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Operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025

12/11/2025
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Orden de 6 de noviembre de 2025 por la que se modifica la Orden de 14 de octubre de 2025 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025 y la información a suministrar, en relación con la contabilidad pública y la elaboración de las cuentas anuales (DOE de 10 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2025 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2025 Y LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD PÚBLICA Y LA ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.

Las necesidades de gestión de determinados gastos dentro de este ejercicio, hace necesario ampliar los plazos contenidos en la Orden de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2025, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025 y la información a suministrar, en relación con la contabilidad pública y la elaboración de las cuentas anuales.

En virtud de lo anterior, tengo a bien,

DISPONER:

Primero. El apartado 18 de la instrucción 3.1 se sustituye por el siguiente:

18. Expedientes de gastos relacionados con la mujer y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los mayores, los jóvenes, los menores, las personas con discapacidad y las víctimas del terrorismo, tendrán como fecha límite de entrada el 30 de diciembre.

Segundo. Modificación de los plazos establecidos en la instrucción 3.1.

Para los expedientes detallados en el anexo, se modifican los plazos establecidos en la instrucción 3.1, siendo la fecha límite, en cualquier caso, el 30 de diciembre de 2025.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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