Diario del Derecho. Edición de 13/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2025
 
 

Modelos de actas a utilizar en el proceso de elecciones

12/11/2025
Compartir: 

Orden de 10 de noviembre de 2025 por la que se publican los modelos de actas a utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura del 21 de diciembre de 2025 (DOE de 10 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE PUBLICAN LOS MODELOS DE ACTAS A UTILIZAR EN EL PROCESO DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2025.

El pasado 28 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones, a celebrar el día 21 de diciembre de 2025.

A través del Decreto 28/2003, de 25 de marzo Vínculo a legislación, se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Así, en artículo 4 dispone:

Artículo 4. Papeletas.

Las papeletas electorales se confeccionarán en papel de color sepia, impresas por una sola cara y reunirán las características y condiciones que figuran en el Anexo 3 de este Decreto.

Por su parte, el artículo 5 establece:

Artículo 5. Sobres.

Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán a las características, dimensiones y condiciones de confección señaladas en el Anexo 4 del presente Decreto.

En el artículo 7 se establece:

Artículo 7. Impresos.

1. Los impresos que habrán de utilizarse en las elecciones a la Asamblea de Extremadura son los que figuran en los Anexos 5 a 11 del presente Decreto.

2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si alguna Junta Electoral estimase que, salvando su contenido, debe emplearse otro formato, especialmente por razones de mecanización, podrá hacerlo dando cuenta a la Junta Electoral inmediatamente superior.

3. Los impresos recogidos en los Anexos citados tendrán carácter oficial, y se facilitarán por la Junta de Extremadura a las Juntas Electorales Provinciales, a las Juntas Electorales de Zona y Mesas Electorales.

4. En el supuesto de convocatoria simultánea de elecciones los modelos de impresos calificados como comunes en ambos procesos electorales que sean confeccionados por la Administración del Estado podrán ser asumidos por la Administración Autonómica mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia.

5. Los modelos de actas a que se refiere el apartado g) del artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán los aprobados, para el proceso electoral a la Asamblea de Extremadura, por la Junta Electoral Central a propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de este mismo decreto se establecen los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales. Algunos de estos modelos son comunes con el Estado para los supuestos de concurrencia electoral.

Por su parte, la disposición final primera de referido decreto establece:

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Consejería de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y, en particular, las disposiciones necesarias para adaptar los modelos de papeletas, sobres y demás impresos oficiales a las elecciones que se convoquen a la Asamblea de Extremadura.

Las referencias que en el mismo se llevan a cabo han de entenderse realizada a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El 4 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 3 de noviembre de 2025 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, a utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura del 21 de diciembre de 2025.

No se incluyeron en la citada Orden de 3 de noviembre de 2025 los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de constitución; de escrutinio y de sesión; los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales; de constitución para el escrutinio general, de escrutinio, de sesión y de proclamación de electos, así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero a utilizar en las elecciones, a la espera de su aprobación por la Junta Electoral Central.

Así, la Junta Electoral Central ha aprobado los modelos de actas en su sesión de 6 de noviembre de 2025. Por todo lo cual, procede en estos momentos su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, lo que se lleva a cabo a través de la presente orden.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único. Publicación de los modelos de actas.

Los modelos de actas a utilizar por las mesas electorales: de constitución de la mesa electoral; de escrutinio y de sesión; los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales; de constitución para el escrutinio general, de escrutinio, de sesión y de proclamación de electos, así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero a utilizar en las elecciones, serán los aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de noviembre de 2025, que se incluyen en el anexo de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Yo, Pedro, te absuelvo; por Javier Gómez de Liaño, abogado
  2. Actualidad: El Supremo descarta declarar nula por abusiva la cláusula hipotecaria de IRPH de manera general
  3. Estudios y Comentarios: ¿Son homicidios las muertes de la dana?; por Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Tribunal Supremo: Establece el TS cuándo se puede incluir como vacante el puesto de trabajo desempeñado por personal laboral, en la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir la plaza con carácter definitivo
  5. Estudios y Comentarios: Europa está amenazada: reaccionemos; por Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense y académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
  6. Tribunal Supremo: Es nula la sanción disciplinaria impuesta por la comisión de una falta muy grave si no se comunica de forma expresa al trabajador la fecha de efectos
  7. Estudios y Comentarios: El vaciamiento de la democracia; por Nicolás Sartorius, abogado
  8. Actualidad: Bruselas pide más cooperación a los 27 para anticipar y reaccionar ante bulos e intentos de manipulación de terceros
  9. Estudios y Comentarios: De injusticias, perdones y otras zarandajas; por José María Ruiz Soroa, abogado
  10. Tribunal Supremo: Examina la Sala qué indemnización corresponde a la cedente de una cartera de seguros cuando la cesionaria ha incumplido el contrato suscrito entre las partes, y la cartera no se ha transmitido por no haberse otorgado la correspondiente escritura pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana