechas en los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia a la “agencia” se entenderán referidas también a los organismos adscritos a la misma, cuando sea compatible con la naturaleza y funciones de estos últimos.

Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos

La Consellería de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

Disposición adicional tercera. Adscripción del CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño

1. La Agencia Instituto Energético de Galicia asumirá el control, la gestión y la administración del CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño.

2. La Agencia Instituto Energético de Galicia asumirá las funciones y competencias del CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño y se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivadas del ejercicio de dichas competencias.

3. El personal funcionario del CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño será igualmente asumido por la Agencia Instituto Energético de Galicia, de la que dependerá orgánica y funcionalmente a través de sus unidades de estructura, manteniendo los mismos derechos y condiciones funcionales.

4. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la agencia, a propuesta de la persona titular de la gerencia de esta, para adscribir los puestos de personal funcionario del CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño a la Agencia Instituto Energético de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Integración de los servicios tecnológicos de la Agencia Instituto Energético de Galicia en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

1. La determinación de los servicios, los recursos económicos y presupuestarios dedicados a las TIC por parte del Instituto Energético de Galicia (Inega) que se transferirán a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) se concretarán en el correspondiente acuerdo de traspaso entre dichas agencias.

2. Las unidades y los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio, que se detallen en el acuerdo de traspaso a que se refiere el apartado anterior, se mantendrán con las características y competencias que figuraban en la anterior estructura orgánica hasta que dicho acuerdo se haga efectivo, momento en el quedarán adscritos a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia previstos en sus estatutos, según se disponga por resolución del órgano competente en materia de empleo público, a propuesta de la Dirección de la Amtega”.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación

Los procedimientos iniciados por el CIS Galicia-Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto y no resueltos en dicha fecha, serán resueltos por el órgano competente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción de lo previsto en el número dos del artículo segundo, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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