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Personal que preste servicios en las Elecciones

12/11/2025
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Orden de 10 de noviembre de 2025 por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2025 (DOE de 10 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 31/2003, DE 25 DE MARZO, A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA DE 2025.

El Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura establece en su artículo 5, que los importes de las cantidades fijadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del citado decreto se modificarán en la misma proporción en la que sean incrementadas las retribuciones del sector público, habilitando en su disposición final primera, al titular de la Consejería de Presidencia, en la actualidad Consejería de Hacienda y Administración Pública, a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

El Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones, a celebrar el veintiuno de diciembre de dos mil veinticinco presenta la novedad de implicar una organización exclusiva por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que no van a concurrir con otras elecciones como pueden ser las municipales. Esta circunstancia obliga a regular todas las compensaciones económicas del personal que preste servicio en las elecciones autonómicas que hasta ahora abonaba el Estado y asumir el porcentaje de coparticipación de aquellos gastos abonados por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura según porcentaje que corresponda a cada entidad.

A este respecto, y por analogía o supletoriedad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha de asumir en esta ocasión todos los compromisos y gastos señalados para el Estado en la cláusula segunda Compromisos en caso de concurrencia electoral del Convenio en materia de gestión electoral celebrado entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscrito el 21 de marzo de 2023 (BOE de 17/04/23), sin perjuicio de la asunción de las obligaciones establecidas como propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la cláusula tercera del convenio citado, para los supuestos de los compromisos en caso de no concurrencia electoral.

El incremento de las retribuciones en el sector público lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a la que se remiten las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando regulan el incremento general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta los incrementos de las retribuciones en el sector público fijado en los Acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 3 de octubre de 2023, 6 de febrero de 2024, Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio Vínculo a legislación, y 1 de julio de 2025, se dicta la presente Orden de 10 de noviembre de 2025, por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2025.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 31/2003, de 25 de marzo,

DISPONGO:

Artículo único. Actualización de las gratificaciones contempladas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo.

Los importes de las cantidades fijadas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura, se modifican hasta alcanzar el importe que resulta de aplicar el incremento que han experimentado las retribuciones en el sector público, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa estatal de carácter básico para los años 2024 a 2025.

Por tanto, las cantidades actualizadas a percibir por el personal que preste servicios en la Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2025, teniendo en cuenta nuevos epígrafes de pago tal como se indica en la exposición de motivos de la presente orden, son las siguientes:

1. Cantidades del artículo 1 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo.

Gratificaciones de los miembros de la Junta Electoral de Extremadura:

Presidente: 3.848,46 €.

Vocales: 1.649,34 €.

Secretario: 3.298,68 €.

2. Cantidades del artículo 2 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo.

2.1. Gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales:

2.1.1. Junta Electoral Provincial:

a) Presidente: 3.474,99 €.

b) Vocales judiciales y delegados de la OCE: 1.488,84 €.

c) Vocales no judiciales: 794,27 €.

d) Secretario: 3.226,81 €.

2.1.2. El personal colaborador recibirá la cantidad de 60,10 euros por cada mesa electoral.

3. Cantidades del artículo 3 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo.

a) Gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales de Zona:

Presidente: 2.978,57 €.

Vocales judiciales: 1.241,08 €.

Vocales no judiciales: 695 €.

Secretarios: 2.730,37 €.

b) El personal colaborador recibirá la cantidad de 60,10 euros por cada mesa electoral.

4. Cantidades del artículo 4 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo.

Gratificaciones a las Secretarias y Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegadas/os de las Juntas Electorales de Zona:

Secretaría con un número no superior a 10 mesas: 895,81 €.

Secretaría de 11 a 50 mesas: 992,88 €.

Secretaría con más de 50 mesas: 1.092,15 €.

El personal colaborador recibirá la cantidad de 49,66 euros por cada mesa electoral.

El personal dedicado a la distribución de impresos, papeletas y sobres, recibirá la cantidad de 28 euros por mesa.

El personal dedicado a instalación, mantenimiento y recogida de cabinas y urnas recibirá la cantidad de 33 euros por mesa.

El personal que realice labores de acondicionamiento de locales recibirá una gratificación de 32 euros por mesa electoral.

5. Desplazamientos para asistir a reuniones fuera del municipio de residencia de los miembros de las Juntas Electorales, incluidos jueces de paz, Secretarios de los ayuntamientos se abonarán a razón de 0,26 € por kilómetro conforme al Decreto 42/2025, de 19 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Los jueces de paz recibirán una dieta por importe de 75 euros.

7. Las personas que formen parte de las mesas electorales recibirán una dieta por importe de 70 euros.

8. Policías locales que presten servicios en colegios electorales recibirán 177 euros.

9. Los representantes de la administración en los colegios electorales recibirán las siguientes gratificaciones:

- Representantes con tablet: 280 euros.

- Representantes sin tablet: 259 euros.

Disposición adicional primera. Compensaciones al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que colabore en las actividades propias del proceso de Elecciones a la Asamblea de Extremadura 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura, percibirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo, las compensaciones económicas que le correspondan, fijadas, en base a criterios que se consideren objetivos, mediante resolución del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Actualización del sistema informático de gestión de compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha actualizado el sistema informático de gestión de compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura, con el objetivo de agilizar y simplificar la gestión de las compensaciones económicas y atendiendo a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, resulta necesario que por las secretarías de las juntas electorales y ayuntamientos se utilice esta aplicación informática a fin de que la Consejería de Hacienda y Administración Pública pueda tramitar y liquidar los pagos por las compensaciones económicas indicadas en las disposiciones de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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